DIAN - Resolución 886 de 07-02-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 886 de 07-02-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
_— » DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 000886 (0.7 FEB 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, “HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900391 del 15 de julio de 2019, el señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A, con NIT 800.254.610-5, mandatario de la sociedad Pollos El Bucanero S.A con NIT 800.197.463-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia sin denominación técnicamente “GRANJA EL VÍNCULO” y comercialmente denominada
“UNIDAD FUNCIONAL PARA SOSTENIMIENTO Y ALIMENTACIÓN DE AVES GRANJA EL
VÍNCULO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud del servicio en un (02) folios, fotocopia de la transferencia de pago en un (01) folio, ficha técnica del producto en trece (13) folios y fotocopia de mandato en un (01) folio. El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil doscientos pesos mete ($828.200), según
transferencia No. 90329825 del 04 de julio de 2019 del Banco Colpatria al Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342 - 1354 radicado No. 00052019023522 del 18 de septiembre de 2019, esta Coordinación solicitó al usuario un resumen del proceso indicando la capacidad del mismo, un plano o diagrama de la planta para visualizar la ubicación de los equipos y una tabla que contenga la cantidad de equipos y sus características físicas y técnicas. El interesado solicitó prórroga con radicado 000E2019038826 del 13 de noviembre de 2019 la cual le fue aprobada mediante oficio No. 100227342-1678 radicado No. 00052019028637 del 19 de noviembre de 2019. El usuario respondió con escrito radicado No, 000E2019904446 del 09 de diciembre de 2019 en ocho (08) folios. o Mediante correo electrónico de fecha 04 de febrero de 2020, este despacho solicitó al interesado aclaración sobre la cantidad de equipos que conforman un solo módulo y ampliación de la información sobre la edad de las aves al ingreso al galpón y el tiempo que permanecen alojadas en él. Il Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Wilman Augusto guópez Ramírez en la Avenida Calle 24 No. 95 A - 80, Torre 1, Oficina 503 en Bogotá D.C. ResoLución Número 000886 de 0/ FEB 2020 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nofas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con n las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XV]: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.386: “Las demás Máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Regía General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada mediante los radicados Nos. ESGTA201900391 del 15 de julio de 2019, 000£2019904446 del 09 de diciembre de 2019 y correo electrónico RESOLUCIÓN NÚMERO 000886 de 07FEB 2000 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de fecha 05 de febrero de 2020, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un grupo de máquinas, aparatosy dispositivos, diseñados y dispuestos para trabajar conjuntamente en la alimentación y crianza de aves (pollos hembras y machos) de una
semana de vida hasta completar 21 semanas de vida en los galpones. El alimento para las aves se almacena en silos principales de la granja para posteriormente abastecer los silos de los módulos y conducirlo hasta los galpones. Mediante un tornillo sinfín se transporta el alimento para las aves desde los silos de los módulos a las tolvas básculas encargadas de pesarlo y enviarlo por el sistema de transporte hasta los circuitos de alimentación de cada Galera, este sistema de transporte coloca el alimento en cada tolva del circuito de comedores de cadena y de platos compuesto por tuberías, sinfines y unidades motrices. Los comedores de cadena se utilizan para alimentar las hembras (pollitas), está compuesto por una canaleta galvanizada con una cadena ubicada en su interior, tolvas y unidades motrices. Los comederos de plato se utilizan para alimentar los machos (pollitos), el mismo ' sistema de transporte entrega el alimento a los platos ovalados. Los bebederos están compuestos por tuberías de PVC y níples que permiten la entrega del agua dentro del galpón, además utiliza en cada galera un medicador y un sistema de flushing. El sistema de ventilación controlala temperatura y humedad aportando el oxígeno necesario para la respiración, eliminando los gases nocivos, rebajando la humedad relativa del aire y eliminando el exceso de polvo. Está compuesto por extractores que sacan el aire del interior de la nave, las ventilas (Inlests) son las que dirigen el aire fresco hacia arriba y luego al centro del galpón combinándolo con el aire del edificio y dirigiéndolo a través de la abertura de la .
entrada de aire. Otros de los elementos que conforman este sistema de ventilación son los panelesevaporativos encargados de evaporar el agua mediante la transferencia de calor del aire a - tratar con el calor contenido en el agua de contacto, este vapor pasa a través de los paneles hacia el aire de paso generando una caída de temperatura y aumento de humedad, Este aire fresco se dirige desde los paneles evaporativos por los túneles door hasta dentro del galpón, garantizando la circulación del aire por toda el área. o Igualmente, el sistema de ventilación consta de unas s trampas de luz que mantienen un , buen flujo de aire y una excelente reducción de luz, están ubicadas en los paneles evaporativos, en los extractores y las ventilas. Contiene cortinas que se encargan del control de la ventilación, se instalan en los laterales por fuera del galpón para evitar la penetración de sol y de lluvia, controla la ventilación en el interiodrel aviario. Además, el sistema de ventilación posee otros aparatos denominados "criadoras o calefactoras” que funcionan a gas, para suministrar calefacción en los galpones y mantener la temperatura adecuada para |l as aves. El proceso se dirige mediante un , panel de control usado en las granjas como sistema de contro! y gestión de granjas, utilizado para controlar el clima, iluminación, ni y suministro de agua y ventilación de los galpones para aves de corral. De acuerdo con lo informado por el usuario y teniendo en cuenta que la presente solicitud incluye cuatro módulos iguales, la clasificación arancelaria se realiza a un único producto y solamente se analizara la información correspondiente a un módulo; los equipos necesarios
para realizar el proceso anteriormente descrito son los siguientes: 1, Cuatro (04) unidades de estructura metálica, galvanizada, pórticos cada 6 m con estructura para techos, cuartos eléctricos y dog hause. 3 unidades de 114 x 14 m y 1 unidad de 107 x 14 m. Estructura para armar la galera anclada a la cimentación, incluye cubierta de techo, utilizada para garantizar la suspensión de los equipos de alimentación y ventilación.
