DIAN - Resolución 896 de 10-09-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 896 de 10-09-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SDIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN MUMERO ( 00089 ) 10 SEP. 2021
Por la cual se habilita un horario especial de trabajo estableciendo los turnos para los funcionarios ubicados en la División de la Operación Aduanera que laboran en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira y en la Zona Franca internacional de Pereira Corregimiento Caimalito, de la Dirección Seccional de Impeuestos y Aduanas de Pereira. LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 70 numeral 5 del Decreto 1742 del 22 diciembre del 2020, en especial la conferida por el artículo 3” numeral 9 de la Resolución número 84 del 27 de agosto del 2020, y Resolución No. 000082 del 26 de agosto del 2021 y, CONSIDERANDO Que el decreto 1742 del 2020 modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de administración del talento humano a través de la Resolución 84 del 27 de agosto del 2021, el Director General delegó funciones en esta materia en servidores públicos del nivel directivo. Que en el artículo 3 numeral 9 de la citada Resolución, se delegó en los Directores Seccionales la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que se hace necesario establecer un horario especial de trabajo estableciendo los
turnos para los funcionarios ubicados en a División de la Operación Aduanera que laboran en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira y en la Zona Franca Internacional de Pereira Corregimietno Caimalito, de esta Seccional. En virtud de lo expuesto, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, RESUELVE ARTÍCULO 1.- Establecer un horario especial de trabajo para los servidores públicos que se encuentran ubicados y/o encargados en la División de la Operación Aduanera de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira en el Aeropuerto Internacional Matecaña viajeros y carga, y en la Zona Franca Intenacional de Pereira corregimiento Caimalito, así: DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO , (000896 ) 10 SEP. 2021.
Continuación de la Resolución que habilita un horario especial de trabajo estableciendo los turnos para los funcionarios ubicados en la División de la Operación Aduanera que laboran en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira y en la Zona Franca Internacional de Pereira Corregimiento Caimalito, de la Dirección Seccional de Impeuestos y Aduanas de Pereira.
De lunes a domingo: Aeropuerto Internacional Matecaña, Viajeros y Carga Turno 1: De las 06:00 horas a las 14:00 horas (Los domingos una hora adicional hasta las 15:00 horas ) Turno 2: De las 10:00 horas a las 18:00 horas Turno 3: De las 16:00 horas a las 24:00 horas
Turno 4: De las 22:00 horas a las 06:00 horas Turno 5: De las 08:00 horas a las 16:00 horas De lunes a sábado Zona Franca Internacional Pereira corregimiento Caimalito De lunes a jueves de las 07:30 horas a las 16:30 horas Los días viernes de las 07:00 horas a las 20:00 horas Los días sábados de las 08:00 horas a las 16:30 horas Cuando se requiera la prestación de servicios extraordinarios de los usuarios Calificados se asignará un funcionario en el horario requerido quien cumplirá con la jornada laboral correspondiente. El día viernes se amplia el horario de servicio hasta las 20:00 horas dependiendo de la operación y la necesidad de los horarios. El día sábado se atenderá en este horario en caso de ser solicitado por el Usuario Calificado y dependiendo de la operación de la Zona Franca. ARTICULO 2”. Los servidores públicos disponen de cuarenta y cinco minutos para tomar sus alimentos, según el turno y/o jornada laboral en la que se encuentren desarrollando sus funciones. Los turnos serán establecidos por el respectivo Jefe de la División o Jefe de Grupo según el caso. ARTICULO 3”. Los sevidores públicos que laboran en los grupos señalados en el Artículo 1% de la presente Resolución son responsables del cumplimiento del horario de trabajo comunicado por el Jefe inmediato, así como la prestación del sevicio en la Zona Aduaneara donde se encuentren comisionados 2IAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000896 ) 10 SEP, 2021
Continuación de la Resolución que habilita un horario especial de trabajo estableciendo los turnos para los funcionarios ubicados en la División de la Operación Aduanera que laboran en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira y en la Zona Franca Internacional de Pereira Corregimiento Caimalito, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. ARTICULO 4. Publicar la presente Resolución en la página Web de la entidad y en el Diario Oficial. ARTICULO 5%. A través del GIT de Documentación de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, comunicar el contenido de la presente Resolución a los funcionarios de la División de la Operación Aduanera, a la Jefe de la División de la Operación Aduanera (A), a la Directora Seccional. ARTÍCULO 6”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 000962 del 03 de noviembre de 2020, con la que se habilito el horario de trabajo estableciendo los turnos para los funcionarios ubicados en a División de la Operación Aduanera que laboran en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira y en la Zona Franca Internacional de Pereira Corregimiento Caimalito, de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Pereira, a los diez (10) días del mes de septiembre de 2021.
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o ELLA CECILIA ZULUAGA/DUQUE
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
Proyectó: Martha Cecilia Nieto López 4444“
Revisó: Olga Lucía Restrepo Gaviria