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DIAN - Resolución 91 de 28-09-2012

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 91 de 28-09-2012
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2012

RESOLUCIÓN 91 DE 2012

(septiembre 27) Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Por la cual se amplía el Programa del Operador Económico autorizado a todos los exportadores de cualquier sector de la economía.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EL

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, LA GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), Y LA DIRECTORA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 23 y 24 del Decreto número 3568 del 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, el numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 4222 del 2006, el numeral 11 del artículo 8o del Decreto número 1290 de 1994, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 4765 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia; Que el artículo 23 del Decreto número 3568 de 2011, para garantizar la operatividad del Operador Económico Autorizado, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conjuntamente con las autoridades de control competentes, para expedir las disposiciones necesarias para asegurar tal fin;

Que para efectos de su aplicación, el artículo 24 del citado decreto, determina que para la gradualidad en la implementación del Operador Económico Autorizado, se iniciaría con los exportadores; Que el inciso 2o del artículo 22 de la Resolución Reglamentaria número 11434 del 31 de octubre de 2011, establece que la primera instancia ejecutable aplicará para los exportadores de los cuatro (4) principales productos tradicionales de exportación y para los exportadores de los dos (2) principales productos no tradicionales, los cuales corresponden a petróleo, carbón, café, fuel oil, flores y banano; Que el inciso 3o del artículo 22 de la Resolución Reglamentaria número 11434 del 31 de octubre de 2011, señala que las autoridades de control mediante resolución de carácter general establecerán los siguientes sectores de productos exportables que ingresarán al programa; Que una vez transcurrida la primera instancia ejecutable, determinada en el inciso 2o del artículo 22 de la resolución antes citada, se hace necesario ampliar el programa a todos los exportadores de cualquier sector de la economía, para que presenten las correspondientes solicitudes de autorización, RESUELVEN: ARTÍCULO 1o. <Resolución 11434 de 2011 derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Ampliar en su segunda etapa ejecutable, el Programa del Operador Económico Autorizado, a todos los exportadores de cualquier sector de la economía. ARTÍCULO 2o. <Resolución 11434 de 2011 derogada por el artículo 27 de la Resolución 15 de 2016> Las autoridades de control, de acuerdo al desarrollo y evolución operativa y logística del modelo, establecerán mediante resolución de

carácter general, las instancias subsiguientes de ejecución del programa, garantizando la participación de los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2012. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

El Director General de la Policía Nacional,

GENERAL JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO.

La Directora General del Invima,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),

TERESITA DEL CARMEN BELTRÁN OSPINA.

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