DIAN - Resolución 8846 de 02-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8846 de 02-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8846 (02 DIC 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier IIn nteresado "LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . Y= HECHOS : Mediante radicado No. ESGTA202000352 de 19 de agosto de 2020, la Señora Claudia paña Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726. 577, representante legal de la” empresa Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1, NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad - 'CONGRUPO S.A., con NIT 800.146.643-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “CHIPS - -HERSHEYS PREMIER DE LECHE DE VAINILLA BLANCA” y comercialmente CHIPS HERGHEY" S
PREMIER WHITE VANILLA MILK”.
La interesada adjuntó a la solicitud. loss ans ns de dió SN 2354. en tres (3) folios, ficha técnica en nueve (9) folios, soporte de pago en un (1) folio, mandato en cinco (05) folios. 3 la solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439. 000), según transferencia
No, 4008 _-DIAN del 18 de agosto de 2020, de Bancolombia al Banco de Bogotá : Esta Coordinación, “mediante. oficio No. 1002273421524 de. 21 de octubre de 2020, tadicado - -No.0082020906310 de 22 de octubre de 2020, solicitó la interesada: indicar cuál información de la .. aportada es confidencial, realizar una breve descripción del proceso de producción, compe sición ypresentar del producto, aclarar si la mercancía es para consumo humano directo o si solamente : está destinado para hornear y como adición en diferentes bebidas. Se recibió respuesta con escrito radicado No. 000E2020918532 de 18 de noviembre de 2020, renunciando al término restante para dar respuesta. o Porn medio del formato de solicitud, la interesada indicó que see notifique a Juan Carlos Vi hare Berdegue, en la Vda Vuelta Grande 150 Mts delante de La Glorieta Siberiaciis Bodega 6$5 , Dt Cundinamarca. UN a o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. N Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de 2016 dela Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se > aprobó: el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. A Decreto 2153 de 2016 y sus , modificaciones, por el cual ss e adopta el Arancel de Aduanas y otras disposicionegg) N q.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8846 de 02DIC 2020 HojaNo.2
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, -. ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.06 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de uña misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de
cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000352 del 19 de agosto de 2020 y 000E2020918532 de 18 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia sólida, en miniatura, que contiene azúcar, leche descremada en polvo, grasa vegetal hidrogenada, aceite vegetal de palma, saborizañte artificial, sal y lecitina de soya como emulsionante, El producto se utiliza en el horneo de productos de repostería y también puede adicionarse. a. - diferentes bebidas. Se presenta en bolsas por 340 g y cajas por 11,34 kg. De acuerdo cón lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a una preparación alimenticia a base de azúcar con grasas añadidas y leche, destinada a incorporarse en productos de repostería y en la preparación de bebidas, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado ' y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia utilizada en repostería y
la elaboración de bebidas, que en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8848 de 02 DIC 2020 Hoja No. 3
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una reso lución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el Ss itio web de la DIAN, al señor Juan Carlos Villafuerte Berdegue, en la Vda Vuelta Grande 150 Mts delante de La Glorieta Siberiaclis Bodega 65, Cota, Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2016, e artículo
319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copia del presente acto administrativo, Al medio . de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 02 DIC 2020
Jefe (A) de la Coordinación der rvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ]
Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez '
A AN tr (Hs, e mero, Nivel Gontral Bogotá, D.C. p E8S ENE e . 1 Be cortitue nes, a muo eno d 1 LAR