DIAN - Resolución 9078 de 11-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9078 de 11-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS Monera RESOLUCIÓN NÚMERO 9078 41 DiC 2020
Por la, cual.ss ee ope una Resolución de Clasifi cación Arancelaria a : - Petición de Cualquier Interesado A ESTE LA JEFE (A) DELA. COORDINACIÓN DEL. SERVICIO | DE : ARANCEL DE LA o E a: DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | o o En uso de las facultades legales quq e leconfiere el Artículo 42 de la Resolución 001: o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS - “Mediante radicado No: ESGTA202000324 del 29 de julio de 2020, el señor Eugenio y Vélez Mora, iden cado. m cédula de ciudadanía No. 72.001.394, representahte legal: suplente. de la empres PLAS S.A, NIT 802.009.663-3, presentó una: solicitud: de resolución de clasificación arancelaria a petición de: cualquier interesado para la: mercancía. denominada técnicamente: ““LAMINA. DE FOIL DE ALUMINIO: / POLIETILENO. COEXTRUIDO” y. comercialmente "LAMINA. DE FOIL DE ALUMUNIO |S IN IMPRESIÓN - CON SOPORTÍ = PLASTICO.”O S Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica: enn dos 16b%) ae | fotografías del producto en dos: (2) folios, “soporte: de pago: en un (1) folio. Ce El solicitante agó cuatrocientos treinta y "nueve: “mil pesos m/cte: ($439.000), mediante
comprobare 2 del 28 de Julio de 2020, del: Banco de Bogotá. O Con oficio No: 1002273421425 rádicado: No. 0082020905677 del 7. de octubre:d e 2 2020, esta Coordinación: solicitó al usuario informar cuál es la función de cada una de las: capas dentro del producto, si la lámina de aluminio está fijada sobre un soporte y cuál es el material. de dicho soporte, precisar la forma de la sección transversal de la lámina de aluminio, si es las: dimensiones en mm. Se recibe respuesta con radicado No. el 1 de octubre de 2020. sin renunciar.a l término restante para responder.
Por medio del: formulario de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Eugenio Javier Vélez Mora enla (C ra. 15: Sur No. 518 = 990 « enn Barranquilla Atlántico. E
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RESOLUCIÓN NÚMERO z 9078: de 11 DIC 2020 HojaNo.2
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran: las siguientes Reglas y Textode partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo fienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas : y Nofas, de acuerdo con las Reglas siguientes” - Nota 1. d) Capítulo 76: “d) Chapas, hojas y tiras - los productos planos de espesor constante (excepto los productos en brutode la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan .las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), . - Que se presenten: ps o o - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima partede laanchura, : - en forma distinta de la cuadradao rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte... Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque
presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, . botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácterde artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.” 0% o Partida 76.07: “Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico. o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”. o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadacosn la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o : RESOLUCIÓN NÚMERO - . 9078 o de 11 Dic 2020.$ oja No. 3 ON Cont din eu ación Clad se i. fa ic ct ao c ióa nd min Ai rs ant cr ea lt ai rv io a po a r Pem te id ci ióo n de dl e c Cu ual a lqs ue i ee rx pi Id ne t eru en sa a dor esolución |
> Según información suministrada con radicado No. ESGTA202000324 del 29 de julio de -2020 y 000E20209173d6el8 16 de octubre de 2020, la mercancía objeto de solicitud desección transversal rectangular maciza, conformada por una película de aluminio unida mediante adhesivo a una película de polietileqnuoe le sirve de soporte, Durante el proceso : de fabricación, un “f y la pelícudel a aluminio. La composicidóe nl a mercanciae s como sigue: : -Foil de aluminio: 71.66% >= 20 - Polietileno de baja densidad: 26,54% Adhesivo (resina de poliuretano): 1.00%... Oil — correactante: 0.76% E - Primer (laca): 0.04% - El producto se utiliza en la fabricación de cápsulas para café. Se presenta en rollos con unpeso aproximado de 450 kg, largo 4.000 m, ancho 496 mm, espesor 0,063 mm. El espesor de la película de aluminio es de 0,03 mm.. AN o De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a láminade aluminio con soporte de polietileno, que de acuerdo con la Nota1 . d) del: Capitulo 76 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 queda comprendida en la. partida. 76.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasificaen la subpartida 7607.20.00,00 del Arancel de: Aduanas. o EN a o E Y e - En mérito de lo anteriormente expuesto,l a Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancede ll a Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, y % E E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla “subpartida 7607.20.00.00 del Arancelde Aduanas, como una lámina de aluminio, de . espesor inferior a 0,2 mm, fijada sobre plástico, de conformidad con la Nota 1d) Capítulo 76. - y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - o - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el “sitio web de la DIAN, al señor Eugenio Javier Vélez Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.001.394, representante legal suplente de la empresa LITOPLAS S.A, en la Cra 15 Sur No. 518 = 999 en Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamen004t6 adre ia 2019... 0 0 O ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad | eN 31c 4on l do e es la ta Reb sl oe lc uci id óeon n e 0l 04ar 6t íc du el o 2 03 10 95 d y el l osD e ac rr tet ío c u1 l1 o6 7s5 4 d y e s2 i0 g1 u9, i enr teg el sdea me lan t La ed yo 14p 3o 7r el d e ar 2tí 0cu Dl .oRESOLUCIÓN NÚMERO 9078 de 11 DIC 2020 HojaNo.4 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido enel artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489:de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez.en firme, copia del presente acto administrativo, por ] medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 41 pic 2020.
Ls - MARÍAEZ SRT : Jefe (A) de la Coordinación dEServicio de Arancel
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Revisó: Fidet Raúl Minotta Benítez — : Conrdinación de Notificaciones
- Aiwa Central Bogotá, D.C. y 4 i -| Se Gortifice que erañtenio: ato AIN publicaoc en 12/4270 0F1crAL, AAA y