DIAN - Resolución 895 de 10-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 895 de 10-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCION No. ) 10 SER. 202
( 000895 Por la cual se determinan el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 70 numeral 5 del Decreto 1742 del 22 diciembre del 2020, en especial la conferida por el artículo 3” numeral 9 de la Resolución número 84 del 27 de agosto del 2020, y Resolución No. 000082 del 26 de agosto del 2021 y, CONSIDERANDO Que el decreto 1742 del 2020 modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.-. Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de administración del talento humano a través de la Resolución 84 del 27 de agosto del 2021, el Director General delegó funciones en esta materia en servidores públicos del nivel directivo. Que en el artículo 3 numeral 9 de la citada Resolución, se delegó en los Directores Seccionales la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. En virtud de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, RESUELVE ARTÍCULO 1%: Establecer como horario laboral oficial para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, el siguiente: Horario 1: 07:30 a las 16:30 horas en jornada continua de lunes a viernes
Parágrafo 1”: Los funcionarios dispondrán de sesenta (60) minutos para almorzar en dos turnos coordinados por los jefes inmediatos garantizando la atención al público durante toda la jornada: Turno almuerzo 1: de 11:45 a.m. a 12:45 p.m. Turno almuerzo 2: de 12:45 p.m. a 01:45 p.m. ARTICULO 2: El horario de atención al público de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira es: 8:00 a 16:00 horas en jornada continua
RESOLUCION NUMERO 000895 de 10 SEP, 2021 A HOJA No. 2
Continuación de la Resolución que determinan los horarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira ARTÍCULO 3 Establecer para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, dos horarios de trabajo opcionales de lunes a viernes de: Horario 2: 08:00 a las 17:00 horas en jornada continua Horario 3: 07:00 a las 16:00 horas. en jornada continua. Parágrafo 1”: Los funcionarios dispondrán de sesenta (60) minutos para almorzar en dos turnos coordinados por los jefes inmediatos garantizando la atención al público durante toda la jornada: Turno almuerzo 1: de 11:45 a.m. a 12:45 p.m. Turno almuerzo 2: de 12:45 p.m. a 01:45 p.m. Parágrafo 2”: Los funcionarios manifestarán a su jefe inmediato si continúan laborando en el horario laboral oficial, o si se acogen a los horarios laborales
establecidos en el artículo 1? de esta Resolución, el jefe inmediato es quien de acuerdo a las necesidades del servicio tanto internas, como externas y verificando que dentro de su área quede personal suficiente que cumpla el horario de atención al cliente externo y el horario oficial de esta Dirección Seccional, autorizará o no el cambio, teniendo en cuenta que si requieren volver a cambiar de horario laboral se podrá hacer siempre y cuando entre uno y otro cambio, hayan transcurrido al menos seis (6) meses. Parágrafo 3”. Los jefes inmediatos remitirán al Grupo Interno de Trabajo de Personal de la Seccional, dentro de la primera semana de expedición de la presente resolución, la relación de los funcionarios de sus dependencias que fueron autorizados por ellos a cambiar su horario laboral, indicando la jornada por la que cada uno optó. En los sucesivo los cambios se reportarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. ARTICULO 4: Será Responsabilidad de los jefes inmediatos garantizar el cumplimiento de los horarios laborales de los funcionarios a su cargo y la prestación del servicio tanto al cliente externo, como interno. ARTICULO 5: La resolución que habilitó un horario especial para los funcionarios que laboran en el aeropuerto internacional Matecaña y la Zona Franca continuarán vigentes, así como los horarios especiales autorizados por este Despacho, de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones que los otorgaron. ARTICULO 6”: Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad, y comunicar a los funcionarios de la Seccional a través del correo
masivo institucional.
RESOLUCIÓN NUMERO 9089 de 405EP, 2021 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución que determinan los horarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira ARTICULO 7”: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las Resoluciones Nos. 0233 del 13 de febrero de 2018, 0249 del 15 de febrero de 2019, 2016 del 19 de diciembre de 2019 y la 2050 de 24 de diciembre de 2019, con las que se fijaron los horarios de trabajo para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Pereira, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2021 Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
Proyectó: Olga Lucía Restrepo Gaviria
Revisó: Martha Cecilia Nieto López A E E ES: EEN HA AA 5 ed > lp q lA í E A A ] ha O / EA xl ] me NS pm” a e e Ala 3 ll no” di Li, y mn, il en mn ? y
' '
A ” E A y
2