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DIAN - Resolución 885 de 07-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 885 de 07-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN: SV) Am Deección de impuestos y Aduanas Neciaralas RESOLUCIÓN NÚMERO 000885 | o o (07 FEB AA) o Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a | o o | Petición de Cualquier Interesado

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900532 del 28 de octubre de 2019, la señora Martha Rocio | Orozco Zorro, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.896.184, mandataria del señor | Wilson Yuri Bustos Isaza, con cédula de ciudadanía No. 79.294.485, presentó una solicitud | de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la || mercancía denominada técnicamente como: “MALETA — CHALECO BLINDADO” y comercialmente: “MALETA”. o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación en dos (2) folios, ficha técnica de la mercancía en un (1) folio, mandato en un | (1) folio, imágenes de la mercancía en dos (2) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. || La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mícte ($ 414. 058) con | comprobante No. 67900 47 del 25 de octubre de 2019 del Banco de Occidente,

Esta Coordinación con oficio No. 1002273421677 radicado No. 00082019028636 del 19 de ii: noviembre de 2019, solicitó a la usuaria informar cuál es la materia prima y composición de | la mercancía, indicar si la maleta y el chaleco se pueden separar o forman un solo artículo, || aclarar si el blindaje es para la espalda y pecho de la persona que usa el maletin, adjuntar | imágenes de la mercancía y suministrar la información para la notificación del acto administrativo. Mediante radicado No. 000E2019040403 del 26 de noviembre de 2019, se | recibe respuesta al requerimiento de información y con oficio radicado No. 000E2019043342 e del 19 de diciembre de 2019 la usuaria expresa su intención de renunciar al tiempo restante || 'egal para dar respuesta al requerimiento de información. Por medio del radicado No. 000E2019040403 del 26 de noviembre de 2019, la interesada | - indicó que se notifique a Martha Rocio Orozco Zorro en laa Diagonal: 23 K 96 G 50 Int 9 Apto 129 en Bogotá D.C. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : | ¿Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. 000885 | a

RESOLUCIÓN NÚMERO de 07 FEB 202 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 1) Sección XI: | “1. Esta sección no comprende: (..) !) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;” Partida 42.02 “Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para

  • artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, O recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notes de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. RESOLUCIÓN NÚMERO (00885 de 0.7 FEB 2020 HojaNo.3 - Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900532 del 28 de octubre de 2019 y 000E2019040403 del 26 de noviembre de 2019, la mercancía se describe como

una mochila comúnmente llamada morral, con superficie exterior de materia textil, correas espumadas para cargarla en la espalda y dos solapas laterales que cubren el frente del producto. La parte posterior del morral y las solapas contienen en su interior láminas de aramidas (kevlar) que sirven de blindaje para la protección personal. | La superficie exterior de la mercancía es de lona de poliéster reforzada e impermeable y su interior está forrado en tejido poliéster; sus dimensiones son: 43 cm x 34 cm x 20 cm (largo x ancho x profundidad), las tres (3) las láminas de aramidas miden 35 cm x 25 cm cada una, el peso del producto es de 1,8 kg. AS Para su uso, la persona se coloca el morral en la espalda, las dos (2) solapas laterales se pasan hacia delante con el fin de asegúralas por encima de su pecho mediante broches metálicos de presión; lo anterior permite que el morral además de transportar útiles y otros elementos, sirva de protección antibalas para la espalda, el pecho y los costados del usuario. De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a una mochila (morral) con la superficie exterior de materia textil, que de acuerdo con la Nota 11) de la Sección XI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en la partida 42.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4202.92.00.00 del Arancel de Aduanas. o o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, l RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4202.92.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mochila de cargar en la espalda con la superficie exterior de materia textil, de acuerdo con la Nota 1 !) de la Sección XI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Martha Rocío Orozco Zorro, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.896.184, en la diagonal 23 K 96 G 50 interior 8 Apto 129, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley (4437 de 2011. 000885 j

RESOLUCIÓN NÚMERO de 0 7 FEB 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley:489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copta del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. CÚMPLASE WAN 0 7 FEB 2820 "HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera . 2 da

Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga 1 As Revisó: Claudia A. Jurado Zapata a E publicado en_DIARIO.. OTICIAL...EDIE Ye. 24.427 BAG. 22

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