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DIAN - Resolución 8877 de 21-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8877 de 21-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MAS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008877 (21 OCT 2021) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del articulo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100363 y 000E2021905034 del 15 de julio de 2021, laseñora Maryuri López Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.179.433, representante legal de la Agencia de Aduanas Logística S.A.S Nivel 2 con NIT. - 900.312.664-4, mandataria de la sociedad Colombia Importa Cargo Ltda con - NIT... - 900.343.104-4, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como :

"TUBERIA CON ESTRUCTURA DE ACERO EN FORMA HELICOIDAL Y POLIETILENO

DE ALTA DENSIDAD 8 PULGADAS”.

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificaciónarancelaria en tres (3) folios, catálogo en dieciocho (18) folios, fotocopia de mandato en cuatro (4) folios y soporte de pago en un (1) folio. | e La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000) según

comprobante 1002790670 del 07 de julio. de 2021 del Banco de Bogotá. Con Requerimiento. de información Adicional No. 1002101653980016 radicado No.: 0005S2021909135 del 03 de septiembre de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó a la interesada confirmar el porcentaje en peso de los materiales de | fabricación de la mercancía, indicar si se presenta con accesorios y remitir imágenes de la presentación comercial. La usuaria contestó con radicado virtual No. 000E2021907407 del. 08 de septiembre de 2021, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la señora Sonia Liliana Rodríguez ¡llera en la Avenida Calle 26 No. 102--20, Edificio Buro 26, Tercer piso,

  • Oficina 32 en Bogotá D.C. E FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008877 de 210CT2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el . Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 3 0): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación ' de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (..) c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” o Nota 3 de la Sección XV: - “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, ' níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesío, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.” Partida 39.17: - “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.” Partida 83.07: | | - Tubos flexibles de metal común, incluso cón sus accesorios. . Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes - de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100363 y 000E2021905034 del 15 de julio de 2021 y 000E2021907407 del 08 de septiembre de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una manufactura hueca de forma cilíndrica, compuesta de acero y polipropileno, de diámetro exterior 232 mm, diámetro interior 184 mmy longitud indeterminada. La tubería se compone de tres capas distribuidas así: dos capasde polietileno de alta densidad HDPE de 8,9 mm de espesor la capa interna y 7,9 mm de espesor la capa externa, la tercera capa se coloca en la mitad de las dos anteriores, también se denomina RESOLUCIÓN NÚMERO 008877 de 210CT2021 HojaNo.3 - Continuación del acto administrativo por el cual seé expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado núcleo central, está elaborada en acero y tiene 1,8 mm de espesor; la composición del producto en peso es aproximadamente 77 % de metal y 23 % de plástico. Sobre la primeracapa plástica se enrollan helicoidalmentitreas de acero, que finalmente queda recubierto - - de la capa externa plástica, resistente a la corrosión y los rayos UV; así se logra que el tubo formado tenga flexibilidad en sus distintas aplicaciones, pudiendo alcanzar durante su

operación, un radio de curvatura de 2,14 metros. El producto está destinado a conducir diversos fluidos a alta presión como petróleo, gas, agua de procesos de inyección, la presión nominal promedio de la tubería es de 15,51 MPa - - y presión mínima de estallido de 31,03 MPa, combina la durabilidad del acero con lasventajas de los productos de tubería enrollable. El material plástico mejora la resistencia del producto, facilita el movimiento del fluido transportado y disminuye la corrosión, ademásde la disminución de costos que ofrece por su reducción de gastos en instalación y mantenimiento respecto a tubería metálica. El acero le otorga al producto integridad estructural con alta resistencia a la tracción, - durabilidad y estabilidad, el trenzado helicoidal permite una instalación que elimina la - necesidad de doblar la tubería, pudiéndose transportar en rollos de hasta 500 metros. La mercancia se presenta con los siguientes accesorios: acoplamiento de línea media para conectar dos tramos de tubería, de extremo con brida para el acoplamiento final a tubería : - de acero al carbón, de acoplamientof inal para conectar la tubería de acero flexible con: Otros elementos y acoplamientos de especialidad para la su instalación al final en cada línea. o El producto corresponde a una manufactura combinada de dos materias que para suclasificación se encuentran en dos posibles partidas arancelarias, 39.17 y 83.07, - previamente citadas; sin embargo, ninguna de ellas describe completamente este tipo detubería, pues no es manifiestamente una manufactura plástica, así como tampoco un tubo

metálico según las propiedades expuestas anteriormente. Estableciéndose' que se trata de un artículo compuesto y siguiendo la metodología : establecida en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura, tampoco es posible determinar que la descripción de una de las partidas sea más específica que la - correspondiente a la otra partida, así como tampoco se puede determinar que una de lasmaterias le confiera el carácter esencial al producto; corresponde entonces, en virtud de la Regla General Interpretativa 3 c) y en aplicación de la Nota 3 de la Sección XV, clasificar al producto en la partida 83.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, : correspondiente a tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. Por su construcción en acero, corresponde entonces clasificar este producto, en virtud de la ReglaGeneral Interpretativa 6, en la 'Ssubpartida arancelaria 8307.10.00.00 del Arancel deAduanas “Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente para el año 2019, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos. mí/cte. ($ 454. 000) de acuerdo con el comprobante 100279067-0 del 07 de julio de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda ' un saldo a favor por valor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o én su u defecto Solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o

RESOLUCIÓN NÚMERO 008877 de 21 0CT 2021 i Hoja No. 4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la : subpartida 8307.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo flexible de acero, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 c) y 6 del mencionado texto - arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la DIAN, a la señora a la señora Sonia Liliana Rodriguez !llera, representante legal de la empresa Colombia Importa Cargo Ltda., en la Avenida Calle 26 No. 102--20, Edificio Buro 26, Tercer piso, Oficina 32 en Bogotá D. C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra elp resente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo? 19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

OS o 1 21 OCT 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIÁN AeLBERdTO GoARCÍA: MU

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas : "Revisó: —Ciaudia Alejandra Jurado Zapata. lt a rca > D b ANY Coordinación de Notificaciones.

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