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DIAN - Resolución 9151 de 14-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9151 de 14-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

OR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA RESOLUCIÓN NOMERO:: 91 51 | 04 pie 2020

Por la cual see expide na Resolución de Clasi icación Arance aria a Petición de Cualquier Interesado e ¿LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE La ES a 100 E GESTIÓN ADUANERA: “HECHOS Mediante. radicados Nos. ESGTA202000303 del 25 de agosto de 2020 y radicado virtual , Ja, señora. Claudia Patricia Viana... 577, representante legal de la 81 359-1 mandataria de la. - clasifi ca h arahcelaria a] peti e cu e degominada - “técnica y comercialmente “LLANTAS DE VEHI : LA CONSTRUCCIÓN”.

La interesada: adjuntó €c on la Solicitud. copia de. los: siguientes: documentos: “formato de solicitud: de clasificación FTOA-2054 en tres (3). folios, pantallazo SARP de solicitud deA clasificación en un 0) folio, certificación técnica en un (1) folio, ficha técnica en un 0) - folio, constancia de pago. en un (1 ) folio, certificaciones. de uso en cuatro: (4) folios, copia de Apoyo. Técnico sin. numerar y sin firmar en cinco (5) folios fecha, carta explicativa en - cuatro (4): folios yy copo de Resolución DIAN 005 126.0 7 de Junio. de 2018 en nueve (9) folios. RS A Z O A La solicitante pagó idtocentes treinta y nuev

transferencia. electrónica No 9.58 del E ea

de Bogotá. o e 0 3 del 29 de septiembre de 2020 radicado virtual No. intere da dar. respuesta a los. siguientes puntos: “características. físicas y técnicas de la: mercancíaN o2 t0 o2 r0 g, a dose : d paa r: a r de as r.p u re es st pa u esal t ar .e qu : rimie Ón Nto . de > inf Eor Sma ció y Are Snu ncia a té ENr mino. 2 % estant Ee S icitud la interesada indico. que se notifique a Claudia : a sfieina 404 en RESOLUCIÓN NÚMERO atar. de 14 DIC 2020 HojaNo.2 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Glasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 19793. aprobó el Texto Único: de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo o de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus s modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Viana y otras disposiciones. l Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: i “Los títulos de las Secciones; de los: Capítulos o de los Subcapitulos solo : tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está : determinada .

legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de. ON Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. : Part da 40. 11 o “Neumáticos dlantas neumática)s nuevos de caucho. . Regla General interpretativa 8: “La clósificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida A está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas ce «subpartida. así como, mutatis mutandis, por “las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del... mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de“ Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” a Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos: 303. a 306, mediante el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de clasificación. l arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada con radicados. Nos: ESGTA202000363 del 25 de . agosto de 2020, 000E2020913879 del 26 de agosto de 2020, 000E2020917060 del 9 de octubre de 2020 y 0002020917960. del 3 de noviembre de 2020, la mercancíaa objetoN A) l Continuación de la. resolución por la: cuela se e; ide una. resolución de Clasificación o

EAS Arancelaria a : Petición d como. neumático (llanta neumática) solicitud. de clasificación arancelaria se. describi nuevo, de caucho, con, las squisites. característi DEE

o. Referencia: 295/80 R 22. 5 18PR DRe3O TRAC OTR ZETA - Marca: Zeta -- Modelo: DRS30 . - - Construcción: radial. 0% Ancho de sección: 300 1m m: | - Diámetro interno: 22,5 pulgada - Diámetro externo:.1.085 mm... 00 a Profundidad: de: labrado: 23, 0 mm. le ga máxima individual y 3. 250o ka de: carga máxima. dual : . - Índice de velocidad: y tequi Wvale :a s velocidad máxi ade. 100 en) -- Función: Para instalación en el eje de. tracción A Uso; enn velglietas y! me cladoras honmigonéras. ASÍ mismo, mediante: escrito ra | “cual de da: alcance al te > aclarar que la | información de estas fichas puede diferir el S5 inicialmente o allegadas. a la. solicitud: debido..a.. que: fueron: ad: colombiano y cumplen además con una. 0 E - agradecemos limitar el estudio. ala fi cha técnica que se aporta con este escrito la cual fue . remitida por el fabricante. Link: hitos: LAI sd-international, comándex. pho?id=products -| ácate= offroad-zeté”. superficie del terreno. que corres ondias de carretera, eto.). 80%. fuera de

ra con | límite de: velocidad”, Esta. información no se o encontró n la ficha técnica del: E da produas: - caucho. marca Zeta, referencia:2 ! DRO3O, radial, con índice de vel ne d: ¡vale a velocidad ym áxima de 100 ra, está. De los tipos. “útlizados en vehículos y más mantenimiento industrial”.

De y para vaciar su le Ss: uan articulado. para la “construcci A; : anida 9151 de 44 DIC 2020 HojaNo . 4

Continuación de la resolución por la cual se pida una resolución dé Clasificación _ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado diseñados para la preparación y el transporte del hormigón, “Los vehículos mencionados, . - son camiones “con carrocerías especiales, para el transporte de: materiales de construcción, dentro y fuera de la ciudad, por vías. pavimentadas o no, incluso. a altasvelocidades. De acuerdo con lo anteri or, tanto volquetas como mezcladoras satisfacen la 'denortiiación o de camiones, por lo tanto, este Despacho encuentra que dadas las anteriores precisiones, | el producto objeto de clasificación se enmarca adecuada y específicamente dentro del “texto de la subpartida armonizada 4011.20, neumáticos “De los tipos utilizados en autobuses o camiones”, contrario al texto de la subpartida armonizada 4011.80 “De los tipos utilizados en vehículos y máquinas. para la construcción, minería o mantenimiento industrial”, propuesto por la interesada, que se refiere, por ejemplo, a vehículos o:

. máquinas autopropulsadas, del tipo topadoras, niveladoras, Palas cargadoras, traíllas y similares, que circulan a bajas velocidades y utilizan neumáticos de diversas características, diferentes a las del producto descrito en la presente Resolución. : Del análisis de la información; se establece que: la mercancía objeto de “estudio corresponde a un neumático (llanta neumática) nuevo de caucho, de los tipos usados en camiones, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1: está comprendido en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en acorde con la Regla ' General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida: 4011. 20. 10. 00.

E En mérito de lo: anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdltecal ón de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo, de - - construcción radial, fabricado en caucho, de los tipos usados en camiones, en aplicación | de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en e Decreto 2 153 de 2016 y sus 5 modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O del manera , subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada concédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante lega! de la Agencia de Aduanas ML

-S.A.S. Nivel 1, en la Calle 16 No. 41-210 Edificio La Compañía Oficina 404, en MedellínAntioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019: - y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar. a: la “interesada “que contra - el presente acto. administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica : - Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá . - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con | lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1457 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firmé.. la publicación del. presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 - del Decreto 1185 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de. 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. — MESOLUCIÓNNiMERO 916f de 1 4 DIC 2020 Hoja Nos Continuación de la resolución por la cual se> expida: una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en: firme; copia del presente acto administrativo, - por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a. la Coordinación del Servicio de Arancel de la. Subdirección de Gestión | Técnica Aduanera para. lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E 14 pic 2020

Jefe (A) de la € : de Arancel Subdirección de: Gestión 1 nica Aduanera

Proyectó: Fidel Raul Minotta , Benitesz i Revisó: «ROque.AA mado Floreca A LA GVNA 0 ld and liga 6% 0

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