DIAN - Resolución 8910 de 04-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8910 de 04-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DAMfili POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8910 ( 04-DIC-2020 ) Por la cual se éxpide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria: oo a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA ñ SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de ls reculades tegalóa aúe lé confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, sn “HECHOS | Mediante radicados ESGTA202000118 del 14 de abril de 2020 y -0O0E2020901204 del 17 de abril de 2020, el Sr. Boris Mauricio Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel:1, con NIT -811.001.259-7, mandataria de la sociedad Bancod e Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex con NIT 800.149.923-6 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “CONJUNTO. DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN DE CANAL DE CERDO CON CAPACIDAD DE 220 CERDOS/HORA” - El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: escrito “solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, pantallazo radicado SIE-SARP en un (1) folio,
formulario de solicitud en dos (2) folios, información técnica de la mercancía en dieciocho (18) folios, y copia del comprobante de pago en dos (2) folios. o El solicitante pagó ochocientos setenta y “ocho mil pesos mi/cte. (S 878. 000), según - comprobantes de transacción Nos. 231PASA20079Y51R del 19 de marzo de 2020, y. 231 PASA20108F5TA del 17 de abril de 2020, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. . Mediante . oficio No. -100227342603 del 9 de junio del -2020 radicado - virtual. -00082020902187 del 10 de junio de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado precisar. el tipo de solicitud, remitir copia del mandato aduanero, aclarar algunos aspectos técnicos de la mercancía objeto de clasificación, aportar un diagrama de flujo y un listado de : equipos 'en idioma español. Con escrito 000E2020912608 del 10 de agosto de 2020, el peticionario solicitó prórroga para dar respuesta al oficio referido, la cual se concede con el oficio -100227342-1051 del 25 de agosto de 2020 radicado 00082020904363 del 26 de agosto de
2020. Por medio del escrito radicado virtual 0O0E2020917072 del 9 de octubre de 2020 en . diecisiete (17) folios se recibe respuesta al requerimiento de información. o
Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se noti ique al Sr. Boris MauricioSánchez, en la Carrera 100 No. 25 B - 40, en Bogotá D. o :
RESOLUCIÓN NÚMERO — 8910 de 04-DIC-2020Hoja No. 2.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Conforme a la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesse determinó suspender los términos en los procesos y : actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida ' transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en. sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las. actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la.
legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó. los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías y su. - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: - Regla General interpretativa ho - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de. Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
RESOLUCIÓN NÚMERO. 8910 de 04-DIC-2020 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - o cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 83, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” . Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados hi comprendidos en otra parte de este Capítu lo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, 'excepto las máquinas y aparatos para extracción O preparación de acelles o grasas, animales o vegetales jos.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección yde Capítulo, salvo disposición. en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el buál se : dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasi icación arancelaria. a petición de cualquier interesado. o _ Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos ' 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria o
a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - “Se reanudan los. términos de. atención a. la solicitud de resolución de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA202000118 del 14 deabril de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantó las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. E En la información suministrada mediánte radicados ESGTA202000118 del 14 de abril de 2020, 000E2020901204 del 17 de abril de 2020, y 000E2020917072 del 9 de octubre de - - 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe cómo un - conjunto de máquinas utilizadas para la preparación, industrial de canales de carne de cerdo, mediante el siguiente proceso; : : l - Se inicia con la recepción del animal (cerdo) vivo en la planta de faena, se conduice por un > - operario desde un corral al inmovilizador abdominal de cerdos por un sistema transportador ! - de cinta mecanizada. A continuación se procede a noquearlo con un aparato aturdidor parainsensibilizarlo y pasarlo a la mesa mecanizada de rodillos para desangrado, dotada con . canal de recolección de sangre y sistema de limpieza automático, donde se moviliza de |. manera horizontal. Enseguida, se engancha el animal por una de sus patas para que un o sistema de riel suspendido, lo cargue y trasporte verticalmente con la cabeza hacia abajo. : Inmediatamente, el animal se introduce en un tanque continuo de escalado, para su
esterilización, y “suavizado de pelos, durante 5 minutos a 61 C. Luego, se lleva hasta elcanal o mesa de entrada-salida del depilador para separarlo de la cadena de suspensión que lo sujeta por una de sus patas, y caiga a la cuna de carga del depilador continuo donde -: se quitan los pelos y cascos, por la acción de unos rodillos con rascadores, también eRESOLUCIÓN NÚMERO 8910 de 04-DIC-2020 HojaNo.4. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado eliminan los desechos con una ducha interna conectada a un mezclador de agua —vapor, y : o se retiran por una mesa de recolección. Desde allí, continúa a la mesa para repulido donde se apoya para efectuar la apertura del tendón de una pata trasera y se engancha a una boquilla para pasarlo por los diferentes. puestos de trabajo como lo son: flageladora de secado, flameado, flageladora de pulido, anudado de ano, y evisceración (transportador para inspección de vísceras, lavado y refrigeración). Finalmente, los cerdos ingresan elevados al interiodre la pulidora secadora para eliminar el exceso de humedad, vello atascado en las axilas, orejas, etc., y proceder a su almacenaje en frio. El sistema de riel para trasporte aéreo (noreas) cuenta con una estructura autoportante y vigas aéreas para soporte; el proceso se controla con un panel eléctrico de comando y sincronismo de sistema, que comandaráy garantizará la sincronización entre todos los
- equipos enunciados los cuales operan de forma continua.
