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DIAN - Resolución 8814 de 01-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8814 de 01-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

——— DIAN.

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA .

RESOLUCIÓN NÚMERO 8814 (0DI1C 20 20.

Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA

  • SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA 0011 | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000492 del 13 de octubre de 2020, el Seño r William.

Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, NIT 890,902.266-2, mandatario de la - - sociedad Impresos El Dia S.A.S., NIT 811.003.895o, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente “ETIQUETA ASTOR BY CHESTERFIELD BLUE RS S OF 20” y - comercialmente como “COD. 45. K232 ASTOR BY CHESTERFIELD BLUE RS soF 20. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, - comprobante de consignación en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, información técnica con imagen del producto en un (1) folios y poder especial dos (2) folios. El solicitante pagó cuatrocientos. treinta y nueve mil. pesos mcte ($ 439. 000), “según :

comprobante No. 89836665-2 del 08 de octubre de 2020, del Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique al Señor William Palomo Castro, en la Avenida el Dorado No. 97 — 51 Oficina 201 en Bogotá D.C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercanci las y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia médiante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual S see aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Aci jerdo de Cartagena. | Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de A ctuanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota yy Texto de parti RESOLUCIÓN NÚMERO 8814 de 01 DIC 2020 Hoja Ko. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: - “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 12 del Capítulo 48: “El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones | o ilustraciones que no sean accesorias en relaciócnon su utilización principal se clasifican ' en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21”. Partida 48.21: “Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas”. Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de -. - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, Artículos 303 a 306, mediante los cuales se. dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000492 del 13de octubre de 2020, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un producto con papel impreso, para ser pegado en la parte superior de cajetillas, con la siguiente caracteristicas: o o

Tipo de Material: papel propalcote C1S Gloss (90 gsm) Tipo de impresión: offset... e Calibre base: 90 micras + 6,3

Gramaje material base: 82 gr/m? + 8Calibre convertido: 93 micras + 4,6 - o - Gramaje material convertido: 87 gr/m? + 5,7 - Dimensiones: 42 x 20 mm Color estándar: CS-4074-03 - Astor (Azul) Revamp 2010

Código de barras: NA. o La base de la etiqueta es de papel, con diseño en tinta de color y barniz para darle brillo y protección contra el roce; está diseñada para ser pegada en la parte superiorde cajetillasde cigarrillos como sustituto de etiqueta fiscal, pero aún no contiene ningún tipo de

RESOLUCIÓN NÚMERO 8814 de 01 Dic 2020 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado adhesivo: se presenta en fajos de 250 unidades cada uno, empacados en cajas y bolsas de polipropileno. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una etiqueta de papel impresa, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 48. 21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 4821.10.00.00 del Arancel de Aduanas. . En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 4821.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una etiqueta de papel impresa; en concordancia con la Nota 12 del Capítulo 48 y de acuerdo con la las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y: sus modificaciones. | , ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera iria mediante aviso en el: sitio web de la DIAN, al Señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mario :: Londoño S.A. Nivel 1, en la Avenida el Dorado No. 97 — 51 Oficina 201 en Bogotá D.C.. de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019 y Artículo 319 . de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual | deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artí culo 119. de la Ley 489 de 1998. E E ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto “administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - e -Físicos.ala.Coardinaciónd.e l Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica | | xD! Aa para lo de suec o petencia y publíquese en la página web de la DIAN. o Eco Nivell Bogotá, DI... 28 ENE 2021 NO [FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 DIC 2020 MSe S Lce Sir c7t aoi )cn ó| ntq u Pae / z4e 2s /a o2n 2e %no D: Eact Ao aamini E Es ira ZCt ri v Loo N Nfue RRÍo A A: Fb IRi Cv d n A T VS E Í] I4 L) EL 2 ) ÁA O o o G AR. CÍA . 77 an S“EJAet e (a) de de coordinación deY Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

  • Proyectó: Fidel Raul Minotta BenifezRevisó: Roque Amado FloregZ hu
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