DIAN - Resolución 8894 de 04-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8894 de 04-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8894 ( -04-DIC-2020 ) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA _ SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000285 del 13 de julio de 2020, la señora Ángela María Velásquez Mogollón, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.981.944, representante legal de la sociedad Grupo IT Industintas S.A.S., con NIT 890.302.180-3, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “RESINA DE PETROLEO” y comercialmente como “RESINA DE PETRÓLEO SH-L 120-5”. % _ La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en 1 tres (8) folio, ficha técnica en un (1) folio, hoja de seguridad en cinco (5) folios, certificado de análisis en un (1) folio, fotografía en un (1) folio, copia de Cámara de Comercio de Cali en catorce (14) folios y soporte. de pago en un (1) folio. Ñ La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439,0 00), con.
] comprobante No. 20200617130352070000 del 1 7 de] Junio de 2020 del Banco de Bogotá. % Con oficio No. 100227342910 radicado virtual No. 0082020903806 del 6 de ag: osto de. - 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar cómo se obtiene el producto, indicar porque se presenta en forma sólida, confirmar la función específica del producto, informar si durante su uso hay reacciones químicas, señalar si el producto tiene colorantes o. pigmentos, confirmar sí los componentes se presentan como monómeros sin reaccionar y anexar ficha técnica del producto. La interesada respondió con escrito radicado virtual No. 000E2020914236 del 28 de agosto de 2020 en dos 2 ) folios, sin renunciar al término restante para dar respuesta. q A . e Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Ángela María VelásquezMogollón, en la Calle 9 No. 21 — 114, Sector Guabinas, antigua carretera Cali - Yumbo enm n Yumbo- - Valle del Cauca. o : o FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado, por Colombia mediante Ley es de al
RESOLUCIÓN NÚMERO - 8894 de 04-DIC-2020 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el
Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 del Capítulo 39: “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el - momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. Enl a Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin. embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI, (...)”. Nota 3. b) del Capítulo 39: 3. “En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: (0) b 3) 9la .s 1r 1es )in as ligera Omente polí merizadas del tipo de | las resinas de cumarona-in | deno (partida | A). e
A). e Partida 39.11: . “Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeño, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario ¿(,) : RESOLUCIÓN numero 8894. de 04-DIC-2020 Hoja No. 3. eE Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Zo Decreto | No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Ñ Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos. y Aduanas. Nacionales, a rtículos A 313 y 314, mediante. la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación aranc elaria a E petición de particular 0 de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Según la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000285 del 13 de julio de 2020 y radicado virtual No. 000E2020914236 del 28 de agosto de 2020, la merc ancía a
clasificar se describe como una resina resultante del craqueo de petróleo, polimer zada y destilada. eN A Este producto también es conocido como resina co con un alto contenido de estr Ucturas o aromáticas, no contiene monómeros sin reaccionar; después de la polimerización, la resina líquida se pasa por una peletizadora que a su vez lo coloca en una correa de acero permitiendo el enfriamiento da producto y solidificándolo « en forma de > partículas. | La resina no presenta ninguna reacción de polimerización durante su Uso; se disuelve y es compatible con otros materiales; no contiene colorantes ni pigmentos; se utiliza. principalmente para aumentar el brillo de la pintura, mejorar la. adhesión, la dureza y | resistencia a los ácidos en películas de impresión. Se presenta en gránulos amarillos |. | embalado en bolsa de papel artesanal laminado con plástico con peso neto de 25 kg. Mi 020%.
El producto está compuesto por: estireno 30 %, alfametilestireno 30 %, viniltoluen y metilideno 20 %.
De acuerdo a lo anterior, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresp onde a una resina de petróleo, que de acuerdo con lo establecido en las Notas 1 y 3 b) del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en lapartida 39.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General praia. 6, se > clasifica. en la subpartida arancelaria 3911,10.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE: nen la ARTÍCULO PRIMERO. “Clasificar la. mercancía descrita en la presente resolució subpartida 3911.10.90,00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás resinas de - petróleo, de acuerdo con las Notas 1 y 3 b) del Capítulo 39 y, en aplicación de las Reglas - Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el lp esreto - 2153 del 26 de diciembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avis 50 en el sitio web de la DIAN, a la señora Ángela María Velásquez Mogollón, identificada con cédula de ciudadanía No, 31.981.944, representante legal de la sociedad Grupo IT innddiu stinteg) V RESOLUCIÓN NÚMERO 8894 de o4-Dic-2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado S.A.S., en la Calle 9 No. 21 —- 111, Sector Guabinas, antigua carretera Cali - Yumbo en Yumbo — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 14165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. | o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio del a Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04-DIC-2020
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Raúl Vargas
Revisó: Roque Amado Flófez, Sy” a ] | En BAR IN ooortratn de citaciones.
omesermeremencemmcioro Nivel Central Bogotá, D.C.