🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 9148 de 14-08-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 9148 de 14-08-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCIÓN No. 09148 (14 de Agosto de 2006) Por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; literal b) del artículo 11 de la Resolución No 03416 de 2006 de la DIAN, y en desarrollo del numeral segundo del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 3º de la Resolución Externa número 4 de 2005, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, RESUELVE: ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar la información. Están obligados a presentar la información a que se refiere la presente Resolución: las personas jurídicas y las personas naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al público, autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar de manera profesional la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que efectúen operaciones

por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas. ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a los que se refiere la presente Resolución, es la relacionada en las declaraciones de cambio simplificadas por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, presentadas ante dichos obligados por cada operación inferior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,oo), o su equivalente en otras monedas. ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a la que se refiere el artículo anterior, deberá contener: INFORME DE DATOS DE LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONAS DE FRONTERA. Montos inferiores a USD 500.oo, o su equivalente en otras monedas, en el Formato 1121 Anexo. a) Código concepto de la operación b) Tipo de documento del cliente del profesional c) Número documento de identificación del cliente del profesional d) Dígito de verificación del cliente del profesional e) Apellidos y nombres o razón social del cliente del profesional f) Código moneda negociada g) Monto moneda negociada h) Valor en pesos colombianos i) Código clase de compra venta j) Número declaración k) Fecha de la operación ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. Los obligados a presentar la información a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deben presentarla a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del mes siguiente al trimestre en que se realizaron las

operaciones ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información: ULTIMO DIGITO DE NIT o FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN CEDULA 1 y 2 El séptimo (7) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 3 y 4 El octavo (8) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 5 y 6 El noveno (9) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 7 y 8 El décimo (10) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 9 y 0 El undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero Parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación asignado al obligado. Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el 30 de junio; entre el primero (1) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1) de octubre y el 31 de diciembre, respectivamente. ARTICULO 5. Inicio de la obligación de presentar la información. La información de que tratan los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, respecto de las operaciones realizadas a parir del 26 de julio de 2006 deberá ser entregada a la DIAN con el cumplimiento de las características técnicas y los plazos señalados en esta misma Resolución. Parágrafo Transitorio. La información correspondiente al periodo comprendido entre el 26 de julio

hasta el 30 de septiembre de 2006 y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de enero de 2007 atendiendo las fechas de vencimiento según el último digito del NIT, tal como se señala en el artículo 4º de la presente Resolución. ARTICULO 6. Forma y sitios de presentación de la información. La información será entregada utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete o Memoria flash USB. Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital. Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación. ARTICULO 7. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la presente Resolución deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo adjunto - Informe Datos Compra y Venta de

Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero Zona de Frontera - Montos inferiores a USD 500.00Formato 1121, el cual hace parte integral de esta Resolución. ARTICULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 Agosto de 2006 OSCAR FRANCO CHARRY Director General Anexos 09148 del 14 de Agosto de 2006

Anexo 1 INFORME DATOS COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y

CHEQUES DE VIAJERO ZONAS DE FRONTERA

Consultar sobre este documento ...