DIAN - Resolución 8934 de 07-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8934 de 07-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
"POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA
RESOLUNÚCMERIO Ó0N0 0888
MOE DICIEMBRE DE 2020) A Por llaa . cual se: decis ide. el Recúrso' de Apelación interpuesto. por la AGENCIA DE Ñ ADUANAS SIACOMEX -S.A.S. NIVEL1, con NIT:830.023.585-7 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. No 007346: de octubre. o 06 de 2020 : RESOLUCION: RECURRIDA No. 007346. de octubre 06 de 2020. FECHA NOTIFICACIÓN 46 de octubre. de 2020. o FECHA INTERPOSICIÓN. o 30 de octubre: de: 2020: Radicado No. 0002020015486 IN ra
REPRESENTANTE LEGAL: Harry Andrés Rubiano Malagón AS
E IDENTIFICACIÓN o 79,939,684: Dto K E: EMPRESA. -. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX s AS. ES NIT NO.) 830, 023.5857 a O
DIRECCIÓN 2. Carrera 70C No. ABA-A3_ TE Barrio li CIUDAD E o E — Bogotá DC. LA SUBDIRECTORAA ESTION TÉCNICA A(D DUANERA En ejercicio de las: facultades conferidas mediante. el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, : el inciso: 2 del artículo 305: del: Decreto 1165 de 2019, reglamentado. porel inciso: 5 . «numeral 3 del artículo 314 de: la: Resolución 000046. de 2019, .en: concordancia con lo :
dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo. y de : do lo Contencioso Administrativo, teniendo en ll les siguientes, Dz HECHOS E Mediante: Resolución de Clasifics ción Arancelaria. a:y Petición de Cualquier Interesado. No. : 007346 de octubre 08 de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel: determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente como “ACEITE DE CANNABIS" Y comercialmente COMO: "ACEITE: DE-CANNABIS - HEMP. OIL”, enla: Aduanas, “como un extracto “vegetal acondicionado. para. de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas : en el Decreto 2153 del 26 de diciembre dd e e 2016. La citada Resolución fue notificada al señor - Harry Andrés Rubiano. Malagón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, quie mo. de duen ae l de os | sacoME SAS. de “octubre: 301 $ 2020. interpuso. recurso. de apelación. contra la Resolución No. 007346 de octubre 06 de 2020. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 008934 de 7 DE DICIEMBRE DE 2020 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la A ClG aE siN fC iI caA c iónD E ArA anD cU eA laN rA iaS A S PI eA tiC cO ióM nE X d e S C.A u. aS l. q uieco rn InNI tT e re8 s3 a0 d. o0 23 N. 58 05 077 3, 4 6 co dn et r oa c tula b reR es 0o 6l uc di e ón 2 02d 0e . PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo: y de lo Contencioso Administrativo. o eS po “ART. 77.- Requisitos, Por regla general los recursosse interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocidoen la actuación. Igualmente, podrán presentarspeor medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado O su representante 0 apoderado debidamente constituido. : o
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal...”
