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DIAN - Resolución 8906 de 22-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8906 de 22-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008906 (22 0CT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución | 000070. del 2021 y teniendo en 1 cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100381 y 00E2021905332 del 27 de julio de 2021, la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad Ansell Colombia S.A.S con NIT 901.044.082, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y “comercialmente como “OVEROLES CON COSTURA SOLDADA Y PEGADA ALPHATEC 68-4000. " La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en cinco (5) folios, formato descripción de la mercancía en tres (3) folios, soporte de pago en un (1) folio, especificación del producto en cuatro (4) folios y mandato aduanero en ocho (8) folios. La solicitante pagó “cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454,000) mediante

transferencia electrónica No. 2143600-2 del 27 de julio de 2021, del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Blanca Nidia Santa Quintero, en la Avenida Carrera 97 No. 24 C 80, Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Ñ Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e" de 1973. . Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Parae l caso en estudio se corañieren e siguientes Reglas y Texto de partida: ' '

- RESOLUCIÓN NÚMERO 008906 de 220CT2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos « O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con .

las Reglas siguientes.” o Nota 3 del capítulo 56 Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de. estas materias (compacta o celular). Partida 62.10: “Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56. 02, 56. 03, 59. 03, 59.06 o. 59.07”. : Regla General interpretativa 66: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario.” Decreto No. 1165 de 2019, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones | relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Ñ Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicado No. ESGTA202100381 y O0E2021905332 del: 27 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una prenda

de vestir tipo overo!, elaborado con tela no tejida y una película plástica. : El diseño del producto corresponde a una prenda de vestir tipo overol de una sola pieza que cubre desde la cabeza hasta los pies, con costuras soldadas y ribeteadas, presenta su innovador diseño que incluye un sistema de cierre con cremallera y puños dobles, capucha de dos piezas, elástico encapucha, cintura, puños y tobillos. El producto está elaborado con una tela conformada por dos capas, una exterior compuesta por una película de polietileno monolítico de color amarillo perceptible a simple vista y una capa interna compuesta por una tela no tejida de bicomponentes PP/PE (núcleo de polipropileno - cubierta de polietileno), combinación que proporciona una excelente barrera que ofrece resistencia a la prenda. - La mercancía se utiliza en el procesamiento químico, manejo y transporte, procesamiento de aceites y sector petroquímico, descontaminación de desperdicios peligrosos, limpieza industrial y ambiental, «tratamiento y purificación de aguas residuales, producción industrial y química y en el sector - farmacéutico. El: producto se presenta. en color verde, unisex y en varias tallas. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde, a una prenda de vestir de tipo overol, confeccionada en tela no tejida con revestimiento plástico, donde la tela sin tejer le confiere el' carácter esencial a la prenda, que en la aplicación de la Regla General interpretativa 1 y 3b) está comprendida en la partida 62.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la

RESOLUCIÓN NÚMERO 008906 de 220CT 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8210.10.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria - del a Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6210.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir tipo overol, confeccionada con tela sin tejer, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1 con NIT 800.251.957-1, en la Avenida Cra 97 No 24C 80 en Bogotá D.C. Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 - modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede

recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecideon el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yee l artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 22 OCT 2021

ME FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTANED Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Di lAN izo

Proyectó: Roger Darío Suárez Botet 4d oe Mival Central Bogotá, D.C.

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez . | 28 DIC 2021 26-016 mu | ¿ Si cerutic. que 2 aten dCi, AaM io fue blicaac er D/07>/D Of/ cial. EA EETA eel 26 Die 3021 pag. 17

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