DIAN - Resolución 8953 de 07-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8953 de 07-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8953 - | (07 DIC 2020) Por la cual:se expide una Resolución Anticipada de Clasifcación Arancelar E
LA: JEFE: A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE: ARANCEL DELA-:
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA 0000
En uso de las fácultades légales:aq ue -le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 1 ) de 2008 ykt eniendo «e n cuenta loss siguientes, : HECHOS | Mediante radicado No. ESGTAZ02000318 del 28 de > julio de 2020, la Sraa.. Norma Milena ó - Castillo Galvis, identificada con. cédula de ciudadanía No. 52.532: 029, tepresentante legal . de la. empresa. Gloria - Colombia S.A. NIT 830.507.278-9, presentó una solicitud de resolución | “anticipada declasificación arancelaria para la. mercancia denominada o te o "MANTEQUILLA. INDUSTRIAL: SiN: SAL” Y comercialmente ¿como A "MANTEQUILLA Mor La interesada adjuntó los siguientes docuiiéntos: formulario: de: solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, fichas técnicas en seis (6) folios y recibo de pago en un (1) folio... La solicitante. pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos “mícte. (6439, 000), “según: E 375743: del 07 de mayo del 2020, del Banco DD avivienda. DO 227342: 973 y 100227342- -974: sel 13 de: agosto. de 2020, se.
ciones. «de Gestión de: Recursos Jurídicos y de: Gestión. de c ¡y alas Divisiones de Gestión de: Fiscalización: Aduanera, Gestión de Liquidación duánera yy Ge: ón Juridica, delas Direcciones Seccionales.de. Aduanas arranquilla; Bogotá, Cali. Cartagena; Cúcuta y «Medellín, yde las: Direcciones: Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un: proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la: fecha no se > reporta información. sobre investigaciones relacionadas con este ¡po de : producto. Con oficio 100227342-11 1 16 del 31 de agosto de 2020 y rádicado: 0002020904584 del 102. Despacho solicitó describir el proceso de producción, sta el producto: final; especificar qué: productos distintos sel proceso, aclarar sia: la mantequilla sele haadicionado o ¿dente de otra fuente, reportar con exactitud los. porcentajes de _ erias grasas, de materias: sólidas provenientes de la: leche y de agua e indicar:si el E p por ro cd eu nc tt ao j e).c on 0|! L t ai en ue s ru ear ne i um a n u cl is r ai e no s dpn ooa .nn dt ie ós t
iec moa pnd o i ec rsi ec so r tin t aa o n d to ers a - pd ai( rcen aa. d so a c ra s N ro o.: e sp0p uo 0 es 0 si E tt a2i .v 0 o 2 0c 9u -1 á 7l 0e 7s 4 oy s ele n: 1 3 qu dé e: Porr medio del formato d« e: solicitud, la interesada indicó: que se: notifique: a 2 Norm1a8 Milegg) aciM RESOLUCIÓN NÚMERO 8953 de 07 DIC2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria : Castillo Galvis en la Diagonal 63 F No, 86-35 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónd e Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Nomenclatura Común de los países miembros del Acuerdo. de-Cartagena: (NANDINA), - aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. :: o Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de lá Nomenclatura Común de los Países Miembrodse l Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, y sus modificaiones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarálnas siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos ode los«Subcapítul«ososlo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente :por los textos-de las partidas: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) .: Nota 2. a) del Capítulo 4: “Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) «natural,la mantequilla. (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente. de la leche, ' con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o.igual al.80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso,d e materias sólidas de la-leche, inferior o igualal 2 %.en. peso y, de agua, inferior o igual al-16.%- en peso. La mantequilla: (manteca) .no debe. contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales. : de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas”. | Partida 04,05: “Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.” - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas
del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o o 0% Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se: dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de Resolución. Anticipada de Clasificación Arancelarizz> cs RESOLUCIÓN NÚMERO | 8953 ME de. sl ec y Hoja No, 3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada E de Clasificación Arancelaria. A Resolución 0046 de 201 9 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- - Arícalos Pp - 304 al 306, me 7 BES olicitudes: de resolución anticip Í Ñ SIDERACIONES DEL DESPACHOió Ñ portada. con los. radicados Nos. ESOTACO20OS IA del 28 le re € de 2020, la mercancía a siste en o Mater Grasa - Agua: máximo 16 ' 0
Sólidos lácteos no grasos: 0 2, 0% - Cloruros:. 0,0% —.0,1 % a ón de perfil de: ácidos grasos: 22 %- —- 32 % La EN - Rancic ez oxidativ -Fosfatas; O - Color: blanco cremoso iia: amén” E E Sabor: grasa láctea.
