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DIAN - Resolución 8954 de 07-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8954 de 07-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

bom UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA -(07 DIC 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria O ON Ñ a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE | LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA A Mediante radicado: No. ESGTA202000080 del 28 de agosto.de so la Sra, oa Cuellar Piña, - identificada con cédula de ciudadanía No, 35.426.230, representan - Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, manc - - Cubiertas. de: Colombia: $S.A.S. con NIT. 901.091.890-6, presentó. una “solicitud dem p ¿ca ióne Pb clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “LÁMINA BOBINADA DE ACERO GALVALUME-ALUZINO" y comercialmente

como “LÁMINA BOBINADA DE ACERO ALUZINC - GALVALUME”.

La interesada. adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en tres (8) folios, - información de la mercancía en un (1) folio, certificado de gálvalume-aluzinc en un (1) folio, copiasde transferencias. bancarias. en dos, cenaf olios, fotografias. en dos 2 fol los, mandato aduanero en: ocho (8): folios. La solicitante. pagó. cuatrocientos treinta y nueve mil pesos “mícte.. (5430, 000), . transferencias electrónicas del 5 y 17 de junio de 2020 de Bancolombia al Banco de Bogotá.

  • 0M 0e 0di 8a 2n 0t 2e 0 90o 5f 6ic 7i 8o s deN lo s. mi s1 m0 o0 22 dí7 a3 ,4 2 e: s ta —- Co1 o42 r7 d inad ce il ón7 sod le i cito óc tu ab r le a d use u ari2 a0 2 s0 e ñac lo an r. “r sa í di lac a sd eo. c ciN óo. n. transversal del producto es maciza y Cu: ál es. su forma; aclarar sí el producto corresponde auna teja : nes, etc. explicar 0/a una Jámina;si sao “el proceso de: : lr ae rc gu ob ri ym i ee ln t eo s; pes s orf ala ir n cl la uc y enm dp o el recubrimiento de la lámina: señalar si el "laminado antes del - -cr ib one a ndc r .iu n cb i ar ez r s i a cm d p ri o a ie r tn a oot . o q u ru an é d s i e r se ev h e da s uc oste ai . m .i e Ne le n n o pt .ro 0 1,c o Ja 0i d l u 0i c c 5e u tn 2á ot l 0 e 2 ye 0so 9c ó 1se mu 7n o 5 c 8f o 6sr mi e .o p; o ps dr ep i e lr c se i ec 2ó ni n 2ts ,a a r . d e ( en e e nn r oq o cluq tléu a

u é d b e o rt , ea c po san di. ns e i ss ee 2t n re 0o 2h l 0a le c al re ) e.p n r y e Sp e ta r p r ei a r in e nt tcqa aid u bo é e G, Or$ ¡ ees s [ pae u fps oellsi ic t osa a ,, : stante. para. responder, el requerimiento d« el Í ormación. o renunciando: - CPo ar r rem re a.d i 1o 0 6d el N of . or 1m 5a :t 25o Bde o ds eo gli ac itu 3d 2, y :l a 3 3,s ol Bi oci gt oa tn át e Di .n Cd .i -c ó - q Cu oe lo ms be i a.no ti Hfi q oue i: a Ingrid Cuellar Pina en la - Convenio: del Sistema Armonizado de Designación y Coi ación. de Mercancías y s l u anexo, aprobado por Colombia m| ediante Ley 646 de “o RESOLUCIÓN NÚMERO . 8954 . :s de 07 Dic 2020 Hoja No. 2 | o Continuación del acto administrativo por el cuál se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras

disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con ' las Reglas siguientes:” Nota 5. a) de la Sección XV: “5. - Regla para la clasificación de las aleaciones” (excepto las” ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): : a) las aleaciones de metales comunes se' clasifican con el metal que predomina «e n peso . sobre cada uno de los demás;” Nota 1..d) del Capítulo 72: Y) Acero las materias férreas, excepto las de la páñida 72. 03: que, salvo determinados tipos de: ACBrOSproducidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un - - contenido de carbono inferioro igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden l tener un contenido de carbono más elevado.” : Nota 1. e) del Capítulo 72: e) Acero inoxidable A el acero aleado con un contenido de carboño inferior o: iguál ala 1, 2 % en peso y de cromo - Superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos. o Nota 1. ) del Capítulo 72: Do. Los demás aceros aleados

los aceros que no respondan ala definición de aceró inoxidable y que contengan uno O varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3 % de aluminio. - Superioro igual al 0,0008 % de boro - Superior o igual al 0,3 % de cromo - Superior o igual al 0,3 % de cobalto - Superior o igual al 0,4% de cóbre Superior o igual al 0,4 % de plomo - — Superioro igual al 1,65 % de manganeso - Superior o igual al 0,08 % de molibdeno - Superior o igual al 0,3 % de ado) RESOLUCIÓN NÚMERO... - superior o igual.al 0,06% de niobio - superior o igual al 0,6 % de silicio. - superior o igual al 0,05. 9%. de titanio Lo superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - — superioro igual al 0,1 % de vanadio : - superior o igual al 0,05 % de circonio ' - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (oroepto el “azufre, fósforo, carbono y nitrógeno). (o...) | Nota 4. k) del Capítu7l2o: “k) Productos laminados: planos los productos: laminados de sección transversal rectangular maciza que 1 no: respondan, a la definición de la Nota ij) anterior, - entollados en espiras superpuestas, O loo) Los productos: lamiriados. planos de cualquier dimensión, excepto los | rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a: :600'

