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DIAN - Resolución 8749 de 27-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8749 de 27-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8749 (27 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. > Petición de Cualquier Interesado LA JEFEE (A)DD E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERAEn uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y silbido en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000268 del 06 de julio de 2020, la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada : técnicamente como “CAPSULAS DE VITAMINAS PRENATALES PRENAVIT” Y comercialmente como “PRENAVIT CcBG X 30 UND CIAL”. : : l La interesada adjuntó los siguientes! documentos: formulario de solicitud en tres 8) folios, comprobante de consignación bancaria en dos (2) ) folios e información técnica en siete (7) AS folios. La solicitante pagó cuatrocientos : treinta y nueve mil pesos o mícte. ($ 439. 000), mediante transferencias electrónicas Nos. 36497452 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de : junio de 2020, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. o

Con oficio No. 100227342997 del 18 de agosto de 2020 radicado virtual 00082020904064 del 19 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada ' presentar un diagrama de flujo que describa la forma como se obtiene el producto, reportar la composición cualicuantitativa del producto al 100 %, establecer la composición química e indicar el peso promedio, por cada cápsula, indicar cuál es la dosis de ingestión diaria establecida y cuál es periodo máximo en días recomendado para su consumo, anexar el inserto que acompaña al producto, entre otros. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 000E2020916854 del 06 de octubre de 2020, sin renunciar al término restante. : otorgado para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero en la Calle 30 No 78 B201 de Barranquila - Atlántico. o | FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de: Mercancías y “su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. E Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ge d2e 0m RESOLUCIÓN NÚMERO - 8749 de 27NOV2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa to % “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un - valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos. dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, - complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto : las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ” (...) Partida 21.06: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - Que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, . fambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en : contrario.” : o. - Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se - dictan las disposiciones con la atención de las. solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 y sus s modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de | clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000268 del 06 dejulio de 2020 y 0002020916854 del 06 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas, de color chocolate, de forma oval, contendiendo suspensión oleosa de color pardo amarillento, libre de material extraño, las cuales se presentan en blíster y acondicionadas dentró de caja por 30 unidades, con sus respectivos logos y etiquetas de identificaciópe) . _ RESOLUCIÓN NÚMERO 8749 de 27NOV 2020 MojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado E Cada cápsula tiene un peso de 700 miligramos con desviación aceptada de +/- 10%, y la: suspensión contenida está compuesta port... 000 CS E : Vitamina A (palmitato): 2700 a 4950 mg . : > =D Vitamina B1 (tiamina mononitrato): 0,54 a 0,90 mg N Vitamina B2 (riboflavina): 0,54 20,90 mg .... S Vitamina B6 (piridoxina clorhidrato): 0,54 a 0,9 mg

A VitaB12:m 1i,35na2,a25u 9 o TN 0 R - Ácido ascórbico (ascorbato de sodio y Nicotinamida ascorbato): 22,5 a 37,5 mg D A Vitamina D3: 180 330 mg Ñ o A V Vitamina E (dl alfa tocoferil acetato/vitamina E sintética): 7,20 a 13,20 mg

O. Vitamina B3 Nicotinamida (nicotinamida ascorbato): 7,2 a 12,0 mg...

10. Ácido fólico: 90 a 150 ug O SS -11.Pantotenato de calcio: 3,6 26,0 mg .

12. Hierro fumarato ferroso): 5,4 a7,5Mg 000 -13.Calcio (Fosfato dibásicode calcio anhidro): 90 a 125 mg o a 14.Excipientes: Dióxido de silicio coloidal, Lecitina, Aceite vegetal, Gelatina, Glicerina, Solución de sorbitol-sorbitan, Propilparabeno sódico, Metilparabeno sódico, Agua

purificada, Rojo No. 40 FD8C Cl 16035, Amarillo No 6 FD8.C C! 15985, Óxidode “hierro negro Cl 77499, Óxido de hierro rojo Cl 77491, Dióxidode titanio C1. 77891, OÍTOS CS. A A Según la información aportada este producto está indicado para “ser suministrado especialmente en períodos de embarazo y lactancia como complemento alimenticio. De

igual forma debe idealmente administrarse durante el período periconcepcional por el : aporte de ácido fólico para prevenir alteraciones en el desarrollo del tubo neuronal del embrión. o o Esta dosificado en grageas para que se consuma una (1) cápsula por día,. cuyaadministración es por vía oral y entre las advertencias se establece claramente que no se -. debe superar la dosis recomenddebaidod aa ,qu e dosis muy elevadas de algunos - - componentes, en especial la Vitamina A, VitaminaD, hierro, pueden ser perjudiciales parala salud. o : : e En aplicación de la Regla General Interpretativa 4 y acorde con lo establecido en la Nota 1.a) del Capítulo 30 los complementos alimenticios arancelariamente están excluidos de dicho Capítulo excepto los de administración por vía intravenosa.

De acuerdo: con' lo:anel tproeducrto icoorrersp,ond e a preparación alimenticia establecidacomo un suplemento alimentario; el cualen virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la.subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio a base

de vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o E E RESOLUCIÓN NÚMERO 8749 de 27NOV2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No : 78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de laResolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de : 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir úna vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinaciódnel Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 NOV 2020

LR , > Lib le de BL, MARÍA TRANS SETADO GARCÍA - Jefe (A) Coordinación del SSrvicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Leonardo Rico Zee

Revisó: Roque Amado FlórgZ Jr 30 FEB Se GRINGA QuE es ANO p Aa o reali Sor

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