Los equipos listados en la solicitud se describen a continuación: | A. Un (1) inmovilizador abdominal de cerdos, capacidad: hasta 300 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero al carbono con acabado galvanizado; dimensiones: 3.000 x 1.200 x 1.200 mm; tensión: trifásica 380 V.
2. Una (1) mesa mecanizada de rodillos para sangrado: transportador mecanizado continuo; capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura y cadena de acero inoxidable; dimensiones: 4.000 x 1.880 x 1.100 mm; tensión: 380 V.
3. Un (1) tanque continúo de escaldado, capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero inoxidable.
4. Un (1) depilador continuo, capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura en acero al carbono, con acabado galvanizado; dimensiones: 3,200 x 2.200 x 2.500 mm; tensión: trifásica 380 V. o
5. Una (1) mesa para repulido de cerdo (área de depilado), capacidad: hasta 200 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero inoxidable, dimensiones: 2.500 x 2.000 x 1.000 mm. o
6. Una (1) caja de entrada y una (1) de salida, para la depiladora, capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero inoxidable; dimensiones: entrada depiladora: 5.000 x 1.000 x 800 mm, salida depiladora: 4.000 x 1.000 x 800mm.:
7. Un (1) riel completo de transporte aéreo mecanizado para lleva los cerdos al área de sangrado y escaldado (norea de sangrado y escalado), capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero galvanizado; dimensiones: 80 metros de trecho; tensión: trifásica 380V. 3 Un (1) riel de regreso superior (norea de regreso), capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero galvanizado; dimensiones: 3.500 x 800 x 800 mm; tensión: trifásica 380V.
9. Un (1)riel completo de transporte desde la evisceración hasta los cuartos frios (norea . de arrastre), capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero galvanizado, dimensiones: 80 metros de trecho; tensión: trifásica 380V. - RESOLUCIÓN NÚMERO 8910... de. 04-DIC-2020. o ojo. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
10. Una (1) pulidora secadora de 3 rodillos, capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150.kg;. estructura de acero inoxidable y acero carbón con acabado galvanizado; - látigos de goma; dimensiones: 2. 000 Xx 1.500 x 3.200 mm; tensión: trifásica 360v.
11. Un (1) conjunto de estructuras de sustentación para riel de transporte aéreo. (Eangria - galvanizado), para sustentar el riel “norea de sangría” y riel “norea” desde fa zona
de la salida de depiladora hasta la línea existente; capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; estructura de acero al carbono con acabado galvanizado; dimensiones: 140 metros de largo; veinte siete (27) pilares de apoyo. 12.Un (1) cuadro eléctrico de control y sincronismo del sistema de sacrificio, capacidad: hasta 220 cerdos por hora de até 150 kg; material: panel de fuerza en acero carbono con pintura; panel de comando en acero inoxidable; componentes de “Schneider electric”; tensión de comando 24 V cc; fuerza trifásica 380 Y. IN Según la anterior información, la mercancía. arancelariamente corresponde. a unacombinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el alistamiento industrial de carne de cerdo. En consecuencia, la mercancia se encuentra comprendida en la partida 84.38, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto enla | - Regla General. Interpretativa 1 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con | fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438. 50, 90.00 del Arancel de Aduanas. : : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Ñ Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : : - RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.50.90. 00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la - preparación de canales de cerdo, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación o
de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. . a o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el 07 sitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sánchez identificado con cédula de ciudadanía o - No. 79.660.859, representante legal de Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 en la Carrera 100 No. 25 B - 40, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0O 046 de.
2019. E ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente. acto administrativo 'procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a - - lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, ls conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Co - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución > en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119
de la Ley 489 de o
RESOLUCIÓN NÚMERO 8910 de 04-DIC-2020 Hoja-No. 6.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04-DIC-2020
MARÍAT lbs a FÁDO GARCÍA Jefe (A) de la O eordinscióndel Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
- Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Fidel R. Minotta Benítez p p A NE,C oordiden aNatcifciacóionnes
Y sacmomeemarsmecion. Nivel entra! Bogotá, D.C. 28 qa ad | Be comitice que e after: Pr ermitas fuer: publicaoc en 22/42/00 Ett, q E DE(I6 9