revisada la documentación obrante en las diligenciasy el escriquet ono s ocupa el recurso de apelación fue interpuesto, por el señor Harry Andrés Rubiano Malagón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, quien actúa como Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S., con NIT 830.023,585-7, mediante escrito. radicado con el No. 000£2020015466 de octubre 30 de 2020, dentro de los diez (10) días siguientes al 16 de octubre de 2020. : 8 En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Harry Andrés Rubiano Malagón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, actuando como Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S., con NIT 830.023.585-7, quieri demostró su calidad mediante el Registro Único Tributario. o : En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - e o : : OS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Dentro de los motivos de inconformidad el señor Harry Andrés Rubiano Malagón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, actuando como Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S., con NIT 830.023.585-7, mediante escrito radicado con el No. 000E2020015466 de octubre 30 de 2020, manifiesta lo siguiente:
“La Resolución de clasificación expedida para la mercancía denominada técnicamente. -. “ACEITE DE CANNABIS" y comercialmente como "ACEITE DE CANNABIS - HEMP OIL”, estableció la subpartida arancelaria 13.02.19.91.00 del Arancel de Aduanas, como un... - extracto vegetal acondicionado para la venta al por menor, como bien lo indica el texto de - - la subpartida anteriormente citada: o o : o o Sin embargo, en atención al sustento legal utilizado para la clasificación del producto, Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y de las “característicadsel mismo, resulta evidente que pese a que la presentación del productoes de un contenedor de vidrio con capacidad de 1000 ml, esta NO se encuentra orientada para la venta al por menor o comercialización alguna y como se señala tanto en la solicitud como en la respuesta al
RESOLUCIÓN NÚMERO 008934. de 7 DE DICIEMBRE DE 2020. Hoja No. 3
Continuación de. la. Resolución por la cual se decide: 5UTS Apelación imerpuesto ppoar la AGENCIA: DE ADUANAS. 'SIACOMEX SAS. con NIT: 830. 023. 85-7, contra: la Resolución: de. Clasificación Arancelaria A Petició de Cualquier Interesado N20 07346 de octubre 08 de 2020 o + requerimiento, SU “presentación obedece a “motivos netamente industriales debido a que - ¿NO constituye un «producto terminado y es utilizado como “materia prima para: la - fabricación de productos terminados permitidos dd entro. del marco regulatorio «c omo lo son
los cosméticos. EN PE TIC! ONES En virtud de lo anteriormente expuesto solicitamos: Se derogua. la Resolución 007346 del. 6 de 0 2 ibre de 2020, por ll a cual. se expido una. 7 5 :" Resolución de. Clasificación fi ncelaria a Petio 7.06 quier Interesado. . 2 Se clasifique. la mercancía denominada técnicamente "ACEITE: DE CANNABIS" 2 comercialmente como. “ACEITE DE CANNABISHEMP. OIL” en la: subperide E arancelaria 13.02.19.99. 00. como los demás ex actos. vegetales. Mo an - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este. Despacho” una vez. “analizado. lo. planteado. por. a impughánte: en él Recurso de Apelación. interpuesto, los antecedentes que dieron. origen a la resolución 007346 de octubre -06 de 2020, en lo. referente a aspectos técni icos l a: mercancía:2 objeto: de discusión o. manifiesta lo siguiente: o AR. Que la Nomenciatura del Aráncel dé6 Adiánas de Colombia, ¿onitenida” en el Decreto 2158 de -Ediciembre. 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países. Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Lsy! ga de 1973. E Que, para. establecer: la: -Gorrecta «clasificación. de: “una «mercancía en. la. Nomenclatura
Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de: Mercancías, :se | deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar. conjuntamente, a saber: el conocimiento: de: la. mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. l | El primer elemento. es.t écnico: y corresponde a las caracteristicas de la. mercancía a «clasificar, es. decir, aspectos “como composición, grado de: elaboración, forma. de se presentación, uso, entre otros. El otro. elemento, el comécto. manejo “de. la Nomenciatura Arancelaria, se encuentra establecido: en el. literal. 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema | Armonizado de' Designación y. Codificación de: Mercancias referido a. as. obligaciones «d e. las Partes contratantes: Ñ a o Se A 0 “a Las partes" contratantes se: comprometen; salvo: que. Se9 , apliquen las condiciones del oi apartado: c) siguiente, aque Ssu' jomenciatura «arancelaria. y esta 3% «Sistema Armonizado: a partir de la fecha de entrada.en. vigor del a parte. Se obio por tanto en: la elaboración de sus nomenclaturas. arancelaria. y o estacística:
A. A úllizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado: sin adición a Es ción, así comol o ódigos numéricos correspondientes, “RESOLUCIÓN NÚMERO 008934 de 7 DE DICIEMBRE DE 2020 HojaNo.4
AC CGo lan E st N ii fCn iu I ca aAc c i ióó nn D E Ad re A a
nDl ca U eA lR aNe rAs io aSl u Ac i Só PIn eA tiC cp O ior óM nE l Xa d ec ua S Cl . u A a. ls Se q. u id ece roc i nd e I nNI te T el r e8R s3e a0 dc . ou 0 r 2s 3 No ?.
