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DIAN - Resolución 8978 de 09-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8978 de 09-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN -.POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 8978 (09 DIC 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a. Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo. en cuenta los siguientes, - : : HECHOSMediante radicados Nos. ESGTAZ02000362 del 25 de agosto «d e 2020 y 000E2020913877 de 26. de agosto de 2020, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula deciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1, con NIT 900.081.359-1; mandataria de la empresa Redilantas S.A, con NIT 811 .041 .369-1, presentó - una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente ¿LLANTAS DE VEHÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN”. 0% IT o -La interesada adjuntó. con la solicitud los siguientes documentos: características de la llanta - DR930 en un (1) folío, carta explicativa del solicitante en cuatro (4) folios, certificaciones de uso en cuatro (4) folios, Resolución 005026 del 27 de junio de 2018 en nueve (9) folios, mandato aduanero en cinco (5) folios, apoyo técnico sin, número, fecha y firma en cincoo (5) folios, formato

: FT-OA2354 en tres (3) folios y soporte de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos treinta. y nueve mil pesos mícte. (8430. 000), mediante ll transferencia electrónica No. 89933 de 14 de agosto de 2020, de Bancolombia. | : Posteriormente, con radicado No. 000E2020917059. del 9 de octubre de 2020, la interesada da “alcance a la solicitud inicial y envía escrito en un (1) folio en el que informa que está remitiendo la. - ficha técnica de la mercancía expedida directamente por el fabricante en un (1) folio y solicita que 2 el estudio. de la clasiicación arancelaria se limite a la información contenida en dicha ñ cha. : Teniendo en cuenta lo manifestado por la solicitante según el párrafo anterior: esta Coordinación mediante oficio No. 100227342 — 1476 del 14 de octubre de 2020, le solicitó dar respuesta a los siguientes puntos: Definir para la llanta, las siglas y la nomenclatura que se encuentran en la fichatécnica allegada con el alcance, informar cuál es el diámetro interno de la mercancía y aclarar la “diferencia en cuanto el uso del bien ya que difiere entre la información inicial y la adicional allegada. Se recibe respuesta el 3 de noviembre de 2020, y adicionalmente renunciando al término restante otorgado para dar respuesta. NN Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique aa Claudia Patricia Viana Montoya, en: la Calle 16 No. 41 - 210 en Medellín, Antioquia. o o o o

| FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 19726). RESOLUCIÓN NÚMERO g978 de gg pic2020 HojaNo.2 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el . Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras: disposiciones. o : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de. las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - : l : Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo E : disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las. disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición. de cualquier interesado. IN : o . Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o - NS o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 000E£2020917059 del 9 de octubre de. 2020 y escrito del 3 de noviembre de 2020,l a mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un neumático (llanta neumática) nuevo, obtenido de la mezcla de caucho natural y sintético, negro de humo, fibras, rélleno, aceleradores y compuestos de metal; la cual presenta las siguientes características: EN 0 e “- Referencia: 7.50 R16-14PR - Modelo: DR930 - - Marca: Zeta - Construcción: radial - - Ancho de sección: 7,5 pulgadas (19,05 cm). -- Diámetro del rin: 16 pulgadas (40,64 cm) - - Profundidad de labrado: 18 mm ' e - - 14PR: 14 lonas/capas - - Índice de carga: 122/118 (equivale a 1.500 kg de carga máxima individual y 1.320 kg de carga

  • máxima dual) o o - Índice de velocidad: J (equivale a velocidad máxima de 100 km/h) - Función: Para instalación en el eje de tracción - Uso: en volquetas y mezcladoras) NN

RESOLUCIÓN NÚMERO | _8978 de 09 DIC 2020 2 Hoja No. 3 EN Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - El neumático está diseñado para uso mixto, en volquetas y mezcladoras, principalmente, para su A desempeño fuera de carretera, en terrenos que exigen un alto nivel de tracción, por ejemplo sobre : el barro o la nieve; también puede rodar sobre todo tipo carretera cuando sea necesario. ' A partir de la información proporcionada se establece que la llanta! neumática, hueva, características antes descritas, está recomendada para uso en volquetas y mezcladoras. En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se. clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida específica para los neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos “De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industria? En cuanto al tipo de vehículos para los cuales está recomendada la llanta descrita, las volquetas - son vehículos automóviles provistos de una caja articulada que puede girar para vaciar su' contenido, las cuales se destinan principalmente al transporte de material particulado para la. construcción; las mezcladoras también son vehículos automóviles, diseñados para la preparación

y el transporte del hormigón. Los vehículos mencionados, son camiones con carrocerías” especiales, para el transporte de materiales de construcción, dentro y fuera de la ciudad, , Por vías pavimentadas o ño, incluso a altas velocidades. De acuerdo con lo. anterior, tanto volquetas «c omo mezcladoras satisfacen la denominación de camiones, por lo tanto, este Despacho encuentra que dadas tas anteriores precisiones, el. producto objeto de clasificación se enmarca adecuada y específicamente dentro del texto de la subpartida armonizada 4011.20, neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones”, contrario al texto de la subpartida armonizada 4011.80 “De los tipos utilizados en vehículos y - máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial”, propuesto: por la interesada, que se refiere, por ejemplo, a vehículos o máquinas autopropulsadas, del tipo topadoras,' niveladoras, palas cargadoras, traíllas y similares, que circulan a bajas velocidades y. utilizan neumáticos de diversas características, diferentes a las del producto descrito en la presente : resolución. En virtud de lo antes señalado, se establece que la mercancía objeto de la clasificación arancelaria corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, de los tipos usados en camiones, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 40141. 20. 10. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe e de la Coordinación del Servicio de Arancel de

la Subdirección de Gestión Técnica. Aduanera, l S RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita. en la presente resolución, en la e subpartida 4011.20.10.90 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo de caucho, de construcción radial, de los tipos utilizados en camiones, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus - : modificaciones. | Ñ o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S, Nivel 1, en la Calle 16 No. 41 - 210 en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo cid en el Artículo 305 del Decreto 0 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 o.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8978 de 09 DIC 2020 HojaNo.4

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2019,el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. A e 2n 0R 1T 9e ,Í l C DU ai rL a trO íi co u loC O fU iA 3ci 1R a 9T l ,O d. ed e lO ac r od rne ef sn o oa r lmr ui cd iau ón d na rcv o ee nz g lal me o n e e ntsf ai tr ram ie ab, lel 0a c 04ip 6du oeb n dl ei lc o 2sa 0c 1a 9i r ,ó tdn íe a l c r tup ícr l ue o ls 3 ose 0 n 5 t 6e 5 d el da c et Do e l ac ra ed Ltm eoi y nis 11t 41r 36a 75t iv d do e e 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto “administrativo, por medio d Ce o orl da inC ao co ir ód ni na dc eli ón S ervd ie c ioN ot di ef i Ac ra ac ni co en le s ded e la la S ubS dub id ri er ce cc ic ói nó n de de G esG te is ót ni ón T écnde i caR e Ac du ur as no es r a Fí ps ai rc a os loa dl ea su competencia y publíquese en la página webde la DIAN. .

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

| | LA a 8)

MARÍA?

Jefe (A) de la Coordinación df Servicio de Arancel: - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - . -. Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Revisó: Fidei Raúl Minotta Benítez Ira itvecáa inver Ss certiquef ivocntraal A PESCUICION ME COEATÓ d del 09 -DIC-202038 norpuso recurso DEASELAID A o segun radicado No 24 dl AA

A AO AQUANÁS DE iS o

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