DIAN - Resolución 8967 de 25-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8967 de 25-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008967 (25 OCT 2021) Por la cual se> expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS.
Mediante radicado No. ESGTA202100379 , 00E2021905322 del 26 julio de 2021, la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal de la Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1 con Nit. -830.009.686-4, presentó una solicitud de Resoluciónde Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para un producto denominado técnica y comercialmente “BALON
PARA MADURACION DEL CUELLO UTERINO COOK CON ESTILETE AJUSTABLE”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos (2) folios, catálogo del producto en cuarenta y cuatro (44) folios, especificaciones del producto en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) según - autorización electrónica No. 08111720 del 19 de mayo de 2021, realizada en el banco de
- Bogotá. .
Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Sandra
- Carolina Vargas Arévalo, en la Calle 52B 4 72B-52, en Bogotá D. C.
AS ( FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008967 de 250CT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: . Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de
centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales...”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se “dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la información suministrada por la interesada con escrito radicado DIAN No. ESGTA202100379, 00E2021905322 del 26 de julio de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo de doble balón de silicona y un estilete, utilizado en medicina para facilitar trabajos de parto, con las siguientes características:
Composición: PARTES QUE COMPONEN EL DISPOSMIVO COMPOSICIÓN CUALITATIVA MÉDICO : o Válvula Check Flo Polipropileno Embudo toto. Silicona + Marcas de impresión Silicona
¡Catéter con Eje - 3. . Silicona. Balón Balones o Silicona
- Adhesivo Silicona
Punta Silicona Transición Silicona Conjunto Manija Acetal de Manija Tapa Acetal Boquilla de Pasador Latón RESOLUCIÓN NÚMERO 008967 de 250CT2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | Presentación: El dispositivo vienee esterilizado con óxido de etileno en envases de apertura para un solo uso.
Uso: Está indicado para la dilatación mecánica del canal cervical antes de la inducción del parto a término. Cuando el cuello uterino no es favorable para la inducción, el hinchado máximo del balón es de 80 ml/balón. 1% mn tm COOK ph . . o . Vokimen Referencia Ñ Catéter : longitud ¿el heión Referencia de producto Fr Ñ <m ral.
Imagen: de la mercancía.
Ventajas: El estilete favorece un mayor control durante la colocación, lo que permite que el cuello uterino madure y dilate sin usar fármacos, eliminando los posibles efectos adversos de una medicación reiterada. Los balones de silicona se adaptan al contorno del canal cervico uterino y además se coloca fácilmente y se extrae con rapidez.
Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un catéter de uso en medicina que está indicado para la dilatación mecánica del canal cervical antes de la inducción del parto a término, que en aplicación de las Reglas
Generales Interpretativas 1 y 6, queda comprendida en la partida 9018.31.90.00, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular,e l servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de . presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia bancaria del 19 de mayo de 2021 del banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE . ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9018.31.90.00 del Arancel de Aduanas, como un catéter de uso en medicina, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - RESOLUCIÓN NÚMERO 008967 de 250CT2021. HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
“sitio web de la DIAN, a la Sra. Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificadcaon cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal de la Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1, con NIT 830.009.686-4, en la Calle 52B 728-52, Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá: interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artícuio 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NGTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 OCT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria: Subdirección Técnica Aduanera
- Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo : Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benitez — D : A NN Coordidne aNotcifiicacóionnes .
"BALI e dc y Metu Niya! Central Bogotá, DC. ¡ 28 DIC 202126 00020 |