DIAN - Resolución 8966 de 25-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8966 de 25-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008966 (25 OCT 2021) o A -Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 4 del Artículo 2 del Decreto 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100317 del 29 de junio de 2021, el señor Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante Legal de la : Agencia de Aduanas Roldan S.A.S. Nivel 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad. Isagen S.A. ESP, con NIT 811.000.740-0, presentó solicitud de resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente - “SUBESTACION ELECTRICA” y comercialmente “SUBESTACION GIS PARQUE EOLICO
GUAJIRA P.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de resolución clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en diez (10) folios, información del producto en nueve (9) folios, copia del mandato en seis (6) folios, copia de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2933 de 2021 y notificación de la misma en ocho :
(8) folios y constancia de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte (Ss 909.000) con transferencia No. - : 231432121 17902P7 del 28 de junio de 2021, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 — 1957 del 19 deagosto de 2021, radicado 000S2021908406 del 20 de agosto de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, solicitó al interesado ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso; señalar como se programa y controla el ciclo delproducto; confirmar el voltaje y tensión nominal de la mercancia; remitir imágenes reales y acolor del producto, señalando y nombrando los equipos relacionados en la solicitud; confirmar - los componentes del sistema, indicando cantidad exacta, características técnicas, función de los equipos (ampliar información) y aparatos que conforman cada etapa. Con escrito radicadovirtual No. 000E2021908332 del 16 de septiembre de 2021, el peticionario atiende elrequerimiento de información adicional, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifi ique a Boris Mauricio Sanchez, enla J dirección carrera 100 No. 25 B - 40, en Bogotá DC. o | UNOAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, - aprobado por Colombia m edia nte Ley y 646 de 2001, . o o
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RESOLUCIÓN NÚMERO 008966 de 250CT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” : Ñ Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 85.35: “Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme 0 conexión de
circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.” : | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, “salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones, artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas ' Nacionales. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100317 del 29 de junio de 2021 y 000E2021908332 del 16 de septiembre de 2021, la mercancía a clasificar se describe como un conjunto de máquinas y equipos que se encargan de realizar maniobras de conexión, seccionamiento, apertura y cierre de energía eléctrica en una red de transmisión eléctrica con una tensión de 110kV. o
Los equipos que realizan la función anteriormente descrita,s e encuentran encapsulados en - - un envolvente de aleación de aluminio que permite comprimir y presurizar el gas dieléctrico RESOLUCIÓN NÚMERO 008966 de 250CT2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado hexafluoruro de azufre (SF6), en el que se encuentran inmersos para su.: aislamiento, protección y correcto funcionamiento. La subestación aislada en gas SF6 (GIS - Gas Insulated Switchgear) va a realizar la conexión | de la energía generada en el Parque Eólico Guajira al sistema de interconectado Nacional (SIN). La energía se recibe en el módulo de trasformación o llegada de la subestación y se direcciona hacia la barra de 110 kV, la cual está compuesta por el interruptor, los seccionadores, cuchilla de puesta a tierra, transformador de corriente, pararrayos y el aislador tipo buje, equipos que permiten la conexión a otras subestaciones para distribuir la energía y a su vez maniobrar en «casos de mantenimiento. El control y operación de los equipos que conforman la subestación : se realiza a través de un cubículo de control. . | Componentes: A Tres 0 interruptores encapsulados en SF6, tripolar. Características: voltaje nominal (Vn): 123 kV; corriente nominal dm: 1250 A; corriente de corto circuito (toc): 31. 5 KA. 2, Seis (6) seccionadores encapsulados en SF6, tripolar. Características: voltaje nominal
(Vn): 123 kV; corriente nominal (In): 1250 A; corriente de corto circuito (Icc): 31.5kA.
3. Cuatro (4) seccionadores o cuchillas de puesta a tierra encapsulada en SF6, tripolar. - Características: voltaje nominal (Vn): 123 kV; corriente de corto circuito (toc): 31,5 kA.
4. Tres 3) bujes SF6 — Aire, tripolar. Caracteristicas: voltaje nominal (Vn): 123 kV; corriente : nominal (In). 1250 A; corriente de corto circuito (lcc):) : 31. 5 kA.
5. Dos (2) transformadores de corriente, tripolar. Características: corriente primaria (Ip): 500- - 1000-2000; corriente secundaria (5) 5-5-5-5-5; carga: 50 VA, 10 VA; clase: 5P20; 5P20;
5P20; 0, 2; 0, 25.
6. Un (1) transformador de corriente, tripolar. Características: corriente primaria (Ip): 250-5001000; corriente secundaria Cs): 5-5-5-5-5; carga: 50 VA; 10VA; clase: 5P20; 5P20; 5P20; | O, 25; 0 128. | 7. Un (1) transformador de tensión, tripolar. “Caracteristicas: relación (kV): 115/03, 0, 1803 - carga: 15 VA; 50 VA; 100 VA; clase: 0,2; 0,5-3P; 3P, :
8. Un(1) barraje encapsulado en SF6. Caracteristicas: voltaje nominal (Vn) 123 kV; corriente nominal (In): 1250 A; corriente de corto circuito (lec): 31.5 kA.
9. Tres (3) cubículos de contro! local, adosado a cada uno de los módulos.
10. Doce (12) botellas de gas SF.
Del análisis de la información anterior se concluye « que la mercancía descrita en el item 10, - arancelariamente no hace parte de la unidad funcional, en razón a que, por no tratarse de un equipo integral de la misma, debe ser clasificado en la subpartida arancelaria siguiendo su propio. régimen. e : En “virtud de lo señalado, los equipos listados en los numerales 1 a 9 corresponden, arancelariamente a una combinación de máquinas y elementos que, conectados entre SÍ, trabajan conjuntamente en la realización de maniobras de seccionamiento, interrupción y: conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1.000 voltios, en aplicación de la - Regla General. interpretativa 1 se encuentran comprendidas en la partida 85.35 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la RESOLUCIÓN NÚMERO 008966 de 250CT2021 HojaNo.á Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección XVI, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8535.30.00.00 del Arancel de Aduanas. : :
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8535.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un interruptor para protección de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1.000 voltios, que de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la DIAN, al Sr. Boris Mauricio Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldan S.A.S., en la dirección Carrera 100 No. 25 B - 40, Bogota D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. : | ARTÍCULO TERCERO. informar al interesadquoe contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de “ta resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes '
a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 o ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIRÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 OCT 2021 iia
FABIAN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera o o Miva! Fantral Bogotá, DC. ; - P Rer vo iy se óc :t ó: F idC ea lr ol Rl a úlX im Me inn oa t taD u Bq eu ne í tezB .e ltrán > o 26 DIC 20O 2! 1 1 Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. p . . ñ Sí csrbtic¿ que e: amenu/Acia qunmenativo f : bucao: e1,42,411D_04/t/1al EdyO DJarE 2R133 57