  • Que no tengan el carácter de artículos O manufacturas comprendidos. en otra a parto! ” o - Partida 72.10: 500 dm l o “Productos laminados Planos de hierro o acero sin “alear, de anchura superior O iguál al Ñ chapados e) revestidos.” ipretátva 6: ; ; ds e fas:enlas 'subpartidas de unaha misma partidé está determinada le a tidas y de las Nolas' de subpartida así como, mutatis mutan -Reglasa ido que solo pueden compararse subpártidas dle mismo nivel. A efectos ax e de esta Reg a, tambi n se aplican: Notas de. Sección y de Capítulo, Ivo" disposición en E0. trario.” » . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno: Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual: se dictan las - - disposiciones relacionadas con la: atención de las solicitudes d€ e clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | 3" 1R 6e ,so lu mc ei dó in a: n t0 e46 ld ae cu2 a0 l1 9 std e la g lD ai mre ec nc ti aó nn d kl e a s i ¿m pp lu ié cs ht uo gs e s y dA ed u oa ln aa sis f cN aa cc ii ó onal ae rs a n - A lr at rí ic a ulo as pe3 t1 1 i3 c, i ón3 14 <d ey En la información e imágenes “suministradas cón' radieados Nos: - ESGTAZO2000380 d cel o m2 o8 und ae

0917586 del 22 de octubre de 2 020 , la mercancía se describe mado mediarté: un A proceso" de initriersión caliente, :

  • cp oa nr a ab pr li in cd aa cr i ón a dyo er unar es ci as pt ae nc ii na i' ca i al 12 d C e or io ms pr ima1 n teD ,e sp su eé gs ui dd ae l dr ee c uu nb ar im di e en at no t, i cos re r oe sif ve oc ,t úa y fu in n capa dé pintura, para dar un acabado arquitectónico de col RESOLUCIÓN NÚMERO 8954 de 07 DIC2020 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : Composición química de la lámina: - Fe: 99.28 % -0:0.12% - Si: 0.03 % - Mn: 0.5 % - P: 0,035 % - S: 0,035 % La composición del recubrimiento es una aleación compuesta por: 55 % de aluminio, 43,4 % de zinc. y 1,6 % de silicio. Propiedades químicas y mecánicas: - Dureza (HRB): 90 - Calidad: Estructural - Designación: SS grado 40 - Fluencia: Fy (kg/cm2): 275 (Mpa) - Resistencia: Fu (kg/cm2): 350 (Mpa) - Elongación: 29% - Especificaciones: - - Espesor: 0,3 a 1,2 mm - Ancho: 0,6 a 1,22 m (600 a 1.220 mm) La mercancía se presenta embalada en bobina circular. Se utiliza para la fabricación diferentes tipos

de tejas. Al analizar la anterior información, esta Coordinación considera que la.mercancía consiste en un producto laminado de acero sin alear, de anchura entre 600 a 1.220 mm, pintadó, con revestimiento previo de una aleación de aluminio-zinc; quedandpoor: lo tanto comprendido arancelariamente en la partida 72,10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdcoon las disposiciones de las Notas 5. a) de la Sección XV, 1. d), 1.8), 1.) y 1.k) y del Capítulo 72, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 7210.70.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7210,70.10.00 del Arancel de Aduanas, como un producto laminado de acero sin alear, de anchura. entre 600 a 1.220 mm, pintado, con revestimiento previo de una aleación de aluminio-zinc, de acuerdo con las disposicionedse las Notas 5. a) de la Sección XV, 1. d), 1. e), 1. f) y 1. k) y del Capítulo: 72, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto

arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.” ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web. de la DIAN, a la Sra. Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, - representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, en la Carrera

  • 710 66 3 N y o, 7 641 5de2 l5 DB eo cd ree tg oa 13 12 6 5y 3 d3 e, 2B 0o 1g 9o t yá e l D.C a. rt ícuC loo lo 3m 1b 9i a d, e d le a Rc eo sn of lo ur cm ii ód na d 0 0c 4o 8n dlo es Oar ntí )cu los 755, 756, Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 8954 de 07 DIC 2020 Hoja No, 5

Continuaciódnel acto administrátivo por el cual se expide una resolución de Clasificac ón Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informara la interésada que contrae l presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección . de Gestión Técnica Aduanera, el cual ¿deberá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201el 9art,ícu lo 314 de la Resolución 0 046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437d e 2011,

ARTÍCULO. CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecidoen el artículo 305 del Decreto 165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489d e 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinaciónde Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE i

07 DIC2020 | Coordinación el Servicio de Arancel

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zápata a - ss IA lY 2 tal ' ( din.r |

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