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DIAN - Resolución 9032 de 26-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9032 de 26-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009032 (26 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución : : 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100372 del 21 de julio de 2021, el señor Juan Guillermo GarciaRomero, identificado con cédula de ciudadanía No.80.133.080, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para un producto denominado técnica y comercialmente “ARENAS INDUSTRIALES”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en un (1) folio, catálogo del producto en ocho (8) folios, reporte de fluorescencia de rayos x en un (1), resolución No.008989 del 18 de agosto de 2021 en un (1) folio y comprobante de pago en unn t) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) según consignación No. 985740663 del 13 de mayo de 2021, del banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de información Adicional oficio No. 100165398-1 9-189; radicado virtual No.

00052021910489 del 23 de septiembre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario explicar en párrafos claros y en orden secuencial el proceso que se realiza para la extracción de la arena industrial, indicar la composición, especificar el grado de elaboración, aspecto físico, forma de presentación y anexar fotografías. Se recibió respuesta mediante escrito radicado virtual " 000E202 1909626 del 29 de septiembre de 2021, no renunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Juan Guillermo Garcia Romero, en la Carrera 46 No. 138-60, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, 'mediante el cual see aprobó el Texto" Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas Y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 009032 de 260CT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoRegla General Interpretativa 3.b)

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), seclasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo” o o Partida 26.15: “Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictanlas disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o - de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la información suministrada por el interesado con escrito radicado DIAN No. _ESGTA202100372 del 21 de julio de 2021 y 000E2021909626 del 29 de septiembre de 2021, la

“mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una mezcla de mineralecson la siguiente composición: : e —Tantalio (Ta205) 27%, Hierro (Fe203) 15.2%, Estaño (SnO2) 14.1%, Niobio (Nb205) 13.4%, Titanio (TiO2) 10.8%, Silicio (SiO2) 4.5%, Aluminio (AI203) 2.0%, Manganeso (MnO) 1.9%, Wolfranio (WO3) 1.9%, Loss Of lgnition (LO!) 1.4%, Zirconio (Zr02) 1.3%, Fosforo (P205) 0.9%, ' Plomo (PbO) 0.9%, Hafmio (HfO2) 0.5%, Calcio (Ca0) 0.4%, Potasio (K20) 0.1%. : El proceso para la extracción de la arena industrial es el siguiente: Este producto se extrae mediante un proceso llamado "barequeo", el cual consiste en la extracción de materiales de arrastre, por medio del lavado de arenas y gravas con bateas, después de una etapa de selección, el material sé acopia “arenas y gravas”, y posteriormente se homogeniza para conseguir una lectura uniforme de los minerales acorde a su concentración. La mercancía se presenta en bultos de 25 kg, y para exportación en caneca metálica de 500 kg Del análisis de la información anterior, se establece que el producto de clasificación arancelaria ¡Corresponde a una mezcla de minerales, cuyo proceso de extracción se realiza por medio de “barequeo”, en donde el mayor contenido de mineral corresponde al Tantalio (Ta205) al 27%, que

en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6 queda comprendida en la subpartida 2615.90.00.00, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la consignación No.98574066-3 del 13 de mayo de RESOLUCIÓN NÚMERO 009032 de 260CT2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2021 del banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida - 2615.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de minerales donde predomina en mayor porcentaje el Tantalio, que en aplicación a las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Guillermo Garcia Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.133.080, en la Carrera 46 No. 138-60, Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019 y el articulo 314 de la Resolución 046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍ UESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 OCT 2021

FABIÁN ALBERTO GARCoÍA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúl Minotta BenitezDIAN Sorsciortcco:

codo “Hal Pantrat Bogotá, D.C. | 2 l 8 del2 02% 26 D10

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