2. Seis mil doscientos cincuenta (6. 250) m? de fibra de vidrio con novatina y flejes, evitan
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00088 de 1 FEB 2020 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado la exposición directa de la irradiación desde el techo a las aves.
3. Seis (06) circuitos de comederos de platos, son platos ovalados plásticos de 45,72 m por circuito, especiales para la alimentación de machos.
4. Veintiocho (28) unidades de criadoras, de ignición por chispa automática (40.000 BTU) de gas LP. Ancho de la campana 34” (86,4 cm). Utilizados para calentar los pollitos en las dos primeras semanas de vida.
5. Treinta y seis (36) circuitos de comederos de cadena, con una tolva viva y una tolva muerta por cada línea, alimenta 15 cm por hembra. Incluye rejillas, poleas, cables,
extensiones de tolva, canal de 1,95 mm de espesor. Tiene 42 m de largo por circuito. Posee una cadena para halar el alimento dentro del galpón de las hembras.
6. Veinticuatro (24) circuitos de bebederos de niples, contiene líneas de bebederos con tubos de 3 m y 15 tetillas por tubo, niple de PVC con estructura de acero inoxidable, 90 ml/min. Incluye sistema de flushing. Son equipos para garantizar el suministro de agua a las aves,
7. Dos (02) silos, galvanizados de tres anillos con capacidad de 10 TM, de 2,3 m de diámetro por 6,1 m de alto, utilizado para almacenar el alimento de tres días para las aves por módulo.
8. Cuatrocientos cincuenta y cinco (455) ml de tubería en PVC con tornillo sinfín en la parte interna. Presenta 3” de diámetro, utilizado de transportar el alimento de aves desde los silos hasta los galpones de forma automática.
9. Treinta y dos (32) extractores, de alta eficiencia, de 57 ft, utilizados para remover el aire fresco por los paneles evaporativos.
10. Ciento treinta y cuatro (134) inlets para operar a 3,5 cfm/pie cuadrado del galpón. Las dimensiones son de 12” x 44”. Corresponden a entradas de aire para ventilar las aves.
11. Ocho (08) paneles evaporativos para trabajar con presión estática total menor de 0,15 pulgadas por columna de agua. Utilizados para enfriar el galpón a través de la evaporación del agua.
12. Doce (12) trampas de luz, para operar a 0,15 pulgadas por columnas de agua, con
unas dimensiones de 45 x 8 ft y 45 x 6 ft, evitan la entrada de la luz desde el exterior hacia dentro del galpón.
13. Ocho (08) túneles door, automáticos, doble hoja. Dimensiones de 45 x 5 ft, regula la entrada de aire al galpón.
14. Cuatro (04) controladores, con pantalla LCD 7,0”, incluye 5 sensores de temperatura, 2 sensores de humedad, 1 sensor de presión estática. Presenta unas dimensiones de
462 mm x 358 mm. Utilizados para controlar los equipos de alimentación y ventilación.
15. Mil trescientos cuarenta y cinco (1.345) m? de cortinas, oscura con blackout con sistema de winch y sistema de seguridad bota cortina. Se utilizan para aislar la parte interna del galpón del ambiente externo.
Arancelariamente, se tiene una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XV! cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, es decir, alcanza solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto. Acorde con lo anterior, se establece que salvo los elementos relacionados en los numerales 1 y 2, los demás equipos listados en los numerales 3 a 15, trabajan conjuntamente para conformar un sistema de levante de pollitas y pollitos, que permite su desarrollo y crecimiento hasta la semana 21 de vida. .
Los elementos relacionados en los numeral 1 y 2 están excluidos de la unidad funcional, en razón a que corresponden a elementos para una construcción, y por consiguiente deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda. Por lo tanto, los elementos relacionados en los numerales 3 al 15 están comprendidos en la partida 84.36 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y acorde con lo establecido
RESOLUCIÓN NÚMERO 000888. de 0 7 FEB 2020 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en la Nota 4 de la Sección XV! de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamentoen la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a ochocientos veintiocho mil pesos mete. ($828.000); de acuerdo a la transferencia con número de proceso 90329825 del 04 de julio de 2019, aportada para el trámite, queda un saldo a favor por valor de doscientos pesos mcte ($200), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, excepto la .
relacionada en los numerales 1 y 2, en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas criadoras de aves, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas Agecoldex S.A, en la Avenida Calle 24 No. 95 A — 80, Torre 1, Oficina 503 en Bogotá D.C, de conformidad con Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 0042 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y! los Artículos 74 y siguientes de laa Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del
Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ja y publíquese en la página web de la DIAN. E 0 1 Coordinación de Kotifeaciones. Miual Caniral Bogotá, o CÚMPLASE il A 1 FEB 2020 Se certificaY publicado e BL. AE PE NS! TADO GARCÍA | > ai Ei de Arancel 77 Subdirección dé Gestión Técnica Aduanera
ProyectóA: Raúl
Revisó: Claudia Jurado J>