DIAN - Resolución 9112 de 27-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9112 de 27-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2DLAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 009112 (27 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ” EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 de la : - Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100337 del 09 de julio de 2021, el señor Matthieu - Tenenbaum, identificado con cédula de extranjería No. 703.687, representante legal de la =sociedad RENAULT Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S con NIT, 860,025.792-3, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SOPORTE LÍNEA
DE ESCAPE”.
E interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario. de solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, catálogo en un (1) folio y soporte de pago en un (1) folio. - : El solicitante pagó-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos m/cte ($ 454. 500) con : transferencia del 07 de julio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1971 radicado No.. 00082021908525 del 23 de agosto de 2021, la entonces Coordinación del Servicio de Arancel
solicitó al interesado informar cómo se unen las dos piezas que conforman la mercancía, confirmar el porcentaje en peso del material de elaboración de las piezas, precisar en qué tipo de vehículo se utiliza el artículo, indicar la función del soporte. El usuario contestó con radicado - virtual No. 000E2021909032 del 24 de septiembre de 2021, renunciando al término restante - para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Matthieu Terñenbaum en la Carrera 49 No. 39 Sur - 100 en EnvigadoAntioquía. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia O Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009112 - de 27 0CT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado " Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: - Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, . de acuerdo con las Reglas síguientes:” Partida 83.02: “Guamiciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, - ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, : salvo disposición en contrario.” : - Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a
petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100337 del 09 de julio de 2021 y 000E2021909032 del 24 de septiembre de 2021, la mercancia a clasificar se describe como un artículo metálico utilizado para sostener el exosto y el perno de suspensión que conforman el sistema de escape en la carrocería de la cabina de un automóvil. El artículo está conformado por dos piezas de acero unidas por soldadura obtenidas por. estampado, con un peso de 0,13 kg, con unas dimensiones de 12 mm de largo, 180 mm de ancho y 1,5 mm de espesor, utilizado exclusivamente en automóviles y su. función-es sostener y fijar la línea de escape bajo el piso del vehículo. De acuerdo a la anterior información, el elemento corresponde arancelariamente a un soporte de acero utilizado para sostener el sistema de escape de vehículos automóviles, que de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 83.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8302.30.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente para el año 2021, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos
RESOLUCIÓN NÚMERO 009112 de 270CT 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado mí/cte. ($ 454.000) de acuerdo con la transferencia del 07 de julio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor por valor de quinientos pesos m/cte. ($ 500), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8302.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo para vehículos automóviles, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Matthieu Tenenbaum representante legal de la sociedad RENAULT Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S, en la Carrera 49 No. 39 Sur - 100 en Envigado - Antioquía, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 11685 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
O PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 OCT 2021
- FABIÁN AALBERT O GARCÍA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . :
Proyectó: Raúl Vargas
Rev : isó: Claudia Alejandra Jurado Zap pa ta. eoortinación e Notificaciones.
“val fantral Bogotá, DC.
IC 2621 28 DIC 2021,
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