58d 05e 0 - 77A 3,p 4 e 6l ca oc dni et ó rn a o cti ulan b rt R ee e r so 0p 6lu ue c ds i e ótp noo 2 r 0 2d 0ela | | sE en ec nu ca un et no tra a nl as en Re eg l la As n exG oe ne dr ela l Ce os n vepa nr ia o , la hi an ct ie er np dr oe ta pc ai ró tn e d ie nl teS gi rs ant te em a delA rm mo in si mz oa , do e, n ss uo n ars te íi cs u loy
2. “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO “ a r2D ofre 0 e i a 2 s c0n p il ,c oua e el si a 1a tn sr 0íf ai 0o a 2r cm 2a oa 7mcc l 3o o ai n 4 ó 2sn o el lr ia —s cd ru ii a tm 5uc di d 5a in 0cdi aos dds et o d r e a id N n0 ja o f0 s uo. 0 lr p 2 m io aEr 0 o1 cS 2 4 ie 0G ól n9T d i e1A n 52 dt 7
e 2e 0 0r 72 2e 9 l 00s a ,a 0 d C0o od0 e o s 8 r ee d8n s i e enpl saa t t cy is aieo b0 ól m lni 0 b ec r c0i e et 2 d u e0d l 1 q2 4 u0 Sd ee e9 d re0 v lr i a0 e c5 is 2 o mo 8 0 l e27u r0 dc ce i a ó ncn d A coe r ín a ad ne f c e e elb dc lrl ecea ur ns ao m oi l ef m di ic i2 s na 7 e a c ani dtdó d ai en e o . técnicamente como “ACEITE DE CANNABIS" y. comercialmente como “ACEITE DE CANNABIS - HEMP OIL” corresponde a: Un producto obtenido a través de extracción etanólica de la flor de la planta con las siguientes propiedades y composición: o : Apariencia física: líquido de color amarillo ámbar. Composición porcentual del producto: 87% CBD | 13% Otros Contenido de Cannabinoides: - THO y THCA: No más de 0,3% expresados como tetrahidrocannabinol en base seca.
CBD y CBDA: No menos de 80,0%, expresados como cannabidiol en base seca.
CBN: No másde 1,0% OS o : Otros (que pueden ser ceras, grasas, terpenos) Forma de presentaciónEl producto se presenta en contenedor de vidrio con tapa plástica y anillo de seguridad, con.
capacidad de 1000 ml Uso: Materia prima para fabricación de productos te or minados permitidos dentro del Oma rco regulatorio del país destino. Según el usuario, la información que hace referealn cpriocaes o de obtención del producto tiene carácter confidencial y por-tanto ño se indica en el cuerpo de la resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico a las características, condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. ANÁLISIS ARANCELARIOIdentificadas las características de la mercancía, se debe observarlo establecido en el Sistema Armonizado' de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa 1, que señala: NN ES “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapltulos solo tienen un valor - indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por. los textos de las. partidas y de las notas de sección o de capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” : RE| SOLUCIÓN Ano nea , de 7 DE DICIEMBRE DE 2020. Hoja No. ERo E Ap interp esto poSrr ila” AGENCIA. DE. ADUANAS: SIACOME S SA S. con NIT 830:023. 585-7, contra la: Resolución: de do Ne 007346 de octubre 06 de 2020 Los textos de partida son» aquellos que aparecen frente a los cuatro: primeros digitos y son comunes a todos los países que tilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado, Les. Notas Legales son aquellas que aparecer. después del título de la Sección o del
Capítulo y concretan con la mayor. precisión pasible, el contenido Y los límites de cada partida, grupo de partidas, capitulo o sección. o o De la Regla General interpretativa 1:se deduce que tanto los textos: de: partida: como la Notas Legales forman parte integrante. del. Sistema Armonizado: y son el. sustento. legal: de la. | clasificación arancelaria o Teniendo. en cuenta. las: caracteristicas antes. descritas, de la: mercancía deniómiñadla técnicamente como “ACEITE =¿CANNABIS y: comercialmente - como. “ACEITE DE CANNABIS - HEMP OlL”, y añ izando desde el punto: de: vista arancelario, el producto J objeto d “contra y ersia, : SOrresp ide: a un extracto: vegetal que proviene. de; la: flor del cannabi Er he E o z A Ml Siguiendo lo establecidoen la Regla General: interpretativa 1, ye revisados: Jos: textos de partida se encuentra que la partida 13.02 comprende: “Jugos y extractos vegetales; 'materías pépticas, pectinatos y. pectatos; agar-agar y demás mucilagos: y espesativos «derivados de los vegetales, incluso: modificados”, -porilo que la mercancia:denominada | - técnicamente como “ACEITE DE CANNABIS”: de: acuerdo a sus. Características queda comprendido en la mencionada partida. Dr iii A, o o Así las cosas, este Despacho en aplicación de la, : Regla General Interpretativa Ñ considera quel la mercancia objeto de la: presente resolución clastfica ee da: partida: 43. 02.
