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DIAN - Resolución 9 de 06-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9 de 06-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600009 - (06 abr. 2022) -Porla ¿ual se expide Una Resolución de Clasificación Arancelaria OS a Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE : LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000000038 de 10 de febrero de 2022, el (la) SrS . (a) DIANAMARÍA RUIZ BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 37.293.939, de la “sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL 1, con -NIT-860.028.026-3, mandatario (a) de la Sociedad IMPULSORES: INTERNACIONALES S.A.S. con NIT 860.066.633-6, presentó una solicitudde resoluciónde clasificación -: - arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente : como “SEMILLA DE RYE GRASS” y comercialmente como “FUTURA 3000 (Rye Grass . Perenne tipo cesped)”. El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha iécnica del producto en un (1) folio, Poder en cuatro (4) folios y transferencia: en un (1) folio.

El (la) Solicitante pagó quiñientos treinta y. tres mil pesos mícte (S 533. 000 00c) eo. transferencia número 20012022 del 20 de enero de 2022 de Bancolombia al Banco de. Bogotá. - o Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. 82022000100165398000018 - - del 28 de febrero de 2022 este Despacho solicitó al usuario (a): describir las características - | físicas de la semilla y especifi car a que especie pertenece el Lolium. El o (la) usuario(a) - o responde mediante escrito radicado(s) No. E2022000100165398000018 del 31 de marzo de 2022, enn dos (2) folios, renunciando al tiempo. restante para. dar respuesta. Ñ Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó. que se notifique a (el) o da) Sr (a) DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ, a la dirección electrónica manifestada por el interesad(oa ) - andrea.univioMaduagran.com - diana.ruizGaduagran. com; o por correo en la direcciónAvenida El Dorado $H 85D - 55 Local 215 (oficina principal), en Bogotá, D. C. y o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de. Desighación . y. Codif icación. de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 6€ 46 de 2001. a RE SOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600009 de 06 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de > Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 8f 35 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto única ) de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 18 81 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras dispo siciones. Para el cas o en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla Gen eral Interpretativa 1: de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, “Los titulos ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o dl e Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reg as siguientes:” : Partida 12 09: “Semillas, fr utos y esporas, para siembra.” Regla Gen eral Interpretativa 6: “La clasific: ación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, p or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del - mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 65 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, Decreto 11 - mediante e i cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición « le cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la in formación suministrada con radicados Nos. 235410000000038 de 10 de febrerode 2022 y E2022000100165398000018 del 31 de marzo de 2022, la mercancía objeto declasificació n arancelaria, se describe como un grano alargado con cascara, de color beige sin mancha 15, COn las siguientes características: - Especie: lo lium perenne, llamada comúnmente llamado ballico. - Presentació ón: enteras empacadas en bultos de libras o kilogramos. | Tamaño: 4 -5 mm.

Uso: para s siembra: El producto es empleado para la obtención de pasto forrajero en prados y campos de golf, variedad futura 3.000, grama premium de un agresivo macollamiento, tolerancia media a sequía, se caracteriza por un color verde intenso, hojas de 3 a 5 cm de largo, el cual requiere un bajo ma intenimiento. ..

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600008 de 06 abr. 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el. cual see expide una. resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En virtud de lo expuesto, “arancelariamente. se establece que corresponde a una | semilla 07 forrajera de ballico: (Lolium perenne), empleada para la siembra; que en aplicación de la.

Regla Interpretativa 1. se encuentra comprendido en la partida 12.09 de la Nomenclatura - del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 1209. 25. 00. 00, del Arancel de Aduanas l . Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio > de clasifiio cación arancelaria - - tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual vigente acercado al múltiplo de | mil más cercano, es decir, quinientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($532.000), de acuerdo : con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. : . (61.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la. devolución. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el 0 la Jefe (A) de la Coordinación de Clasifici cación o Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, — RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la - - subpartida 1209.25.00.00 del Arancel de Aduanas, como una semilla forrajera de ballico, para la siembra, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado : texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. y sus modif icaciones. . : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera. electrónica, el contenido de la presente. Resolución al señor (a) DIANA MARÍA RUIZ BENÍTEZ identificado (a) con cédula deciudadanía No. 37.293.939, Representante Aduanero de la sociedad AGENCIA DE : ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S.A. NIVEL 1 con NIT 860.028.026-3, a la | - dirección... electrónica manifestada. por (el o (la) interesado. (a) andrea. univioQaduagran. com. -' diana. ruizQaduagran. com, de . conformidad con lo. establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021: artículo 319 del la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la tesolución. 039 de 2021. os >.

De no ser y posible: la notifi icación en forma electrónica, el presente aac to administiativo se: notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales en la dirección Avenida El Dorado $ 85D - 55 Local 215 (oficina principal),e

Bogotá, D. C. de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019. - O 0% o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado da que “contra el cera acto. - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 201 9 y los artículos 74 y siguientes OS

: de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. ordenar una vez en firme,l a publicación de e oresona resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo | -319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de laa Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119. | de la Ley 489 de 1998. Ds RE SOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600009 de 06 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO ) QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - - Administra tiva a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera f ara lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 5/09:44:21A.M echa Aca de Recibo 5

De conformida d con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y . remplaza en to dos sus efectos a la firma manuscrita.

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: MARG ELA JOHANNA MARTINEZ FAJARDO : o. .

Revisó: FIDEL R AUL MINOTTA BENITEZ : . dl Coordinación de Notificaciones + POR UNA COLOMBIMAÁS RONESYA Nivel Central Bogotá Do ee reo pto Si istrativo fue publicado

CéTn E “PTiAaRrErZo TAQ HEin N S 7 A 7 " EMacionanoyl nador

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