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DIAN - Resolución 8778 de 30-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8778 de 30-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

-DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8778. (30 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. Petición de Cualquier. Interesado | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 A : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | PO | Mediante radicado No. ESGTA202000275 del 06 de julio de 2020, la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con NIT, 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de : clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada. técnicamente como “CAPSULAS DE VITAMINA E 400 UI” y comercialmente como.

"VITAMINA E 400 UI CBG CAJA X 50 UND CIAL”.

La , interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasif icación arancelaria en tres (03) folios, comprobante de consignación bancaria en dos 02) folios e información técnica en cuatro (04) folios. - La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), mediante - transferencias electrónicas Nos. 36497198 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de : - junio de 2020, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.

Con oficio No. 1002273421001 del 18 de agosto de 2020 radicado virtual 000S2020904068 Ñ del 19 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada presentar un diagrama de flujo que describa la forma cómo se obtiene el producto, reportar la composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, establecer la composición química e indicar el peso promedio, por cada cápsula, indicar cuál es la dosis de ingestión diariaestablecida y cuál es periodo máximo en días recomendado para su consumo, anexar el inserto que acompaña al producto, entre otros. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 000E2020916851 del 06 de octubre de 2020, sin renunciar al término: restante otorgado. Por medio del formato pe solicitud, la rada dd se cias a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero en la Calle 80 No 78 B — 201 de Barranquilla > Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO . | Convenio , del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia: mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? dme p

RESOLUCIÓN NÚMERO 8778 de 30NOV2020 Hoja No. 2.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un . «valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos; alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ”(..) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está . determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de 'subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido . que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se> aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria a

petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000275 del 06 de julio de 2020 y 000E2020916851 del 06 de octubre de 2020, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas translúcidas incoloras a amarillo ligeramente ámbar, de forma oval, contendiendo un líquido oleoso de color amarillo, libre de material extraño, las cuales se presentan CBG (caja-blister-gragea) por 30 unidades en presentación comercia) : RESOLUCIÓN NÚMERO — 8778 de 30NOV2020 HojaNo3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A Cada cápsula tieunn pees o bruto de 563,8 a 711,43 mg y la suspensión un peso entre A 397,a 74652,2 5 mg por cápsula, la cual está compuesta por: . A

1. Vitamina E (DL alfa tocoferil acetato /vitaminaE sintética): 400 mg equivalente a 400 E

2. Excipientes. cápsula blanda (formador de película (gelatina), agua purificada, - plastificante (glicerina), . preservante — (metilparabeno sódico), . preservante - (propilparabeno sódico), aceite vegetal de soya. | o O .

Según la información aportada el producto está indicado para ser suministrado como suplemento alimenticio para prevencióny tratamiento de deficiencias de vitamina E, coadyuvante en el tratamientode las intoxicaciones por fosforo blanco, antioxidante de - grasas, influyente en el metabolismo de ácidos nucleicos y en la síntesisde ácidos grasos - poliénicos, prevención de la oxidación de constituyentes celulares esenciales y/o evita la formación de productos tóxicosde oxidación. A EA Esta dosificado en grageas para que se consuma una (1) cápsula por día, durante unperiodo de 30 días, cuya administración es por vía oral y entre las advertencias se establece la dosificación para adultos mayores de 19 años y claramente estipula que nose debe superar la dosis diaria recomendada. Esta contraindicado en pacientes “con problemas de coagulación sanguínea dependientes de vitamina K, de igual forma está | restringido para el consumo en estado de embarazo o de lactancia. En aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y acorde con lo establecido en ta Nota 1.a) del Capítulo 30 los complementos alimenticios arancelariamente están excluidos de : dicho Capítulo excepto los de administración por vía intravenosa. IS De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a preparación alimenticia establecida como un suplemento alimentario; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, É RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida 2106.90,74.0d0el Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio a base de vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicaciónde las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el - sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de '. ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No 78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756,763 y 704 : del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 201%)...

RESOLUCIÓN NÚMERO — 8778 de 30NOV2020 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel del a Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | | 30 NOV 2020

LDL La MA es; SARCÍA Jefe. > de Arancel Subdirección de Gestión Té Aduanera _ Proyectó: Leonardo Ricota:

Revisó: Roque Amado Flór : DIAN ers Fo anemias, tU pD..C Se certitics que el antono: acto eamnistrativo fé, 4 publ icaoc en _D/4270 0/C:AL_ EDICION

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