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DIAN - Resolución 9111 de 27-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9111 de 27-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

SIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009111 (27 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100403 del 13 de agosto de 2021, la Sra. Alexandra : Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante - aduanero de Bancolombia S.A. con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de : - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía ' Ñ denominada técnica y comercialmente como “TERMOFORMADORA KIEFEL KMD 78. 2”. La interesada adjuntó a la solicitud: flujo del proceso en un (1) folio, información técnica del producto en tres (3) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve 'mil pesos m/cte. ES 909. 000), con transferencia No. : 93182 del 10 de agosto de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza en la Calle 18 No. 41-210 oficina 404, en Medellín -— Antioquía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

RESOLUCIÓN NÚMERO 009111 de 27 OCT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor . indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamentuena función netamente

definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de' Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicado No. ESGTA202100403 del 13 de agosto de 2021 la mercancía a clasificar se describe como una máquina constituida por seis. secciones, utilizada para termoformar productos de PVC, mediante el siguiente proceso: El debobinador se carga con una lámina PET de calibre desde 0,17 mm hasta 1, 5 mm, la

cual se va desenrollando y dosificando hacia una cadena que la transporta a través de la máquina, y la conduce hacia la zona de hornos donde sufre un proceso de calentamiento controlado, hasta lograr en un tiempo definido la temperatura necesaria para que dicha lámina se torne viscoelástica; posteriormente, se direcciona a la estación de formado donde por medio de un molde, aire a presión y vacío se obliga a que la lámina tome la forma de dicho molde, logrando el producto deseado. Luego en la sección de troquelado, mediante una operación de corte, se separa el material. sobrante del producto formado. De allí, el retal es conducido a la sección de molienda y el. producto pasa a la etapa de apilado en bandejas y finalmente a su empaque.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009111 de 270CT2021 Hoja No. 3 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La máquina está provista de una > pantalla de control y mando desde donde se realiza la parametrización de proceso. - La máquina está formada por las siguientes secciones:

1. Un (1) debobinador de lámina con dimensión máxima de bobina de 830 mm / 1.200 mm.

2. Una (1) sección de hornos conformada por dos (2) precalentadores con rango de - temperatura de 25 — 130 C, peso de bobina de max de 1000 / 400 kg.

3. Una (1) sección de formado con conexión de vacío en el molde, con dimensiones de 780 x 600 mm (730 x 600 mm), con capacidad de calentamiento de 46 kW, capacidad de

ancho de lámina máximo de 810 mm y espesor de 0,2 — 1, 8 mm, con velocidad de producción máxima de 50 ciclos.

4. Una (1) sección de troquelado.

5. Una (1) estación de apilado provista de banda de remoción de piezas y apilado hacia arriba con altura de la pila hasta 400 mm, con banda de descarga para apilado hacia abajo + apilador tipo orientador.

6. Un (1) sección de molienda (molino). :

7. Una (1) pantalla: de mando desde donde se realiza la parametrización y el control de variables.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta las ca racterísticas físicas y técnicas de la mercancía, se encuentra que el producto corresponde a una máquina conformada por elementos individualizados que realizan el calentamiento, formado, troquelado, apitado y molienda de - -- material plástico, para obtener productos termoformados, En virtud de lo señalado, arancelariamente se encuentra que el producto corresponde a una máquina de termoformado de productos plásticos, que en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477. 40. 00:00: del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe. (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

> RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mr ercancía descrita en la , presente resolución, en la subpartida 8477.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de termoformado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del : 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No.1.037.571.482, representante aduanero de Bancolombia S.A. en la Calle 16 No. 41210 Oficina 404, en Medellín - Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Articulo 319 de la Resolución 046 de 2019 módificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con .

RESOLUCIÓN NÚMERO 009111 de 27 OCT 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1163 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes

de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119. - de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 OCT 2021

FABIÁN AeLBEnRTOd ia - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Sandra Huérfano Bemal

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

AYDIAN::

Coordinación de Notificaciones 'Mua! Cantral Bogotá, D.C. A a 280102 13 4 26 DIC 201 | LU Se certo. que es ames actiy40 prissrativo. sue o Diicadt et. jano oficraD E

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