🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 8980 de 25-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 8980 de 25-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008980 (25 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le conf ere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 del Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100340 del 12 de julio de 2021, el Sr. Mathieu. Téhenbaum: identificado con cédula de extranjería No.703687, representante legal de Renault Sociedad de - Fabricación de Automotores S.A.S. con NIT. 860.025.792-3, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para un producto denominado técnica y comercialmente “PANEL EXTERIOR TRAMPA CARBURANTE”, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos 5 (02) folios, catálogo del producto en un (1) folio, y comprobante de pago en un (4) folio. Z El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta: y cuatro mil aúintentos pesos m/cte. ($ 454 500) según - transferencia bancaria del 7 de julio de 2021, del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100210165398 -110-357-60 del 7 de

septiembre de 2021, radicado virtual No. 00052021909696 del 13 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario detallar método de apertura y cierre del panel exterior, indicar los componentes en porcentaje (%) del panel exterior, especificar si el panel exterior trampa carburante se une de algún modo (soldadura, tornillos, etc.) al vehículo. Se recibió respuesta mediante escrito radicado virtual 00O0E2021910584 del 7 de octubre de 2021, renunciando al término restante para aportar información, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al sr. Matthieu Tenenbaum, en la Carrera 49 No. 39 Sur 100, Envigado, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y. su “anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto [| Único de la Nómenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por. el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso enn estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 008980 de 25 OCT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrariasa los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. ' :

- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO .

Mediante la información suministrada por el interesado con escrito radicado No.: ESGTA202100340 del 12 de julio de 2021 y 000E2021910584 del 7 de octubre de 2021, la mercancía objeto de solicitud.

de clasificación arancelaria se describe como una pieza de acero que cubre la tapa de gasolina ubicada en la carrocería del vehículo con las siguientes características: o o Nombre técnico: panel exterior trampa carburante. El panel está fabricado en acero conformable bajo en carbono con galvanizado, de composición: 0,12% carbono, 0,5% silicio, 0,6% magnesio, 0,3% titanio, 0,1% fósforo. : o Dimensiones: 240 mm de largo; 180 mm de ancho y 0,95 mm de espesor. Proceso de obtención o tecnología: estampado.

Ubicación: carrocería del vehículo.

Función: la pieza cumple una función estética para cubrir la tapa y orificio de entrada al tanque de dt gasolina. eS - Uso: Para uso exclusivo en vehículos. presa Pernos (torníltos) Panel exterior de ta trampa de carburante

Imagen: de la mercancía. : : : : o eRESOLUCIÓN NÚMERO 008980 de 250CT 2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a un panel exterior trampa carburante, que es una pieza estampada que cubre la tapa de gasolina ubicada en la carrocería del vehículo, fabricada en acero galvanizado. El panel de trampa de carburante se une por medio de dos pernos (tornillos) a la carrocería, que en aplicación a las Reglas Generales

Interpretativas 1 y 6 queda comprendida en la partida 8708.29.90.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia bancaria del 07 de julio de 2021 del banco de Bancolombia, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de quinientos pesos mí/cte. ($ 500), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como una pieza estampada que cubre la tapa de gasolina ubicada en la carrocería de vehículo, que técnicamente se conoce como panel exterior trampa carburante, en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto . arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Matthieu Tenenbaum, identificado con cédula de extranjería No. 703687,

representante legal de Renault Sociedad de Fabricación de Automotores -S.A.S. con NIT 860.025.792-3, en la Carrera 49 No. 39 sur 100, Envigado, Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Rémitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio 1 de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación -deClasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su ffaelíhcia y publíquese en la página web de la DIAN. o WE Cooráméción de . pas » nd Ap Nivat Central Bogotá, D.C. IFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y cúmPLase 25 OCT 2021

ib — Se certiñias A Leg amenynacio aomynarativo fue, | úbiICacs en DIO ==AI R 0 le

del 26 DIC 1 Az, ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

' Y AB Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancélaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez

Consultar sobre este documento ...