DIAN - Resolución 8911 de 04-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8911 de 04-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
OA a
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 8911
(OA-DIC=2020 1 | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a71 DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN z | Ñ co DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confi iere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E CC | "HECHOSMediante radicado: “ESGTAZ02000838 del 12 de agosto. de 2020, el Sr. Camilo Cortés Duarte, | identificado con cédula de ciudadanía No. 80,504,421, representante legal de la sociedad Almaviva S.A. con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmen e como : “UNIDAD PARA FABRICACIÓN DE BOLSAS DE PAPEL SBR 4609”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario. con “descripci ón de la : mercancía en un (1) folio, información técnica en diez (10) folios, listado de > componentes €e n un (1) - folio, y comprobante de pago en un (0) folio. E E E solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos nfete. ($878. 000), conc omprar : bancario No. E430413 del 23 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. . A
Mediante oficio. No. 1002273421244 del 15 de septiembre de 2020, radicado virtual No... 00082020904929 del 16 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado, aclarar . algunos aspectos técnicos del proceso descrito en la solicitud. Con escrito radicado virtual No. - 000E2020917348 del 16 de octubre de 2020 en cinco (5) folios se recibe respuesta, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. —' o Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Camilo Cortés Duarte en la Calle 100 No. 733 Torre 1 Piso 17; Bogotá D. C.- : Colombia. : o : o
- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suL i anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : : : . Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley gr de 1973. | - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único . | de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o 0 E Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras o o : - disposiciones. : Para el caso en estudio se noia las ii Reglas, Nota y Texto der eo
RESOLUCIÓN NÚMERO 8911 —. de 04-DIC-2020 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos - individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente 'una función netamente definida, ' comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.41: “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las' Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Rec gía, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” » “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las
disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : > CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados ESGTA202000338 del 12 de agosto de 2020 y 000E2020917348 del 16 de octubre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una máquina compuesta por elementos individualizados dispuestos en módulos acoplados, que en conjunto, permiten la elaboración de bolsas en papel de una o dos capas, con fondo cuadrado, manija troquelada, y grafa, mediante el siguiente proceso: En el módulo de desbobinado de papel se montan uno o dos rollos con un diámetro máximo de 1.200 mm cada uno, dependiendo del tipo de bolsa que se requiere en proceso, (una o dos capas); enseguida, el rollo se ajusta mediante un sistema automático de alineación guiador de borde EPC, para que el operario lo enhebre y arrastre hasta el dispositivo de tracción de papel ubicado en el módulo forraador de la bolsa, para que lo hale automáticamente de manera continua, úna vez se da inicio a los diferentes módulos de trabajo. A continuación, en el módulo encolador de capas se aplica adhesivo cuando se requiere elaborar bolsas de papel a dos capas, para lo cual, se utiliza un dispositivo de encolado de papel externo y «un rodillo ejerce presión para asegurar un pegue adecuado (fusión de capa externa e interna de
papel). Cuando se necesita elaborar bolsas de papel a una capa, el mencionado módulo, sirve únicamente como soporte para el paso del Papel hasta el módulo formador. Después, el papel pasa al módulo donde se aplican los refuerzos para manija troquelada. En este paso se incorporan rollos de polipropileno o de papel de anchura máxima de 600 milímetros, se RESOLUCIÓN NÚMERO - Bn de D4-DIC-2020 HojaN o. 3 Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o reduce s« u tamaño con dispositivos de corte según la medida requerida para la manija (10 a2 14 cm), - y se fijan al papel con la ayuda de tambores de vacio que los ubica justo en el punto de marcación -- donde se ha depositado adhesivo suministrado por un aparato de encolado. Un rodillo ejerce presión “sobre el refuerzo para que este se adhiera por completo. Luego de aplicar el refuerzo, a la salida del módulo se encuentra un mecanismo de pegue lateral que deposita adhesivo ene un costado del papel, requerido en la siguiente etapa de formación de bolsas. . Ñ Enseguida, en el módulo formador de bolsa se pliega el papel ys se forma el contorno (fuelle) con el dispositivo formador de tubo, al mismo tiempo que se obtiene la manija mediante troquelado; el contorno recién formado se corta según la longitud requerida, pasa a los dispositivos de prensado “inferior, apertura, y formación, para conseguir el fondo cuadrado de la bolsa. Desde allí, continúa al
encolador inferior, que le aplica adhesivo para cerrarlo. En esta etapa, la bolsa puede tener grata en la parte superior para facilitar el cierre. Finalmente, la bolsa terminada sale del módulo de . - formado a través de una banda interna que la mueve hacia el tambor de descarga que la ubica sobre una mesa receptora. Los parámetros del largo de la bolsa y velocidad de operación se + ingresan y controlan a través de la interfaz HIM. po : Elementos listados en la solicitud: - Un (1) módulo desbobinador de papel - Un (1) módulo encolador de capas: Un (1) módulo de refuerzo Un (1) módulo formador de bolsa Un (1) colector de bolsa. - - Ancho de la bolsa: 220 — 450 mm :NPA Parámetros técnicos de la máquina: - Anchode papel: 600 - 1300 mm - Largo de corte: 370 — 680 mm - Ancho del fondo (fuelle): 80 — 220 mm o - - Gramaje papel: 60 - 180 gr - Diámetro máximo del rollo: 1.200 mm -- Diámetro interno del núcleo: 76 mm - Velocidad máx.:120 pes/min -. - - Potencia: 20 kW e - - Peso: 13.000 kg -. Dimensiones: largo. 17. 100: mm, ancho: 2. 300 mm: alto: 2. 000 mm. Según lo anterior, los cinco (5) módulos que conforman la “UNIDAD PARA FABRICACIÓN DE BOLSAS: DE PAPEL SBR 4609”, constituyen un conjunto. para elaborar bolsas de papel, comprendido arancelariamente en la partida 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de
acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General. " interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8441 .20. 00. 00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. Ñ En mérito. de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel deta Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la prosenté resolución, en la st Abpartida 8441.20.00.00 del Arancel! de Aduanas, como una máquina constituida por elementos “ individualizados (módulos), para la fabricación de bolsas de papel, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enn el Decreto 2153 de 2016 y sus modificacion)
RESOLUCIÓN NÚMERO 8911 de 04-DIC-2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante legal de la sociedad Almaviva S.A., en la Calle 100 No. 7 - 33 Torre 1 Piso 17, Bogotá
- D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y
el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. e - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la ey 1437 de 2011. e ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 04-DIC-2020 |
E MARÍA PRESTA SEDO GARCÍA o Jefe (A) de la Coordinación él Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza
Revisó: — Claudia A. Jurado Zapata
JA NiC oordinación de Netificacionas. Nivo! Contra! Bogotá, D.C. + e | S Pe u blc ie cr ati dh sa s enq u De ie al la tpi oe nos a 0c £to / C/a Aa rnmeati Dv ra e s tu os l d:E N.51.571, Pac. 227 pa ql 7?7
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