A IEA: - Aroma: grasa láctea... A Textura: sólido, liso, pa tos: , Untable a temperatura ambiente y libre de grumos y partículas | E . extrañas. 000 o
dentes de otras fuentes, productos diferentes Otros: el producto no contiene grasas de la leche o emulsionantes añadidos. la eche entera de vaca para ser: El proceso de «
E fior a la: enviada al pro: obtención, se pasteuriza y se cristaliza para seguir con el proceso de batido y desuerado.
Finalmente, continua al. empacado, realizado en bloques de 5' kg o 10: kg en bolsade : | - polietileno de baja. densidad dentro de caja. corrugada debidamente. sellada : almacenada en cámara fría para el consumo directo o para:insumo ndustrial. : En virtud de lo señalado anteriormente, se establece que el producto corresponde a una. mantequilla (manteca) que en aplicación de la Nota 2. a) del Capítulo 4 y la Regla General: interpretativa 1 se. encuentra comprendido en la partida 04.05 de la nomenclatura del - Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasif ca en la - : subpartida 0405.10.00.00 del Arancel de Aduanas. E En mérito delo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Serv pici ro de
Arancel de la Subdirección: de Gestión: Técnica Aduanera,
RESUELVE
-—A suR bT pÍ a CULO PRIMERO. .00 C dla es lif i Ac ra ar n cela l . m de er ca An dc uí aa n asd ,es c cri ot ma o en u. nala p mar ne ts ee qn ut ie l lar es (o ml auc ni tó en c, a ),e n el na a mp el ni cc iac oi nó an
d od e tl ea x to ao rt aa n: c2 e la a) r id oe ,l . cC oa np tí et nu il do a s4 y e n la es l DR ee cg rl ea ts o G 21e n 5e 3 ra dl e es 2 01I 6n t ye r sp ur se ta mt oi dv ia fs i c1 a cy i o6 n esde .l | éA s iiR t uiT o d Í aw dC e aU b nL iO ad e ÑS olE a . G D 5U I 2A .N N 5D , 3 O 2. .a 0l 2N a 9o ,t s i ef ñ ri o ec r pa a rr e sN ep o no rr t m anac to err Me io ll. eeo gn a a l de dC ea sm ta li an lle eor ma pG a rl es vu sib ass , i d Gi lia odr rei ina t a i fm Cie ocd lai d oaa m n bt ice ao n a Sn c . é Ai d .s ,uo lae e" n n d ee el |.
RESOLUCIÓN NÚMERO : 3959 de 07 DIC 2020 Hoja No, 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Diagonal 63 F No. 86 — 35 en Bogotá D. C. de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 yel artículo 311 de la resolución 046 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO: informara la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual.
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, artículo 306 de la Resolución: - 0046 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos: a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica ' Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web dé la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IN 07 DIC 2020
LH | ] ERA) ep y po . - MARTA eS AS EREÉÉTADO ) GARCÍA Jefe (A) de la Rd Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Roque. Amado Elofeza/
Revisó Claudia Alejandra Jyrado Zapata: e | a Coordinación de Notificaciones Apvel Contral Bogotá, DC. S E
N TIPA Se certific: que eranienas pto aapmeativo, tue-' /AL1D Caer ES 154:A