DIAN - Resolución 9151 de 28-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9151 de 28-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
SIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009151 | (28 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL LA _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o - En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100385 y 000E2021905440, del 30 de julio de 2021, el señor Juan Felipe Botero Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No.71.714.123, representante o legal de la sociedad Productos Familia S.A. con NIT. 890.900.161-9, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TELA NO TEJIDA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en dos (2) folios, hoja técnica del producto en tres (3) folios, fotografía del producto en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. l El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455 ,000) segúnn consignación bancaria No. 99373122-2 del 03 de junio de 2021, del banco de Bogotá. Mediante c« orreo electrónico de fecha del 30 de julio de 2021, el interesado da alcance al radicadovirtual 0002021905440, solicitando que el acto administrativo se expida a nombre de la sociedad Familia del Pacifico SA. S. con Nit 817.00.680-2.. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Juan Felipe Botero Hoyos, en la Carrera 50 No. 8 Sur — 117, en Medellín, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. E Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modifi caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras “disposiciones. ' E | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos d« e partida: Regla General interpretativa 1 o
- RESOLUCIÓN NÚMERO 009151 de 280CT2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, | ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Nofas, de acuerdo con
las Reglas siguientes:” Partida 56.03: “Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las. Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información alegada mediante radicado No. ESGTA202100385, 000E2021905440 del 30 de julio de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto textil no tejido, obtenido por ligamento al calor de fibras, sin recubrimiento ni impregnación, color blanco, peso 15 g/m?, el cual presenta la siguiente característica: Producto: tela sin tejer.
Composición: microfibras y fibras de Polipropileno.
Acabado por color: blanqueado.
Tipo de unión: termo ligado — ligado por calor.
Masa por unidad de área: 15 g/ m?- Uso: materia prima para la elaboración de pañales.
Presentación: rollos.
Según lo manifestado por el interesado, la información allegada en cuanto a la composición . porcentual tiene carácter confidencial, por lo tanto, esto no se indica en el cuerpo de la resolución, . en este sentido, esta resolución solo aplica al producto que sea idéntico a las características, . condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. De acuerdo conl o anterior, el producto consiste en una tela sin tejer, de peso inferior o igual a25 g/m?., de filamentos sintéticos o artificiales, sin recubrimiento ni impregnación. Haciendo referencia a los anteriores argumentos, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 56.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con ' lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 5603.91.00.00 del Arancel de Aduanas. quí $
RESOLUCIÓN NÚMERO 009151 de 28 OCT 2021 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la consignación No.99373122-2 del 03 de junio de
2021 del banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil. pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5603.91.00.00 del Arancel de Aduanas, como una tela sin tejer de fibras sintéticas discontinuas, de peso inferior o igual a 25 g/m”, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Felipe Botero Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Familia del Pacifico S.A.S con NIT. 817.000.680-2, en la Carrera 50 No. 8 Sur 117, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competey npcubilíaqu.es e en la página web de la DIAN. .
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Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: Diana Marcela Garavito A.
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez