DIAN - Resolución 9095 de 11-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9095 de 11-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : RESOLUCIÓN NÚMERO 9095 41 DIC 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uu so de las facultades legales q« ue le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS - Mediante radicado ESGTA202000359 del 24 de agosto de 2020,l a Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal - de la Agencia de Aduanas ML. S.A.S Nivel 1, con NIT 900,081.359-1, mandatariade lasociedad Redllantas S.A., con NIT 811.041.369-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LLANTAS DE VEHÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN”. La interesada adjuntó a la solicitud: copia formulario de solicitud en dos (2) folios; copia formato FT-OA-2354 en dos (2) folios, copia pantallazo radicado SIE-SARP en un (1) folio, - copia ficha técnica “ZETA DR930” en un (1) folio, copia certificaciones de uso en cuatro (4) - folios, copia escrito Redllantas “carta explicativa — resolución de clasificación arancelaria” :
- nueve (9) folios, copia Apoyo Técnico (sin: número, fecha, y firma), de la División de Gestión de la Operación Aduanera — Dirección Seccional de Aduanas de Cali en cinco (5) folios, - copia del RUT de la Agencia de Aduanas ML S.A.S en diecinueve (19) folios, copia del mandato. aduanero en cinco 5) folios, y copia del comprobante de pago en un () folio. : La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos m/cte. ($ 439.000), mediantetransferencia electrónicdael 14 de agosto de 2020, de Bancolombia al Banco de Bogotá. - Mediante oficio No. 100227342-137d3e l 29 de septiembre de 2020 — radicado No. -000S2020905322 del 29 de septiembre de 2020, este Despacho solicitó con respecto a la . mercancía objeto de clasificación: ampliar su descripción técnica, aportar una imagen para - - identificar su marcación física (nomenclatura técnica para neumáticos nuevos), y aclarar : algunos aspecios técnicos descritos en la solicitud. | “Con escrito radicado 000E2020917062 del 09 de octubre de 202 20, la interesada dio álcance al radicado inicial, anexó copia de la “ficha técnica de la llanta DR930", en tres (3) folios, e : indicó limitar el estudio a la información contenida en la precitada ficha. Bajo escrito radicado 000E2020917966 del 03 de noviembre de 2020, en doce (12) folios se recibe
respuesta al requerimiento de información; renunciando al término restante otorgado para . dar A RESOLUCIÓN NÚMERO 9095 “e4qDiC2020 "oi No. 2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Claudia Patricia Viana Montoya, en la Calle 16 No. 41 - 210, en Medellín — Antioquia. » FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado pot Colombia mediante Ley 5 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto a Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen" un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -.. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a 1 los t1 extos de dichas : partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. e e . Partida 40. 11 o "Neumáticos (lantas neumáticas) nuevos de caucho. o
o Regla General interpretativa 6 | “La clasificación de mercancías en > lass subpartidas de una , misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - -mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de : Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículo3s03 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con. la atención de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : 0 Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos . 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a: petición de cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados 000E2020917062 de09l d e octubrede2020, y 000E2020917966 del 03 de noviembre de 2020, la mercancía objeto declasificación arancelaria se describe como un neumático (llanta neumática) nuevo, compuesto por uu na mezcla de caucho natural (en mayor proporción) y Caucho A) _ RESOLUCIÓN NÚMERO 9095 de 11 DIC 2020. _ Pano. : - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación l Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
o negro de humo, acero, fibras, relleno, aceleradores y: antizonantes, que presenta las ¡siguientes características: : o : e Código de diseño: DRO30. - Referencia: 315/80R22.5 20PR DR930 TRAC OTR ZETA - Peso promedio: 67,91 kg - Ancho de la sección: 315 mm - Serie o relación de aspecto: 80 - Construcción: radial - Diámetro del rin: 22.5 pulgadas . -- M+S: barro y nieve - 20 (PR): 20 lonas/capas NN e - Índice de carga (IC): 156/1451 (equivale. a4. 000 ta de carga! máxima individual y 3. 450 ta : de carga máxima dual) : -- Índice de velocidad: G (equivale a velocidad máxima de 90 Koni) 0 - Profundidad de la banda de rodamiento: 23 ma - El neumático está diseñado para uso mixto (dentro y fuera carretera), cuenta con un labrado de diseño profundo, con bloques anchos, y se ubica en posición de tracción ntejedd e tracción) : Ñ de vehículos tipo volqueta o mezcladora.
