DIAN - Resolución 8973 de 29-01-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8973 de 29-01-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
RESOLUCION NUMERO 8973/ 2003
Por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previsto en el Parágrafo 2 del Artículo 631 del Estatuto Tributario. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E) En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:
ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR.
Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003 y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil millones de pesos ($1.000.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2.003 la siguiente información en medio magnético: a. Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. b. Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. c. Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.002 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública. ARTICULO 2. LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de
identidad y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre del 2.003 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. La información se registrará de la siguiente manera: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado : el total del valor patrimonial de las acciones o aportes; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 01, en el primer valor informado : el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; en el segundo y tercer valor: cero. Los socios o accionistas del exterior, se deben informar indicando el nombre del socio o accionista del exterior, el valor total poseído a 31 de diciembre de 2003 y con el NIT: 444444000 para el primer socio o accionista informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de accionistas que se reporten. ARTICULO 3. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR: De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de
identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.003, sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable. Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado el valor acumulado de los pagos por beneficiario a reportar por el año gravable 2.003 será aquel que resulte igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000). Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores. Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”., con código 75 subcódigo 16, excepto los correspondientes a compra de activos movibles que se informarán bajo el código 75 subcódigo 00, en un solo registro con NIT 222222222 Parágrafo 2. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.
ARTICULO 4. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA: Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.003, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:
1. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado : el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya pagado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.
2. Los pagos o abonos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado : el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
3. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado : el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
4. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los
Fondos de Pensiones. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado : el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero
5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado : el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor: cero.
6. Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado : el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
7. Adquisición de activos movibles: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Los pagos que acumulados por beneficiario sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado : el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.
8. Honorarios y comisiones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor
acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
9. Servicios: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
10. Donaciones en dinero: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero.
11. Donaciones en títulos valores: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero
12. Donaciones en otros activos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero
13. Intereses y rendimientos financieros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
14. Arrendamientos Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
15. Impuestos pagados Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 23, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente; en el segundo y tercer valor: cero.
16. Amortizaciones y agotamiento: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 24, en el primer valor informado: el valor
total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero
17. Depreciación: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 25, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.
18. Provisión de cartera Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 26, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.
19. Los demás costos y deducciones: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS
MENORES”.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado : el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.
20. Retención practicada a título de Impuesto sobre las ventas.
El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas retenido, correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor
total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero. a. A responsables del régimen común: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero. b. Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero. c. Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero. Se debe informar indicando el nombre de la primera entidad o persona del exterior con el NIT: 444444000 para el primer informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de informados que se reporten.
21. Impuesto sobre las ventas descontable: El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas descontable, correspondiente a los numerales 5, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.
22. Retención en la fuente practicada: El valor total de la retención en la fuente practicada a los terceros, correspondiente a los numerales 5,
6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará: a. Retención por salarios y demás pagos laborales. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor la base de retención y tercer valor: cero. b. Retención por compras. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. c. Retención por honorarios y comisiones Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. d. Retención por concepto de servicios. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. e. Retención por rendimientos financieros Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 21, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. f. Retención por arrendamientos (muebles e inmuebles). Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 22, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor:
cero. g. Otras retenciones Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 16, en el primer valor informado : el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero. ARTICULO 5. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR: Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles y demás pagos al exterior, correspondientes al año gravable 2.003, se deben informar indicando el nombre del beneficiario del exterior, el valor acumulado por beneficiario y con el NIT: 444444000 para el primer proveedor o beneficiario del pago, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de proveedores o beneficiarios que se reporten, así: a. Adquisición activos fijos: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero. b. Adquisición activos movibles: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero. c. Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el va Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO 6. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE
CONSTRUCCION Y DE OBRA, SUMINISTRO, CONSULTORIA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESION: Las entidades contratantes en contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión deberán informar: Como registro de movimiento (Tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y
recibido durante el año gravable 2.003 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero. ARTICULO 7. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya sido escogido, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el
año gravable 2.003. Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar, así: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero. Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcódigos serán los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
ARTICULO 8. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE
MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA: En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.003 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas. Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar, así: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada y en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución. ARTICULO 9. LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR: Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2.003, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, así: a. Los ingresos brutos por cualquier concepto, se informarán de la siguiente manera: Los ingresos brutos operacionales: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor
total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero. Los ingresos brutos no operacionales: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero, excepto los ingresos obtenidos por intereses y rendimientos financieros. Los ingresos por intereses y rendimientos financieros: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero. Impuesto generado por las operaciones gravadas. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas; segundo y tercer valor: cero. Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier cuantía, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso. Parágrafo. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar por cada concepto, los valores a reportar sean menores. Los ingresos obtenidos que no sea posible identificar individualmente por NIT y los ingresos menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “INGRESOS SIN
IDENTIFICACION y/o MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso. b. Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada: En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. así: Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso obtenido por cualquier cuantía; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
ARTICULO 10. LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR: Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar: Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.003 hubiese sido superior a cinco millones de pesos ( $5.000.000), de la siguiente manera: a. El saldo del pasivo: Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas, accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero. Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos laborales; en el segundo y tercer valor informado: cero Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas; en el segundo y tercer valor informado:
cero Como registro de movimiento (Tipo
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