DIAN - Resolución 89 de 18-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 89 de 18-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000089 (18 DIC 2019) Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, CONSIDERANDO Que el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, establece los códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación. Que el gobierno nacional expidió el Decreto 2279 de 16 de diciembre 2019, por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas y determina nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en el capítulo 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto. Que para dar aplicación al Decreto de umbrales de calzado, se hace necesario presentar a través del Sistema Informático Aduanero SYGAImportaciones, la declaración de importación de las mercancías clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas y realizar ajustes a la liquidación de tributos aduaneros que efectúa el sistema informático en el Formulario 500, Declaración de importación, y establecer los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentren sometidas a la tarifa de arancel señalada en el citado Decreto.
Que teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 2279 de 16 de diciembre 2019, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la ley 1609 de 2013, en el sentido que lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata. Que conforme lo previsto en el inciso 3° del numeral 2° del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a la entrada en vigencia Decreto 2279 de 16 de diciembre 2019. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN NÚMERO 000089 de 18 DIC 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución que “adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________________________ RESUELVE ARTICULO 1º: Adiciónese al numeral I., Importación Ordinaria - Códigos de Operación, contenido en el Anexo 1 de la Resolución 000046 de 2019, los siguientes códigos de modalidad: Importación ordinaria con pago de C1 C2 C3 C4 C5 OBS los tributos a que hubiere lugar Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por el
capítulo 64, subpartida 6406100000, del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa C10A C20A C30A - C50A E1 diferencial de gravamen arancelario del 35%, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por Kilo Bruto y tarifa de impuesto sobre las ventas general. Importación ordinaria con pago de OB C1 C2 C3 C4 C5 los tributos a que hubiere lugar S Importación ordinaria de mercancías clasificables arancelariamente por el capítulo 64, partidas 6401, 6402, 6403, 6404, 6405, del arancel de aduanas, C10B C20B C30B - C50B E2 sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario del 35%, y tarifa de impuesto sobre las ventas general. ARTICULO 2°. Para la aplicación de los códigos de modalidad señalados en la presente resolución, se podrá presentar, para mercancía amparada en un mismo documento de transporte, varias declaraciones de importación en las cuales se declare la misma subpartida arancelaria. ARTÍCULO 3°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D.C., a los días del mes de del 2019 18 DIC 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Proyectó: Jorge Heli Caro Rivera / Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Revisó: Juan Carlos Rodriguez Valenzuela/ Claudia Patricia Marín Jaramillo / Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Aprobó: Ingrid Magnolia Díaz Rincon / Dirección de Gestión de Aduanas
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez / Dirección de Gestión Jurídica