DIAN - Resolución 91 de 20-12-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 91 de 20-12-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
! RESOLUCIÓN NÚMERO 000091 (20 DIC 2019) Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el decreto 1321 de 2011 y el articulo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y CONSIDERANDO Que el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el listado de Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, considerando los criterios establecidos en el numeral 1 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario. Que el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece. “Revisión del listado de paraísos fiscales. Transcurrido un año desde el 07 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción,
dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno nacional le solicitará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano. Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo”. Que de acuerdo al artículo en cita, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN rinde informe considerando cuales son las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria con Colombia y que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en
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Continuación de la Resolución “Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.” _______________________________________________________________________________ Materia Fiscal de la cual Colombia hace parte y que ratifico mediante Ley 1661 del 16 de julio de 2013. Que así mismo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN rinde informe indicando cuales de las jurisdicciones que suscribieron el
intercambio de información tributaria ha intercambiado efectivamente información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2018. Que la Oficina de Seguridad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, presenta informe de recepción de intercambio de información internacional (CRS-CBC), en donde se indican las jurisdicciones que transmitieron reportes hacia Colombia durante los años 2017, 2018 y 2019, así como los reportes transmitidos por Colombia hacia otras jurisdicciones. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Emitir el informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos: Desde octubre 7 de 2014, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha adelantado gestiones, junto con otras entidades del Gobierno Nacional, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con los países, jurisdicciones, dominios, estados
asociados o territorios mencionados el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Por lo expuesto anteriormente, las siguientes jurisdicciones cuentan con tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia:
1. Antigua y Barbuda: En julio 27 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en octubre 16 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en febrero 1 de 2019 entró en vigencia.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.” _______________________________________________________________________________
2. Estado de Brunei Darussalam: En septiembre 12 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en marzo 28 de 2019 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en julio 1 de 2019 entró en vigencia.
3. Estado de Kuwait: En mayo 5 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en agosto 17 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2018 entró en vigencia.
4. Estado de Qatar: En noviembre 10 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en septiembre 17 de 2018 depositó el instrumento de ratificación
de la misma y en enero 1 de 2019 entró en vigencia.
5. Estado Independiente de Samoa Occidental: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en agosto 31 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2016 entró en vigencia.
6. Granada: En mayo 18 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en mayo 31 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en octubre 1 de 2018 entró en vigencia.
7. Hong Kong: En agosto 27 de 2013 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en octubre 16 de 2015 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 1 de 2018 entró en vigencia.
8. Islas Cook: En octubre 28 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en mayo 29 de 2017 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 1 de 2017 entró en vigencia.
9. Macao: En agosto 27 de 2013 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en octubre 16 de 2015 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 1 de 2018 entró en vigencia.
10. Mancomunidad de las Bahamas: En diciembre 15 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en abril 26 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en agosto 1 de 2018 entró en vigencia.
11. Reino de Bahrein: En junio 29 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en
Materia Fiscal, en mayo 3 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 1 de 2018 entró en vigencia.
12. República de las Islas Marshall: En diciembre 22 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en diciembre 22 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en abril 1 de 2017 entró en vigencia.
13. República de Mauricio: En junio 23 de 2015 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en agosto 31 de 2015 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2015 entró en vigencia.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.” _______________________________________________________________________________
14. República de Nauru: En junio 28 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en junio 28 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en octubre 1 de 2016 entró en vigencia.
15. República de Seychelles: En febrero 24 de 2015 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en junio 25 de 2015 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en octubre 1 de 2015 entró en vigencia.
16. República de Vanuatu: En junio 21 de 2018 firmó la Convención de Asistencia Mutua
en Materia Fiscal, en agosto 28 de 2018 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2018 entró en vigencia.
17. República Libanesa: En mayo 12 de 2017 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en mayo 12 de 2017 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en septiembre 1 de 2017 entró en vigencia.
18. San Kitts & Nevis: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en agosto 25 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2016 entró en vigencia.
19. San Vicente y las Granadinas: En agosto 25 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en agosto 31 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en diciembre 1 de 2016 entró en vigencia.
20. Santa Lucía: En noviembre 21 de 2016 firmó la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, en noviembre 21 de 2016 depositó el instrumento de ratificación de la misma y en marzo 1 de 2017 entró en vigencia.
En resumen, se tiene el siguiente listado de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que firmaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal y depositaron el instrumento de ratificación de la misma, así:
1. Antigua y Barbuda
2. Estado de Brunei Darussalam
3. Estado de Kuwait
4. Estado de Qatar
5. Estado Independiente de Samoa Occidental
6. Granada
7. Hong Kong
8. Islas Cook
9. Macao
10. Mancomunidad de las Bahamas
11. Reino de Bahrein
12. República de las Islas Marshall
13. República de Mauricio
14. República de Nauru
15. República de Seychelles
16. República de Vanuatu
17. República Libanesa
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Continuación de la Resolución “Por la cual se rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.” _______________________________________________________________________________
18. San Kitts & Nevis
19. San Vicente y las Granadinas
20. Santa Lucía Artículo 2. Emitir el informe periódico acerca de las jurisdicciones que suscribieron el intercambio de información tributaria y han intercambiado efectivamente información con Colombia con corte a 31 de diciembre del 2018 de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el artículo anterior han realizado el intercambio de información efectivo con Colombia con corte a 31
de diciembre del 2018, así:
1. Antigua y Barbuda
2. Hong Kong
3. Islas Cook
4. Macao
5. Mancomunidad de las Bahamas
6. Reino de Bahrein
7. República de Mauricio
8. República de Seychelles
9. República Libanesa
10. Santa Lucia Artículo 3: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 DIC 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Elaboró: Juan Daniel Parra
Funcionarios Oficina de Asuntos Internacionales Dirección General
Revisó: Natalia Quiñones
Asesora Dirección General Luis Adelmo Plaza Guamanga Asesor de la Dirección de Gestión Jurídica
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez
Directora de Gestión Jurídica