A partir: de la: información: proporcionada | se “establece “que. el héumático, “con las -características antes descritas, se utiliza en tracto camión, con volco (volqueta) o con. mezclador (mezcladora de concreto — “mixers”), vehículos que transportan residuos y materiales propios de la construcción, con un desempeño del 80 por ciento 0) fuera de ; carretera y un 20 por ciento (Vs) dentro de carretera. : o
En la nomenclatura del Sistema Armonizado las llantas neumáticas nuevas de caucho se : clasifican en la partida 40.11, dentro de la cual hay una subpartida específica para los neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones” y otra para los neumáticos “De los tipos utilizados en vehículos y máquinas pará la construcción, minería o. inantenimiento industrial”. | e En cuanto al tipo de vehículos para ¿los cuales está recomendada. la llanta descrita, las -volquetas son vehículos automóviles provistos de una caja articulada que puede girar paravaciar su contenido, las cuales se destinan principalmente al transporte de material _particulado para la construcción; las mezcladoras también son vehículos automóviles, : diseñados para la preparación y el transporte del hormigón. Los vehículos mencionados, : son camiones con carrocerías especiales, para el transporte de materiales de construcción, dentro y fuera de la ciudad, por vías pavimentadas o no, incluso a altas velocidades. - De acuerdo con lo anterior, tanto volquetas como mezcladoras satisfacen la denominaciónde camiones, por lo tanto, este Despacho encuentra que dadas las anteriores precisiones, : el producto objeto de clasificación se enmarca adecuada y específicamente dentro del textode la subpartida armonizada 4011.20, neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones”, contrario al texto de la subpartida armonizada 4011.80 “De los tipos utilizados : en vehículos y máquinas para la construcción; minería. o mantenimiento industrial”, - propuesto por la interesada, que se: refiere, por. ejemplo, a vehículos o máquinas : autopropulsadas, del tipo topadoras, niveladoras, palas cargadoras, traíy lsilmialarses , que
circulan a bajas velocidades y utilizan neumáticos de diversas características, diferentes « a las del producto descrito en la presente resolución. o Do] En virtud de lo antes señalado, se establece que la mercancía objeto de la dasificació)
- RESOLUCIÓN NÚMERO 9095 N de 11 DIC 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado arancelaria corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo, de caucho, de los tipos “utilizados en camiones, que de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está - | comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en : aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 4011, 20. 10:00 del Arancel de Aduanas. : : : En mérito de lo anteriomiente expuesto, la Jefe (A) de la: Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, e RESUELVE “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presénte resolución; enla. “subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo de caucho, - de construcción radial, del tipo utilizado en camión, en aplicación de las Reglas Generales .. Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 dediciembre de 201 6 y sS us modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar py or correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el o
sitio web de la DIAN, a lá Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43. 726. 577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel1, en la Calle 16 No. 41 — 210, en Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319: de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o a ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual : deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - -.con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la . Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar 1u na vez en , firme, la publicación de la presente resolución : en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Articulo 65 de la Ley 11: 437 de 2011 ye el Artículo” 119 de la Ley 489 de 1998. o - ES ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pp ormedio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 1 DIC 2020.
MARÍA TRÁNSHO HUIR ADO GARCÍA | Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Ricárdo Herrera Daza | o _
Revisó: - Claudia Alejandra Jurado Zapata