DIAN - Resolución 9017 de 26-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9017 de 26-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
“DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009017 (26 OCT 2021) Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado
- EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 del 9 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100410de l 17 de agosto de 2021, la Sra. Luz Valencia Valencia Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No.35.329.786, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancia denominada técnicamente” DESBROZADORA A GASOLINA” y comercialmente «c omo “GUADAÑA
- DE ESPALDA A GASOLINA”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formatode solicitud del crio con descripción de la mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en uno (1) folio, y comprobantes de pago en dos (2) folios, imagen en tres (3) folios. / La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000) comprobante de transacción No.151427070000 del 4 de agosto de 2021, y comprobante de transacción No. 05126070000 del 12 de agosto de 2021, en el Banco de Bogotá. : Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Luz Valencia |
Valencia Sánchez, en la Carrera 105 No. 21-49 Barrio Fontibón, Bogotá D.C. ÚNDANENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, . l aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se y aprobó el Texto Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por rel cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: | Regla General interpretativa 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
RESOLUCIÓN NÚMERO 009017 de 26 OCT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - Partida 84.33: “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar O trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; - cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza O clasificación de huevos, frutos O
demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. ? : Texto de la partida 84.67: “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mísmo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o : Resoluciones 046 de 2019 y 039 de 2021de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, : mediante las cuales se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular ode cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo conla información aportada con radicado No. ESGTA202100410 del 17 de agosto de 2021, del análisis de la información y fotografía aportada de la mercancia objeto de clasificación arancelaria se describe como una herramienta portátil con motor incorporado integrado por un. chasis de aluminio con un eje flexible, posee un vástago el cual tiene control de encendido y apagado, produciendo movimiento al dispositivo de corte compuestos por cuchillas, ubicado en el
extremo inferior y operativo, según las características es utilizada para labores agrícolasde limpieza superior de terrenos, de acuerdo a su equipo y eje flexible, su funcionamiento ideal para trabajar en los sitios más inaccesibles, gracias a su eje flexible. o La mercancia se presenta acompañada de accesorios, kit de herramientas, cuchilla tipo corbatín, carrete de nylon, envase para hacer mezcla. La maquina modelo XBC438B viene equipada con un motor a combustible de dos (2) tiempos, con cilindrada de 43 cc, potencia de salida de 1.3 kW, capacidad de combustible en el tanque de 1.2 — litros, peso 13.9, y un bastón 15.80 x 11.0 x 10.5 cm, que permite que sea cargada y operada por el trabajador. 3 O o uN - La máquina esta acondicionada de acuerdo con la herramienta o útil que se instale para el trabajo “de poda, corte de prado y el desbaste de malezas. OS o Arancelariamente en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, la mercancía objeto de clasificación arancelaria con las características antes descritas, acorde con las funciones que realiza, puede estar comprendida en las partidas arancelarias 84.33 y 84.67, ya que ambas partidas comprenden, entre otras, máquinas para corte de plantas, matas, arbustos y algunos casos hasta árboles. Se desestima la partida 84.33 porque en esta partida arancelaria comprende las guadañadoras de uso agrícola las cuales pueden ser autopropulsadas, pero no son de uso manual. :
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sin embargo, la partida 84.67 comprende las maquinas que además de cumplir con la función antes mencionada, debe reunir dos condiciones adicionales que son: "tener un motor incorporado” y ser de “uso manual,” condiciones presentes en la herramienta objeto de clasificación arancelaria. Del análisis de la información que precede, se establece que es una herramienta portatil con motor de gasolina incorporado, de uso manual, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.67 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8467.89.90.00 del Arancel de Aduanas, - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8467.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una herramienta con motor de combustión interna incorporado, portátil y de uso manual, acorde con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, la Sra. Luz Valencia Valencia Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía
No.35.329.786, en la Carrera 105 No. 21-49 Barrio Fontibón, Bogotá D.C. de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ' 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 OCT 2021.
A FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDAJefe (a) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. —————— Subdirección Técnica Aduik ] IA ha! fantral Bngotá. D.C. | 28 DIC 20:1 26 DIC 2021
Proyecto: Roger Darío Suarez Botet i
Reviso: Fidel Minotta 3 io