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DIAN - Resolución 8815 de 01-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8815 de 01-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

- L A N

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8815 (01 DIC 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado — LA JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 o . de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000407 del 4 de septiembre de 2020, la señora a Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, - representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1, con NIT 900.081.359-1, en representación de la empresa Bioter Diagnóstica S.A.S, con NIT 805.006,746-3,. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “DIAGNOSTIC KIT FOR HUMAN ANTIBODY TO HUMAN (INMUNODEFICIENCY VIRUS :(1+2) (COLLOIDAL GOLD)” y comercialmente “KIT DE DIAGNÓSTICO PARA ANTICUERPOS CONTRA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (1+2) (COLOIDAL). o La interesada adjuntó coa n , la solicitud copia de los siguientes documentos: hoja. e datos | de seguridad de uno de los componentes del producto en inglés, registro de pago y.

mandato aduanero. E La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. (8 439. 000) con transferencia del 4 de septiembre de 2020 al Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 — 1248 del 16 de septiembre de 2020, radicado Y irtual No. 00052020904990 del 18 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos, entre otros: determinar si el registro del Í pago anexo incluye otra solicitud de clasificación, especificar si el producto está destinado a determinar la presencia del virus del VIH en una muestra, informar cuál es el origen de la muestra que se pretende analizar y describir en forma detallada un ciclo de operación del kit que incluya la utilización de cada componente. Con escrito radicado virtual No. 000E2020916486 del 29 de septiembre de 2020, se responde al requerimiento de información, si renunciar al término restante otorgado para dar respuesta. Por medio del radicado virtual No. 000E2020916486 del 29 de septiembre de , 2020. se indicó que se notifique a Sandor Tibor Spakovszky, identificado con cédula de extranjería No. 337.911, representante legal de la empresa Bioter Diagnóstica S.A.S, con NIT

805. 006. 7463, en la Calle 22 N No. SN — 29 en Cali, Valle del AN o

RESOLUCIÓN NÚMERO - - 8815 | de 01 DIC 2020 Hoja No. 2

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b)oen cualquier otro caso, la clasificación s: e efectuará como sigue: (.) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; do y” Partida 30.02: “Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados, u obtenidos por

  • procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos - - (excepto las levaduras) y productos similares.” Regla General interpretativa 6: La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta.

Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del | Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación | arancelaria a petición de cualquier interesagg,) RESOLUCIÓN NÚMERO 8815 _de 01 DIC 2020.) _ Hoja No 0% Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier IInn teresado : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos ' 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasíf icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000407. del 4 de septiembre de 2020 y 000E2020916486 del 29 de septiembre de 2020, la. mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de : elementos que se compone de lo siguiente: o

  • 30 dispositivos de prueba (bolsa individual de aluminio) l - Cada bolsa contiene un casete con desecantes y un gotero plástico desechable | - Una botella cuentagotas de tampón diluyente (5 ml) - Inserto con instrucciones de funcionamiento El producto es un inmunoensayo rápido de un solo uso in , vitro, que mediante una 4 prueba cualitativa se utiliza en la detección de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana tipo 1 y 2, en una muestra de suero, plasma o sangre total; se utiliza en centros - de atención médica como ayuda en el diagnóstico de la infección con el virus. VIH: ty VIH-2. o | o El casete es una estructura rígida plana de forma rectangular en donde se lleva a cabo la prueba; en su parte central se encuentrael área de visualización, marcada con “1”, “2” y “C” y en un extremo se sitúa el área donde se deposita la muestra. Contiene una película de membrana de nitrocelulosa, fosfatos, cloruro de sodio y antígenos recombinantes especificos extraídos y purificados de virus tipos 1 y 2, que recubren una membrana que contiene también antígenos etiquetados con partículas de oro coloidal para visualizar lareacción antígeno-anticuerpo como reactivo de captura en la región de prueba: esta membrana contiene además otras sustancias emolientes, suavizantes, estabilizantes Y excipientes, : El tampón diluyente contiene cloruro de sodio, fosfato sódico, cloruro de so y fosfato | de potasio y se utiliza como agente estabilizador de pH y de dilución de la. muestra
  • durante el análisis, facilitando su migración a la zona de reacción.

Cuando. se realiza la prueba, la muestra a analizar reacciona con las partículas de oro marcadas con los antígenos. Si los anticuerpos contra el VIH-1 y/o VIH-2 están presentes, se forma una banda de color rojo en la región 1 y/o 2; la ausencia de bandas - sugiere un resultado negativo. Para servir como control del procedimiento, siempre aparecerá una banda de color rojo en la región de control, marcada con la letra C, independientemente de la presencia de anticuerpos en la muestra. o Modo de uso: el profesional clínico recoge una muestra de sangre en un tubo de ensayo para su centrifugación y deposita una gota del suero o del plasma separados, con el. cuentagotas en el pozo de muestra en el casete, en donde una pequeña almohadilla con - solución salina la absorbe completamente; se añade una gota del tampón diluyente y se realiza la lectura del resultado verificando qué regiones se han coloreado entré 5 y 15. minutos después; los materiales que conforman este conjunto permiten la ejecución de : treinta (30) pruebas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8815 de 01DIC 2020 HojaNo.4.

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio no está : descrita completamente en una partida específica de la Nomenclatura arancelaria, dado que se compone de diversos elementos que se presentan simultáneamente y que individualmente ninguno de ellos puede llevar a cabo la función para la que se concibió el

conjunto; dichos elementos por separado pertenecen a diversas partidas, se presentan al mismo tiempo y su uso es complementario. El conjunto corresponde arancelariamente a un surtido de productos para diagnóstico in vitro utilizado en la detección de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana tipo 1 y 2 en una muestra de suero, plasma o sangre; en este surtido, los productos inmunológicos que intervienen en la reacción antígeno-anticuerpo, contenidos en el casete, le confieren el carácter esencial al conjunto. En aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b), está comprendido en la partida 30.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3002.15.20.00 del Arancel de Aduanas. Por último, con el escrito radicado No. 000E2020916486 del 29 de septiembre de 2020, se manifiesta que el pago registrado corresponde tanto a la solicitud de clasificación arancelaria del producto acá analizado, como a la solicitud de clasificación No. ESGTA202000406 del 4 de septiembre de 2020, razón por la cual no hay saldo a favor - del usuario por la prestación del servicio. | o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Serviciode Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, ss RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la —subpartida 3002.15.20.00. del Arancel de Aduanas, como reactivo de diagnóstico in vitro, - con base en productos inmunológicos,de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 30 y en

aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 b) y 6 de la Nomenclatura delSistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Sandor Tibor Spakovszky, representante legalde de la empresa Bioter Diagnóstica S.A.S identificado con cédula de extranjería No. 337.911, en la Calle 22 N No. 5N — 29 en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. Ñ | o o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a la establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o o | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 004de 6201 9, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1 988). DN

_RESOLUCIÓNNÚMERO 8815 de O1DIC2020 HojaNo

5 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clas ficación e Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Ge stión de : Recursos Físicos a la Coordinadelc iSeróvinci o de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 DIC 2020 ld | MARÍA FRE ds GÉLLO GARCÍA o Jefe (A) de la O Eoordinación dEsSomicio de Arancel «Subdirección de Gestión n Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo C

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

e E A RaO pS A Dl A N Coortinación de Hottcacionas. sl DN: A Contra! Bogolk, DC. ¿ -. 28 ENE 2020 1 ISe Ecort Eiticz EQue SATMAE AGIO ¿anmsErratEivo tua publicaoc en D/A2/40 51 C14L (LION E

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