DIAN - Resolución 8844 de 02-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8844 de 02-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
| : o Ñ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA 0
RESOLUCIÓN NÚMERO 8844 (02 DIC 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 00 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA20200051 3 y 000E202091 7639 del 23 de octubre dele 2020, el Señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A. Nivel 1, NIT890.902.266-2, apoderado de la sociedad O-Tek Central S.A.S., NIT 900. 839.078-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “POSTE OPALESCENTE RETROILUMINADO?. o - El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en seis (6 folios, - información técnica del producto en siete (7) folios, comprobante de consignación en un (0 folio y poder especial e€ n un (1) folio. o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos mcte ($ 439. 000), según comprobante No. 898366685 del 22 de octubre de 2020, del Banco de Bogotá.
- Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique al Señor William Palomo
Castro, en la Avenida el Dorado No. 97 - 51 Oficina 201 en Bogotá D.C. E: FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e” de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediárite la cual seo aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de. los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. l l Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : d Para el caso en estudio se consideran las dotes Régis, Nota y Texto de solo
RESOLUCIÓN NÚMERO 8844 de 02DIC2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación “Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 94.05: “Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículossimilares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Ñ Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las. Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” NN - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, Artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos -313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000513 y -000E2020917639 del 23 de octubrede 2020, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe comio un producto de resina de poliester reforzado con fibra de vidrio, dotado con luminarias tipo led y conexiones eléctricas listo para ser conectado a una fuente de energía electrica, utilizado para iluminación en zonas exteriores, obtenido. mediante el siguiente proceso: o Se inicia enrollando filamentos de fibra de vidrio sobre un mandril que gira sobre un eje, a
la vez que se suministran de manera automática materias primas tales cómo resina. isoftálica que actúa de aglomerante, hilos de fibra de vidrio que aportan resistencia mecánica, velo de poliéster que le confiere un acabado superficial interior y exterior al poste; ' luego el poste avanza hacia la zona donde se le aplican aditivos que sirven de barreras. protectoras contra la intemperie, retardantes de fuego, protección ultravioleta, entre otrós. - El producto pasaa l área de calibración donde es verificado dimensionalmente para continuar con las pruebas mecánicas, luego se le realizan perforaciones al poste donde irán instalados los pernos, bases metálicas y demás accesorios. La mercancía presenta una fuente luminosa tipo LED cuya longitud es aproximadamente la misma del tramo de poste que quedará expuesto por encima del suelo, dicha fuente luminosa consta de varios módulos que vienen ensamblados e interconectados convenientemente hasta obtener la longitud requerida, en la parte superior del poste se.
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Continuación del acto administrativo por el cua! se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ps - instala la fuente de alimentación eléctrica CA/CC para la fuente luminosa, que podrá quedar - dentro del poste o en un contenedor fijado a la cima del mismo; por ultimo, se hacen las : conexiones eléctricas a la fuente de alimentación y a los dispositivos de iluminación LED. La mercancía producto del anterior proceso esta compuesto de los siguientes elementos:
1. Un (1) poste opalescente de resina de poliéster reforzado: con fibra de vidtio tipoTOVÍNg.
2. Barras tubos. LED. luminosas: conjunto de tarjetas LED y barra de apoyo, en longitudes estándar de 2,0 y 3,0 m; en cantidades dependiendo de la longitud del poste. : o ; - 3. Una (1) fuente de alimentación eléctrica : entrada CA 110/240 Vos o cd
4. Un (1) cableado eléctrico: cable para conexión entre la fuente y la acometida E
eléctrica. :
5. Un (1) anclaje interior: para fijación mecánica del módulo luminoso. y la fuente de :
o alimentación en la cima. :
Componentes adicionales:
6. Un (1) control para suministro eléctrico: dispositivo para permitir o bloquiear la: alimentación de corriente CA. : Una (1) antena RF: para comunicación inalámbrica por radiofrecuencia hasta 1, O km.: -Una (1) antena Wi-Fi: en etapa de desarrollo, o Un (1) puerto Bluetooth: para comunicación inalámbrica.
10. Un (1) puerto USB: comunicación cableada. AS 11.Un (1) controlador maestro programable: dispositivo para control y/o confi guración remota de sistema luminosa vía USB, Wi-Fi, Bluetooth. 12.Un (1) controlador maestro GATEWAY: dispositivo para control y/o confi gración remota de sistema luminoso mediante aplicación web/internet.
La mercancía se presenta como un poste de resina de poliester reforzado, con los: accesorios de iluminación adheridos a este y se utiliza en iluminación de exteriores
generalmente en fuminación publica. De acuerdo con lo anterior, el producto. corresponde a un aparato de alumbrado con tecnología LED, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la - partida 94,05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ica por ta subpartida 9405.40.19.10 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9405.40.19.10 del Arancel de Aduanas, como un aparato de alumbrado de espaciós o vías publicas con tecnología led, de acuerdo con. la las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por cofreo O den manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía 79.732.161, en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de AduanasJ M RESOLUCIÓN NÚMERO 8844 de 02DIC2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Londoño S.A. Nivel1 , en la Avenida el Dorado No. 97 - 51 Oficina 201 en Bogotá D.C., de |
conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. | o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo -314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo -319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | AS | 02 DIC 2020
MARÍA TRAS G AA Jefe (a) de la CoordinacióMnÁle l Servicio de Arancel
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Fidel Raul Miñotta Benitez Revisó: Roque Amado Florez ca o y] ó A NN Coordinación de Notificaciones.
cmacrermermenariacionio — NIVE! Gantt Bogotá, D.C. po É 5] Pus jar E y se ú p Be cenitos que 8laNtsngi ÁQrO sumett iv6 : Np.u5bl7i5ca7o1c , en PAGD,I AR7I2O7 OEICIAS, (A h Zr e ey pe ult p