DIAN - Resolución 9136 de 27-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9136 de 27-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2 LANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 009136 (270CT 2021) .
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA . DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA202100261 del 20 de mayo del 2021, el Sr. Sebastián Fajardo Osorio, identificado con cédulade ciudadanía No. 80.197.801, Representante Legal de la Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1 con NIT 800.248.322-4, mandatario del Banco Davivienda S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLANTA CLASIFICADORA DE CAFÉ PERGAMINO SECO Y MICROLOTES PARA EXPORTACIÓN Y MERCADO INTERNO”. uN El interesado adjuntó a la solicitud: información del producto y fotografías en nueve e folios, fotocopia de resolución de clasificación arancelaria No. 2639 del 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, fotocopia del mandato en siete (7) folios, fotocopia de cotización No. 1656/20-R10 en tres (3) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio.
: El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mice, ( 909,000), con comprobante de -. - pago No. 89625014-3 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1424 radicado No.00052021905645 del 24 de junio de 2021, este Despacho solicitó al usuario: confirmar el número de unidades que contiene las nueve cajas de filtros, señalar si el material de interconexión diversa hace parte del producto objeto de estudio, en caso afirmativo E mencionar el número de unidades, entre otros. Con escrito radicado No. 000E2021905920 ¡ del 17 de agosto de 2021 el interesado solicita prórroga para dar respuesta, la cual fue il - autorizada con oficio No. 1002273421964 radicado 0005S2021908433 del 20 de agosto de
2021. El usuario responde mediante escrito radicado No. 000£2021907410 del 08 de septiembre de 2021 en once (11) folios, renunciando al término restante para dar respuesta.
A - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y a administrativa de competencia de la UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionaleso DIAN. : NN : Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. Sebastián Fajardo Osorio en la Carrera 102 A No. 25 H-45 Oficina 201, en Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009136 de 27 OCT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dlchas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 3% Nota 4 de la Sección X vi “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 34.37 “Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis' - mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículo 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009136 - de 270CT2021. HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones
correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202100261 del 20 de mayo de 2021 y 000£2021907410 del 08 de septiembre de 2021, la mercancía a clasificar se describe como una combinación de máquinas, aparatos y dispositivos ensamblados y dispuestos para clasificar grano de café mediante el siguiente proceso: El café es descargado en un elevador de cangilones y por medio de un transportador se conduce hacia un elevador atravesando por una báscula de flujo donde se realiza el control. de volumen de pérdidas; posteriormente, el grano se direcciona hacia los monitores de pergamino para extraer las impurezas y llega a las despedregadoras que retiran las piedras mezcladas con el grano, una vez limpio, se conduce hacía el monitor de almendra que realizan la separación por tamaño por medio de mallas. Una vez el grano está limpio yy con el tamaño deseado, se dirige hacia las separadoras densimétricas que lo separan por densidad conduciéndose a las máquinas selectoras, el producto en condiciones óptimas se deposita en silos y los granos rechazados se conducen - hacia la máquina encargada de realizar un pulimento para ser recuperado y conducido de | vuelta al proceso. La planta clasificadora está dotada de un1 sistema 2 de extracción de polvo y estructuras que soportan los equipos. Los equipos que hacen parte de la planta clasificadora de café son:
1. Un (1) elevador tubular de cangilones de 14,60 m elaborado en acero al carbón, con
motor con potencia de 7 19 hp y 83 M%/Hr de capacidad de producción.
2. Un (1) sistema de carga y pesaje de big bags con capacidad de producción de 1 200 kg.
3. Dos (2) transportadores de rodetes inclinados de 15” con motor de 7,5 hp 2x 2 hp. 4, Dos (2) elevadores tubulares de cangilones con capacidad de producción de 50 MH. |
5. Una (1) báscula de flujo con capacidad de hasta 70 toneladas hora con motor de 1 hp.
6. Dos (a monitores de pergamino para separar las impurezas del café, con motor de 2 y 7,5 hp. -7. Cinco (5) elevadores tubulares de cangilones con motor de potencia de 2x5hp.