Una vez determinada. la parida a Acslária cotorme a las Reglas Generales interpretativas dela 1al stablece la aplicació Regla General InerprciativaSS sp ara determina a subparida arancela la que corte sponds Icto, Regla: que, señala: 'La clasificación de mercancias en las sibpartidas de ún misma partida está determinada - 'subpartidas: y is de subpartida, :así como, 0. mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse NN - subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se: aplican las notas de.sección -.. y de capítulo, salvo disposición en 1 contrario.” o Esta roglá nara “que una: vez establecida: la: pártida elaría' por. una: de las Reglas: Generales interpretativas 1 a 4 se deben tener en cue os textos Y las: Notas Legales de : do a. nivel dee s arica. resulta evi ente que pese a que la. | capacidad de 1000 ml, esta NO se encuentra orientada para la venta al por: menor o:> comercialización alguna y como se señala tanto:en la: solicitud como:en spuesta: al requerimiento, su presentación : obedece: otivos' netamente industriales debido a: que NO: constituye: un producto: terminado y.es “utilizado como materia prima para ta; fabricación. de > productos terminados permitidos dentro del: «marco re, y et ión esa n el de. subpartida, este: Despacho procede a realizar. aplicación de la Regla General Interpi € tetiva: 8. características de ta mercancía: yel A continuación, se transcribe! la: estructura de e la parida 13. o; i alo pertinente:
- RESOLUCIÓN NÚMERO 008934 de 7 DE DICIEMBDE R2E020 Hoja No. 6.
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la. A ClG aE siN fC iI caA c iónD E ArA anD cU elA aN rA iaS A S PI eA tiC cO ióM nE X d e S C. uA a. lS. q uieco rn inN tIT e re8 s3 a0 d. o 023 N, 58 05 077 3, 4 6 co dn et ra o ctl ua b rR e es 0o 6l uc di e ón 2 02d 0e - 13,02 - Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; o agaragar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados
- Jugos y extractos vegetales: 1302.19 - - Los demás: o o --- Los demás: o Ñ o 1302.19.91.00- - - - Presentados o acondicionados para:l a venta al por menor : 1302.19.99.00 - -- - Los demás Revisada la estructura antes transcrita, así como lo señalado por la Regla General Interpretativa 6 en especial cuando dice ”...bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel...”, hay que aclarar que cuando se refiere a subpartidas del mismo nivel está haciendo mención a los guiones, es decir, que para establecer la subpartida es preciso en primer lugar fijar la subpartida de primer nivel (un guión), una vez establecida la
de un guión si hubiera lugar a ello se debe seguir con la de segundo nivel (dos guiones) y. así sucesivamente. ÓN o o o Así entonces para el caso que nos ocupa, encontramos que, a nivel de un guión, en el que no hay desacuerdo entre la Administración y el recurrente, la subpartida correspondiente para la mercancía objeto de la presente Resolución es la 1302.10 (tácita) que tiene por texto “ Jugos y extractos vegetales”. Ahora bien, corresponde entonces establecer a niveld e dos guionesla subpartida que le corresponde a la mercancía objeto de estudio, para lo que hay que precisar que los jugos y extractos vegetales se subdividen a dos guiones, de acuerdo con la plande tdoand e es obtenido el mismo, por lo que siendo obtenido del cannabis y no estando comprendido en otra subpartida corresponde clasificarlo en la subpartida residual 1302.19 - - Los demás:; siguiendo la estructura a nivel de tres guiones se encuentrqaue la subpartida 1302.19 se subdividceon el mismo criterio anterior, es decir, de acuerdo con la plantad e donde es obtenido el jugo o extracto y de igual manera no estando expreso el cannabis corresponde a nivel de tres guiones clasificarlo por la subpartida 1302.19.90 (tácita) - - - Los demás que presenta la siguiente estructura: oo - - - Los demás: 1302.19.91.00 --- - Presentados O acondicionados para la venta al por menor 1302.19.99.00 - - - - Los demás o Como se puede ver en la información transcrita del recurso presentado contra la resolución
