DIAN - Resolución 9079 de 11-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9079 de 11-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | Por la cual se > expide una y Resolución de Clasifi cación y Arancelaria E o -a Petición de Cualquier Interesado: Pi LA JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE) ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN T1 ÉCNICA ADUANERA s facultades légales que | le: confi ere el Artículo 42 de la Resolución n 00: de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes: : En, Mediante tádicados - ESOTA202000009 del 16 de enero de 2020, y 000E2020902383 del 1i5s de. mayo de 2020, «el: Sr. Fernando Herrera. Rodríguez, identificado: con: céduta ciudadanía No. . 79.150.558, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas DL S.A. Nivel 2, con NIT: . Imágenes . Testing' Er producto. e ocho (8) folios. informe: dep rueba: AD190161109124 de “Centre: -Internacional.”, en nueve (9) folios, copia del mandato aduanero en cinco. 6) folios, y. Copia del. o o comprobante de pago e€ n dos (2) folios.
El solicitante pago: cuatrocientos téinita y nueve mil pesos micte. ($430, 000), segúsunn complobantes” . de transferencia PAGOTMLID191143138 del 13 de enero de 2020, y DO181 143138CLASIFICA del 19 de mayo de 2020, de Bancolombia al Banco de Banco de Bogotá. - “Mediante oficio No: 100227342: 668 válicado virtual 00082020902676, del 26 de junio:d e 2020, |
esta Coordinación solicitó al interesado precisar el tipo de solicitud, verificar los materiales de los 0 0 elementos que componen la mercancía, y relacionar sus medidas físicas. Con escritos radicados 1] 000E2020913165 del 14 de agosto de 2020, y 003E2020016030 del 19 agosto de 2020, el peticionario solicita. prórroga: para dar tespuesta al oficio referido, la cual se concede con el oficio -100227342-1050 radicado 00082020904362 del 26 de agosto de 2020. Por medio de | escrito. radicado virtual 000E2020020215 del 01 de octubre de 2020 en cinco (5)1 folios se recibe r spuesta : al requerimiento de 1 sin renunciar: al término restante. dr iguez en su anexo, a | aprobado por Colombia mediante ey 646 de 2001. — Acuerdo! ge Cartagena, “aprobado por Colombia mediante Ley e de 1973. xto único Decisión 812 de la Comisión de' la Comunidad Andina, mediante la ¿ual se aprobó €o Te de la Nomenclatura Común: de 109 Falsós: Miembros: del Acuerdo de O RESOLUCIÓN NÚMERO 9079 de 1 DIC 2020 HojaNo.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General interpretativa 3 b):
3. Cuando una. mercancía “pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue; . b) los productos. mezclados,. las - manufacturas compuestas. de. materias diferentes O . constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su : carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” | | Regla General interpretativa 6:O “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de. una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo. pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también seo aplican 1l as Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 308, mediante el cual se dictan las - disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : -.de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, - mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier
interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con los radicados ESGTA202000009 del 16 de enero de 2020, 000E2020902383 del 15 de mayo de 2020, y 000E2020020215 del 01 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación se describe como.una..manufactura compuesta de diferenteselementos, que se emplea como artículo decorativo en bolsos, maletas, maletines, entre otros. El producto se encuentra Conformado por: - Un (1) anillo de 256 mm de diámetro, elaborado en acero con recubrimiento de aleación de cobre. .- Un (1) mosquetón en aleación de cinc y recubierto con aleación de cobre., con medidas de (ancho x largo, en mm) 20,1 x 34,6. - — Una (1) cadena de eslabones en aleación de cinc. - Una (1) cinta plegada, de policloruro de vinilo (PVC), con.un dinosaurio en relieve en uno de sus extremos, y vocablo “weird”, cuyas dimensiones son (largo x ancho x alto) de 10cmx3 . cmx4 mm. - Una (1) figura de dinosaurio, con dimensiones de (argo x ancho x alto, en cm). 5 Xx 2x6, fabricada en policloruro de vinilo (PVC). | RESOLUCIÓN NÚMERO 9079 E o ] de 21 DIC ago o Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo porel cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o o Los anteriores elementos, : se encuentran unidosa través del anillo de la: siguiente manera: la cinta
-. plegada por medio de un botón. de cierre metálico, la figura. de dinosaurio y el mosquetón mediante - - Una pequeña cad : ¡AN De acuerdo con lo anterior, lám ercancía está constituida por la Unión de áitículos diteret ates, y no. se encuentra comprendida o designada de manera espectfic da en alguna: de las partidas de la. Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado; por tai razón, es necesario ida icar las. partidas susceptibles de consid arse, que: atañen : a los elementos: previamente relacionados. Las 73, 26 Las demás manufacturas de h - 79, 07 Las demás. manufacturas de -En aplicación de la Regla Generál Interpretativa: 3 b); se progedo á identif car el artículo que “confiere el carácter esencial” a la mercancía objeto de clasificación, teniendo en cuenta que, la cinta plegada” y la figura de dinosaurio (partida 36.26) desempeña un papel accesorio (decorativo), el anillo (partida 73.26) se utiliza para portar y unir a los demás artículos, y que, el mosquetón y la cadena de: - eslabones (partida 19. 07) sirven para sujetar. En virtud de lo expuesto, es el anillo de acero el que otorga el carácter esencial á la inercanitels: ya! que es allí donde convergen todos los artículos mencionados, facilitando su portabilidad, y unión, - incluso, con la posibilidad de llevar o soportar otros elementos. | : : : En consecuencia, la: mercancía se encuentra comprendida. en la partida 73. 26, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3 b),
y con fundamento en la Regia General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7326. 90.90.00. del Arancel de Aduanas; e 2% - En mérito de lo' anteriormente expuesto, ta Jefe UN) de la Coordinación del Servicio de Arancel de _ la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, e ( RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita enn ta presente resolución, en la subpartida. : - 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas de acero, en aplicación de . las Reglas Generales Interpretativas 3by6 del mencionado texto arancelario, contenido en el. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | ol ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante ae viso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Fernando Herrera Rodríguez, identificado con cédula ciudadanía No. 79.150.558,
- representante legal: de la sociedad Agencia de Aduanas DL] S.A. Nivel 2, en la Avenida Calle 26
No.96 y - 66 Oficina-310 Edificio: Optimus en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución: reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO ) TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede: recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá: interponerse dentro. de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo.
- establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de2019 y los artículos 74 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011. 0 - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una Vez en firme, la publicación eri el Diario Oficial de laa bracomó. resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo - - 319 de la Resolución 0046 de 201 9, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 119 de la Ley : 489 de e
RESOLUCIÓN NÚMERO 9079 de 11 DIC 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide: una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiguesé en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 4 DIC 2020 747 dd am17a) . We, A A e de 2j0) GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación € (Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ... -
Proyectó: Ricardo Herrera Daza - Revisó: - Claudia Alejandra Jurado Zapata. : ¡ A, IN e agrcislisina z . p 1 e om er Nivet Contral Bogotá, BL.