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DIAN - Resolución 8888 de 22-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8888 de 22-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 008888 (220012021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado o EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - —Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la: o Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100366 del 19 de julio de 2021, el señor Daniel Fernando : Luque Jiménez, identificado con céduia de ciudadanía 19.103.053, representante legal de la empresa Luque Asociados Servicios Outsourcing EAT, con NIT. 830.136.085-1, mandatario de la empresa Punto Fértil S.A.S., con NIT 900.160.171, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “ÁCIDO FÓLICO + B12” y comercialmente como “ERITROS DOG TABS”. : El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en cuatro (4) folios, copia de consignación bancaria en dos (2) folios, información técnica del producto en un (1) - folios, copia de registro ICA en un (1) folio y copia del contrato de mandato en un (1) folio, El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. ($454.000), según

comprobantNeo. 669218 del 19 de julio de 2021, del Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Señor Daniel

  • Fernando Luque Jiménez en la Carrera 53 C No 134 — 70 Int. 2 - 104 en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. Decisión 812 de la Comisiónde la Comunidad Andina, mediantel a cual se aprobó el Texto “único de la Nomenclatura Comúnde los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta Ael Aran Ncel de Aduanas y | > otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO - 008888 de 220CT2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 23.09:

“Preparaciones de los tipos utilizados en la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de > clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202100366 del 19 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como tabletas - de color amarillo, presentadas en frasco plástico PET por 18 conteniendo 30 tabletas. El producto está conformado por Vitamina B12, _DL-metionina, Proteinato de Hierro, > Maltodextrina, Vitamina B6, Estearato de Magnesio, Celulosa y Ácido Fólico, para ser administrado en animales de la especie canina (perros) en cualquier edad o etapa de la vida, y presenta la siguiente relación nutricional:

Ácido Fólico (mín.): 196g/kg - Cianocobalamina (mín.): 40000 mcg/kg DLMetionina (mín.): 186 g/kg Hierro (mín.): 15g/kg PiridoxinaVitamina B6 HCL. (mín.): 2058 mg/kg Se recomienda según las indicaciones administrar diariamente por vía oral. Para perros independientemente de su peso, tamaño o edad 1 tableta cada 24h. : o De acuérdo cóñ lo anterior: él prodiicto corresponde a preparación alimenticia para perros, acondicionada para la: venta al por menor; la cual en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema.

Armonizado: y de acuerdo con la: Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309. 10. 90. 00 del Arancel de Aduanas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008888 de 220CT 2021 Hoja No, 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia para perros, acondicionada para la venta al por menor, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto

2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Daniel Fernando Luque Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía 19.103.053, representante legal de la empresa Luque Asociados Servicios Outsourcing EAT, con NIT. 830,136,085-1, en la Carrera 53 C No 134 — 70 Int 2 — 104 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución o 0039 de 2021 ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de o la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de ta presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 220CT2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria »

Proyectó: Leonardo Ricodr siva! Cantral Bogotá, D.C.

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez 28 D10 2021 76 010. 2021 | Se cantihaz que el artibriu! pao apar, átrativo fue t PuDiicaor er 2D Ll PPIRZI TS AER ” er

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