007346 de octubre 06 de 2020, el recurrente fundamenta su reclamación en que el producto no puede ser considerado arancelariamenctomeo presentado para la ventaa l por menor y por lo tanto no debe ser clasificado como tal, porque según él, la presentación obedece a motivos netamente industriales debido a que NO constituye un producto terminado y es utilizado como materia prima para la fabricación de productos terminados. (resaltado fuera de texto) : Frente a lo señalado en el párrafo anterior es importante hacer las siguientes precisiones: - . Elacondicionamiento para la venta al por menor no modifica las . características fisicoquímicas del producto que permiten que el mismo, se utilice como insumo o materia prima en la preparación de otros productos, o se utilice directamente. : Ñ El hecho de que un producto sea materia prima como lo indicae l recurrente, no es condición imperante pará que el mismo no pueda presentarse para la venta al por menor, ya que la forma de presentación no incide en el destino o uso del producto. o - Continuación de la Resolución: por la cual se > decide el Recurso: de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. con NIT 830:023,585-7,. contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier 1I nteresado N? 007348 de octubre 06 de 2020 Una materia prima en sí misma es un producto terminado, de lo contrario no sería posible conocer sus características y. como. éstas influyen y la proporción a utilizar. en el producto que se desea producir. o Por lo expuesto,. este Despacho considera que los argumentos esgrimidos por al tecutreñte,
no permiten: considerar que la. presentación: de la mercancía denominada. técnicamente como “ACEITE DE CANNABIS": y comercialmente como “ACEITE DE CANNABIS - HEMP OIL” en recipientes de 1000 ml deba considerarse de la subpartida: 1302, 19, 99.00, como pretende el recurrente, Así tas cosas, la mercancía denominada. técnicamente como “ACEITE DE CANNABIS y comercialmente como “ACEITE DE CANNABIS - HEMP OIL”. clasifica por la subpartida l arancelaria 1302.19. 91.00 de acuerdo con las Reglas. Generales interpretativas 1 y 6 del | Arancel de Aduanas.
En mérito: de lo expuesto, la Subdirectora de: Gestión: Técnica Aduanera de la Dirección de: Gestión de Aduanas de la Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas 5 sus partes; ta Resolución No 007346 de octubre 06 de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se clasificó la mercancía denominada técnicamente como "ACEITE DE CANNABIS” y comercialmente como “ACEITE DE. CANNABIS - HEMP | OIL”, en la subpartida. 1302.19.91.00 del. Arancel: de: Aduanas, como un extracto vegetal acondicionado. para. la. venta al: por menor, en aplicación. de las: Reglas. Generales | interpretativas 1 y 6 del mencionado. texto arancelario, contenidas. en el Decreto 2153 del 26
de diciembre de 2016
ARTÍCULO: SEGUNDO: “Notificar: por correo o de manera 'subsidiaña mediante: aviso en e Í sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al señor Andrés Rubiano Malagón identificado con cédula de: ciudadania No. 79.939. 684, guien actúa: como Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ¡SIACOMEX S.A.S., con NIT
830.023,585-7, en la Carrera 70C No. 48A-43 Barrio Normandía 1er. Sector de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, , quedando así agotadas las actuaciones administrativas. e ARTÍCULO. CUARTO. Remitir una vez en firme; copia. del brésente. acto administrativo, por medio de lá Coordinación de Notificaciones de la. Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación . del Servicio de' Arancel de lá Subdirección. de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEE ANA CEILA ¿Y .AFiNtAi miaCdEo ILdAi:g“iBtEaLlTmReAniNt e AMpoArD O 0000e0N0 o - BELTRAN AMADO Fecha: 2020,12:07 17:44:48 -05'00". : 0 CANA CEILA: BELTRAN AMADO - A SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Revisó técnicamente: Bmaestreb ll