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DIAN - Resolución 9113 de 27-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9113 de 27-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : | RESOLUCIÓN NÚMERO 009113 (27 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100256 y 000E2021903411 del 19 de mayo de 2021, el Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A., con NIT 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier . interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SAPSHEET”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de. resolución clasificación arancelaria en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) - folio, información del producto en cuatro (4) folios, imagen de la mercancía en un (1) folio y copia del soporte de pago en unn (1) folio. o . El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. (S 455.000), con - comprobantes Nos. 87524386-5 del 5 de abril de 2021 y 100662531-4 del 30 de abril de

2021 del Banco de Bogotá. : Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 - — -1519 radicado virtual No. 000S2021907446 del 27 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado describir con claridad. elproceso. de: elaboración del producto a clasificar y de sus componentes; informar detalladamente.tas características fisicoquímicas de cada uno de - los componentes y el porcentaje de participación de cada componente; señalar si la tela es tejida o sin tejer, si tiene alguna impregnación, recubrimiento, revestimiento o impregnación; señalar si el producto está compuesto por capas y remitir imágenes. de la presentación comercial, señalando su - contenido. Mediante escrito radicado No. : 000E2021905758 del 10 de agosto de 2021, el requerimiento fue . atendido por el peticionario, sin renunciar al término restante para dar respuesta. ' Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Juan Felipe Hoyos Botero, en la Carrera 50 No. 8 sur 117, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por: Colombia mediante Ley 646 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO 009113 de 27 OCT 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se

aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio $e consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo fienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capitulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.” Partida 48.18: “Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa O napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebes, compresas y tampones higiénicos, sabanas y artículos similares para uso doméstico, “de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida

así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las _Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”3 Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e : o UN e o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio, fecha en la que empezaran a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

RESOLUCIÓN NÚMERO009113 | de 27 0CT 2021. HojaNo.3 .

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100256 y: 000E2021903411 del 19 de mayo de 2021, y 000E2021905758 del 10 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una hoja, larga y

acolchada de material absorbente, usada en la fabricación de toallas sanitarias. El producto está compuesto por fibra de celulosa, polímero absorbente y papel tissue, unido por compresión y termo sellado, es de color blanco, sin olor y no tiene acabado; - tiene valor PH 5,5 — 8, desviación promedio de 5, administración de agua menor o igual a10%, índice de absorción de agua destilada 160200, e índice de absorción de agua de bienes terminados 72 +/- 3, La mercancía se presenta comercialmente en bobinas de 6,5 cm, 4,5 cm y 8,5cm de | ancho y 120 cm de diámetro, con un gramaje de 150 y 170 g/m2, se usa para la elaboración de toallas S higiénicas y protectores; y tiene una vida útil de 12 meses. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente s: e concluye que la mercancía 2 corresponde a una manufactura de fibra de celulosa, con material absorbente usada como materia - prima en la fabricación de toallas higiénicas y protectores, presentada en rollos de anchoinferior a 36 cm, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 48.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General. Interpretativa. 6 se clasifica. en la subpartida arancelaria 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de : clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal ' vigente, el cual debe ser. acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de

cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($454. 000); de acuerdo con los. comprobantes de pago Nos. 87524386-5 del 5 de abril de 2021 y 100662531-4 del 30 de abril de -2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte ($ 455.000), quedando un saldo a favor . - del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar : una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas de fibra de celulosa, de material absorbente utilizado para fines sanitarios, .. presentada en rollos de ancho inferior a 36 em, y en aplicación de las Reglas Generales Ñ Interpretativas 1 y 6 del Sistema. Armonizado, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.” ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Felipe Hoyos Botero, representante legal de la empresa Productos Familia S.A., en la Carrera 50 No. 8 sur 117 en Medellín - Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de

la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. - RESOLUCIÓN NÚMERO 009113 de 270CT2021 HojaNo.4 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y “siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 0 ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 27 OCT 2021

| FABIÁN ALBERTO GARCÍA rl A

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Cafoll Ximena Duque Beltrán

Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez.

Funcionarios de la Coordinación de Clasificación Arancelaria. DIAN Ercscorciacins OrAom Aina Posts Nivat fentral Bogotá, D.C . e2 z 8 nD iI C 2 BO0 T2 A1 26 DIC 2021 | | St pC ie ir ct ai am ro : enqu /e as ra o ttros Oe fa ic c t ao l á Rgmn Iis Ttra Ativ o f 2ue 9 7 ¡¡

MILITO

el Le D1e/202/

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