8. Dos (2) despedregadoras con campana de aspiración, en acero al carbono, con motor de potencia de 2x5+2x0,5 + 2 x 10 hp y capacidad de producción de 7,2 -8 ton Th. 9, Treinta y tres (33) elevadores tubulares de cangilones auto limpiante con motores de | "potencia 20 x 1 hp, 9 x 2 hp y 4 x 3 hp, capacidad de producción de 20 M?/h. o
RESOLUCIÓN NÚMERO 009136 de 27 OCT 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
10. Dos (2) monitores de almendra que separar de café por tamaño, dotado de columna de aspiración, motor con potencia 4 x 5 HP y capacidad de producción de 6 T/ hr.
11. Una (1) descascaradora de café con motor de 2 + 5 + + 0,5 + 1 HP, con capacidad de hasta 300 kg.
12. Cuatro (4) separadores densimétricos elaborados en acero de carbón con potencia 4 x 10 +4x 1 HP y capacidad de producción de 5,05 hasta 6,8 toneladas. : 13, Tres (3) separadores densimétricos elaborados en acero al carbón con potencia 3x3 + 0,5 hp y capacidad de producción de 2,8 hasta 3,6 toneladas.
14. Cuatro (4) transportadores tubulares con motor de potencia 2X 3 HP x2x 2 HP.
15. Dos (2) pulidoras con capacidad de hasta 900 kg. 16..Un (1) transportador para prelimpieza de micro lotes con tolva con motor de 1 HP y capacidad de 21 hasta 34 mY/ hr.
17. Un (1) transportador neumático VC 46 p-TRP, capacidad de producción de 5m?9/ hr.
18. Dos (2) elevadores tubulares de cangilones con motor de 2X 1 hp. - 19, Un (1) equipo de conjugado con 8 con DCP para despedregar, trillar y ventilar el café.
20. Dos (2) monitores de almendra para separación del grano con columna de aspiración.
21. Cinco (5) ventiladores para extracción del polvo. - 22. Nueve (9) cajas de filtros de mangas
23. Once (11) ciciones del sistema de extracción de polvo.
24. Un set denominado elementos de interconexión conformado por: dos (2) plataformas
- escaleras modulares de 0.8 m, cuatro (4) plataforma de entrada de 0.8 m, seis (6) módulos - - de escalera de 0.8 m, siete (7) módulos intermedios, nueve (9) módulos finales, cuatro (4) pasillos y (1) torre para pasillo.
25. Cuatro (4) básculas para sacos utilizadas para pesar y ensacar, con capacidad de hasta 960 sacos / hora.
26. Cuatro (4) máquinas de costura con capacidad de 5-7 sacos/min.
En virtud de lo anterior y dadas las características del producto objeto de estudio, es pertinente indicar que arancelariamente las máquinas destinadas a realizar el empaque tienen función propia diferente al proceso de clasificación del café. Por consiguiente, se establece que los equipos relacionados en los numerales 1 al 24 arancelariamente corresponden a.un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, destinados y dispuestos para clasificar café por tamaño, densidad, y color y que los equipos relacionados en los numeres 25 y 26 no contribuyen directamente a la función propiamente dicha, por consiguiente, deben seguir su propio régimen arancelario, esto es, clasificarse 'M por la subpartida que le corresponda.
RESOLUCIÓN NÚMERO 009136 de 270CT 2021 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Conforme a lo señalado, la mercancía descrita en los numerales 1 al 24, en atención a la Nota 4 de la Sección XV! y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General
interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida 84.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8437.10.19.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones mencionadas en los Considerandos, en la subpartida 8437.10.19.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos y dispositivos destinados a la clasificación de café por tamaño, densidad y color, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Sebastián Fajardo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1., en la Carrera 102 A No. 25 H - 45 Oficina 201 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021,
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con : lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. as deN de . mm Niva! Central Bogotá, D.C.; Subdirección Técnica Adúanera 28 DIC 2071 26 B1C 2021
Proyecto: Sandra Huérfano Bernal : Si Gertitica Que e arts o yaQlo pe 7
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata plicaoe en Dario D pes Y Enlt