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DIAN - Resolución 8777 de 30-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8777 de 30-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTARESOLUCIÓN NÚMERO 8777

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Enu uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo. en cuenta los siguientes, MECO : Mediante. fadicado: No. ESGTA202000274 del 06 de julio de 2020, la señora Grethel Ruth: Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689. 958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con NIT, 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CAPSULAS DE MULTIVITAMINAS SUPRAVITAL” y comercialmente - como “SUPRAVITAL CBG CAJA 'S 30 UND CIAL”. La interesada adjuntó los. siguientes documentos: formulario de solicitud €e n , tres (3) folios, o información técnica en ocho (8) 1f olios y comprobante de Consignación bancaria en dos 2) P folios, La solicitánte pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte, ($ 439, 000), mediante transferencias electrónicas Nos. 36497289 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de junio de 2020, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.

Con oficio No. 1002273421000 del 18 de agosto de 2020 radicado virtual 00082020904067 del 19 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada - presentar un diagrama de flujo que describa la forma cómo se obtiene el producto, reportar lla composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, establecer la composición química e indicar el peso promedio, por cada cápsula, indicar cuál es la dosis de ingestión diaria establecida y cuál es periodo máximo en días recomendado para su consumo, anexar el inserto que acompaña al producto, entre otros. Se recibe respuesta con radicado virtual 000E2020916850 del 06 de octubre de 2020, sin renunciar ral término restante otorgado. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Srá. . Grethel | Ruth Moreno Romero en la Calle 80 No 78 B201 de Barranquilla - Atlántico. Ñ FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2. o .: RESOLUCIÓN NÚMERO 8777 de 30NOV2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó : el Texto único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de

Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un ' valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, - complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), exceptolas preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ”(..) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de --subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 308, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. - o o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000274 del 06 de julio de 2020 y 000E2020916850 del 06 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas de gelatina, de color marrón, de forma oblonga, contendiendo suspensión oleosa de color pardo amarillento, libre de - RESOLUCIÓN NÚMERO — LA _ de 3ONOV 2020 Hoja (a Continuación del acto administrativo. por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o material extraño, las cuales se presentan en blister y acondicionadas dentro dd e caja por 30 3 unidades, con sus respectivos logos y etiquetas de identificación. . o Cada cápsula tiene un peso bruto entre 1576, 8 y 2133,3 miligramos con desviación aceptada de +/- 10 %, conteniendo una suspensión con peso entre 1143 a 1391 (mg que está compuesta por cápsula: Ácido fólico: 1,0000 mg Ácido ascórbico: 30 mg . e o a - Fosfato dibásico de calcio anhidro (equivalente a “calcio 90 ma) 307, 5000 1m o

Fluoruro de sodio (equivalente a fluor 90,00 mcg) 0,2000 mg d Ginseng extracto estandarizado 25 % 40, 00000 mg a -Molibdato de sodio anhidro (equivalente aa molibdeno 60, 6 mg) O, 1300 m9 a Nicotinamida 8.1800 mg Óxido de zinc (80,35 % zn) (equivalente a zinc 200 ,00 mog) 00 2500 o mg J Pantotenato de calcio 17,500 mg.

10. Piridoxina clorhidrato (vitamina B6) 1 0500 mg

11. Riboflavina (vitamina B2) 2 ¿2000 mg - 12.Rutina 10,0000 mg o o, + 13.Sulfato ferroso desecado (equivalente ea , hierro 12 mg) 37, 800 nm g. - 14, Sulfato de cobre anhidro (equivalente a cobre 1,12 mg) 2,8000 mg +15. Sulfato de magnesio anhidro (equivalente a magnesio14 mg) 71,000 mg EN

16. Sulfato de manganeso monohidrato (equivalente a manganeso 1 mg) 3.1000 mg. - 17, Sulfato de potasio anhidro (equivalente a potasio 8,00 mg) 18, 000 mg - 18. Tiamina mono nitrato (vitamina B1) 2,500 mg - ES

19. Vitamina A palmitato (1. 700.000 Ul/g) (equivalente a vitamina A 5000 un) 2 9400 mg Ñ -20.Vitamina B12 (1:1000)) (equivalente a 1,15 mcg) 1,1500 my

-21.DL-alfa tocoferil acetato / vitamina E sintetica (equivalente a vitamina. E 10 un 10,0000 mg | - 22.Vitamina D3 (1.000.000 Ullg) (equivalente a vitamina D 440 UN) O, 4400 mg -23.Excipientes: dióxido de silicio coloidal, lecitina, aceitee vegetal, gelatina, glicerina, entre otros. o ti Este producto ess indicado para la prevención estados carenciales vitamínicominerales en convalecencia o alimentación inadecuada acompañados de decaimiento, agotamiento y cansancio pasajeros. o : Esta dosificado en: grageas para que se consuma una (01) cápsula por día, cuya administración es por vía oral y entre las advertencias se establece que contiene gingseng, por ende no debe suministrarse en estado de embarazo, lactancia o en pacientes. con hipertensión arterial e hipersensibilidad. nerviosa, En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado y de acuerdo o con lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones nutritivas están excluidas de dicho Capítulo, excepto las de administración por vía. intravenosa. De acuerdo « cona o ánterior: e producto corresponde a a preparación alimenticia establecidacomo un alimentario; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General 1 Interpretativa 6, se clasifica en] . la subpeutida 2< 106, 90. 74, 00 del Arancel de a

RESOLUCIÓN NÚMERO 8777 de 30 NOV 2020 Hoja No. 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la s d laeu s b p v Ra i er t gt ai lmd aia sn as2 G 1 e0 y n 6 em. ri9 an0 le. er7 sa4 l . e0 s I,0 n t ea rde pcl ro er tA d ar e ta in vc c aoe snl 1l d ae y NA o 6 td a du e a ln 1.a ms ea, ) n cd iec l oo nm Co aa dp oíu tn u tl es o x u tp o3l 0e am ry e aen nn ct eo l a ap ra l il i oi c ,m a e cn i ct ó oi nc n i to d e e n ia dla ob s a s ede ne el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el s ci iti uo d aw de ab n íad e 32la . 6D 8I 9A .N 9, 5 8a , la r es pe rñ eo sr ea n taG nr te et he ll e gaR lu t dh e M lao r ee mn po r esR ao me Pr ro o, c api sd en St .i Af .i ,c ad ea n c lao n C alc lé ed ul 8a 0 Nd oe .

78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764. del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019,e l artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 30 NOV 2020

Subdirección de Gestión Tés7 uica Aduanera Proyectó: Leonardo Ricodé o nas pr mon : E : Revisó: : Roque Amado Flór, o l o >, a D . ANha 1 C9 oondidre Naotcfciactóonnes . E arrnOa y Psarir ran > Mat Mantra Bogotá, DC. 28 FEB 2021

Se certifice que el anteno: acto administrativo fue publicauc en_D/42/3 QL£IC/AL, EDIC 38

NES 7, PAG-227 PZA

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