DIAN - Resolución 886 de 25-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 886 de 25-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
S E D cn RESOLUCIÓN No.000886 (25 de agosto de 2023) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía El Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No. 00084 del 27 de agosto de 2021 y Resolución 00035 del 15 de marzo de 2022 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3 y 4 del artículo
820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2023, fijada mediante Resolución N 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de $42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciy ocnoestsas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago' al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de-cobro, Según consta en el expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, oO abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargol,as obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera.