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DIAN - Resolución 889 de 07-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 889 de 07-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 3% o Ñ o 000889 . (0 7 FEB 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . ES o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900571 del 29 de noviembre de 2019, la Sra. Carmen de Jesús Alemán Saldaña, identificada con cédula de ciudadanía 32.622.395, representante aduanero de la sociedad CONTINENTE S.A.S con NIT 890.101.279-0, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como - “JUGUETE DE CONSTRUCCIÓN” y comercialmente como “JUGUETE DE CONSTRUCCIÓN ' NASA APOLLO 11”. oo l o La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotografdíe al a mercancía objeto de clasificación en un (1) folio y copia de la consignación bancaria en un (1) folio. La solicitante, pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos m/cte ($414.058) según comprobante No 85263169-5 de noviembre 22 de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficios Nos. 1002273421772 y 1002273421773 del 09 de diciembre de 2019, se

consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, Gestión de RepresentaciónExterna y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y Gestión de Liquidación Aduanera y Jurídica de las Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadacson este tipo de producto. o o Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Carmen de Jesús : Alemán Saldaña, en la calle 69 Vía 40 - 301, Barranquilla, Atlántico. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y SU anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . e Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : posiciones. 000889, 07 FES 20%

Hoja No.2 ” RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 95.03: “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos: los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a

  • 312, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Acorde con la información aportada con radicado No. ESGTA201900571 del 29 de noviembre de 2019, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo de materias plásticas destinados al entretenimiento, consistente en piezas plásticas sueltas, cuyo uso final se recomienda para personas mayores de 16 años. Es un artículo que se compone de una detallada réplica del módulo lunar Eagle del Apolo 11, compuesto de 1.087 piezas con las siguientes dimensiones: más de 20 centímetros de altura, 22 centímetros de ancho, 20 centímetros de profundidad y una base que representa la superficie lunar con un cráter, pisadas y una bandera de los Estados Unidos. Incluye una etapa de descenso y otra de ascenso. La etapa de descenso está equipada con platos de alunizaje y paneles dorados, escotillas que se abren y despliegan una cámara, un láser y una escalera. La etapa de ascenso, por su parte, cuenta con un detallado interior con espacio para dos astronautas, rematado con una placa de identificación con el texto “Apollo 11 Lunar Lander”. Conforme a lo anterior y desde el punto de vista arancelario, la mercancía a clasificar corresponde a un modelo reducido del módulo lunar Apolo 11, para entretenimiento, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 95.03 y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9503.00.30.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESOLUCIÓN NÚMERO 000689 de 47 FEB 2020 | Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria RESUELVE AsA 11 ruR ,b m T p oa pÍ nar iC rt zaU i a dL da eO o n , t9 r5 e0 cP t o3R e n. nI t0 iM e0 mE ni. ieR 3 dn0O ot.. o0 ,0 e n eC d nl ee l la s a Di A p ef r l ci a i rc n c ea ac tr ce o il ó nl 2 da 1e d 5e 3m A e dr lu dac a esa nn a R 2c s e 0í , g 1a l 6 a scd y o e ms sGoc ue sr n i emt r moa oa d dle iel fe son i caIr cnl ea it d oeu nrcp epir r sde e ,os t ae tn d it e ve l a sm ór 1de s u yo l l o 6u ci dl eó u ln n, a Sr isAe tpn e o ml aol a ARTICULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Carmen de Jesús Alemán Saldaña, identificada con cédula de ciudadanía c32 o. n6 f2 o2 r. m3 i9 d5 a, d e cn o n la l os Ca al rl te í cu6 l9 o s Ví 7a

5 5, 40 7 56- , 30 71 6, 3 yB a 7r 6r 4a nqu dei ll la D, e crA et tl oá nti 1c 1o 6, 5 d de e 2c 0o 1n 9f o yr mi eld a ad r tícc uo ln o 3l 1o 1s dd ee la Resolución 0048 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de ' 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.n el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el, el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE-PUBLYÍ QCÚUMEPLSAESE AMARAL SA] TV 0 7 FEB 2020

E ARIÁRN SI4 TO HURFADO A GARCÍAe Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de ArancelSubdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda P-— | Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata uf | Se certihica que sianteno: acto semmistralivo fue publicaoc er DIAS LAS Pla E DIAO [11.51.4217 PA6.2L

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