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DIAN - Resolución 9177 de 15-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9177 de 15-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN

o POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9177. (15 DIC 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL

2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000376 del 26 de agosto de 2020, la Sra. Yuly Andrea Gómez Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.927.079 funcionario delegado de la sociedad Minera El Roble S.A. con NIT 811.000.761-- 9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y Ñ comercialmente como “PLANTA DE DESHIDRATACIÓN DE RELAVi . i La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud: con información de la mercancía en trece (13) folios, descripción del proceso y equipos para la deshidratación de relaves €e n once (1 1 folios, y soporte de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mí/cte. (8 878. 000), según transferencia electrónica "CLASIFIMINERAELROBLE” del 25 de agosto de 2020, de Bancolombia al Banco de

Bogotá. Mediante oficio No. 100227342. 1385 radicado virtual 00052020905500 del 02 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada explicar el diagrama de flujo aportado, aclarar algunos conceptos técnicos del proceso descrito en la solicitud, detallar la forma como interactúan los equipos y remitir un listado consolidado con sus respectivas características y cantidades. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 000E2020917835 del 29 de octubre de 2020 en dieciséls > (16) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. - Por medio del formato de solicitud se indicó qué se “notifi ique a Yuly Andrea Gómez Rios, en la

  • Carrera 43ANo. 1 A Sur - 69 Edificio Tempo, Oficina 701, de Medellín -—- Antioquia. E e - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el T exto | Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposicionegg,). | A ra, RESOLUCIÓN NÚMERO. 9177 de 15 DIC 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, y Sa e ccq iue ó n la o c dl ea si Cf ai pc ía tc ui ló on ye , st sá i nd oe t se or nm i cn oa nd ta ra ril ae sg al a me lon st e t exp to or s l do es dte ix ct ho as s d pe a rtl ias d asp ar yt i Nd oa ts a s,y d de e l aa cs ueN ro dt oa s cod ne las Reglas siguientes:” o Nota 4 de la Sección XVI i e“ n lC édu cia tvn ri id d co u o a sl i ozu an da d e o s om trá ( oiq nu c mi l oun dsa oo ) so e p ap rau arn aa d r eo asc l io zm aob r i un cna oic ndi joó s u n n te ant md r ee e n. tesím á p uq o nu r ai n t fa u us b ne cr ií óae nss ,t é nn eÓ tr ag mc a eo nn nos tst e i t du e di ed fa its nr i a dn as ,p m o ir s c i oó mne p,l r e em c ne a dn b it l do e as s . en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” - OS Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos O

gases.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada l mue tg aa nl dm ie sn ,t e pop ro r lasl os R et ge lx at so s and te erie os rt ea ss , s bu ib ep na r et ni td ea ns d iy d od e qul ea s soN lo ot a ps u ed de e ns ub cp oa mr pt ai rd aa r seas í suc bo pm ao r, t idm au st at di es l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” A o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediantee l cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. o : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313, 314 y 316, mediantel a cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. — : Lo e :

" CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Según la información suministrada con radicados ESGTA202000378 del 26 de agostode 2020, y 000E2020917835 del 29 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjuntod e máquinas, que se emplean para la deshidratación de lodos por - procedimiento físico - mecánico, de acuerdo al siguiente proceso: o Los lodos o relaves generados en una mina de cobre se conducen para su tratamiento a un tanque de almacenamiento de lodo con agitadores, a continuación, unas bombas lo impulsan por tuberías

hasta el filtro de discos cerámicos para separar los sólidos del flujo, mediante succión al vacío y acción capilar, operacióqnue ocurreen los segmentos y membranas cerámicas del filtro, con la ayuda de una bomba de vacío. Ñ La anterior operación, permite que los sólidos se acumulen en la superficie de los discos que giran para formar una torta seca que se raspa con una cuchilla estacionaria auxiliadáa por un compresor de aire que facilita su desprendimiento, y se evacua poru n conducto de descarga a la banda transportadora interna del filtro, pasando luego al transportador externo móvil radial con sistema de pesaje que ejetuta el cálculo del material deshidratado para su posterior descargue en una zóoña de apilado. Por su parte, el flujo se envía a un tanque de almacenamiento para su recirculación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9177 de 15 DIC 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Para un adecuado funcionamiento del filtro, este se somete a una limpieza con solución de ácido nítrico y agua cada 6 horas, la cual se prepara previamente en el patín (skid) de retrolavado, y así, evacuar cualquier sólido retenido en su estructura interna. Una vez completa la secuencia de lavado, se evacuan los residuos, el agua de proceso, y un porcentaje (%) de ácido nítrico, que se bombean . al tanque de efluentes y reactivar el filtro. En caso de existir sobre flujos se desahogan en una. zona

de contingencia y de allí, por gravedad a la zona de sumidero. donde se bombean pare su evacuación. El proceso descrito se controla y potencia en un centro de control de motores “MMC” dispuesto dentro de un contenedor que alberga los componentes eléctricos, de control y automatización, - Máquinas, “aparatos y dispositivos que llevan a cabo el proceso: | 4. Un (1) sistema de agitadores para tanque de lodo, incluye: accesorios, motor, hélices y tubo de conexión.

2. Doce (12) bombas centrifugas. para manejo, circulación, evacuación de lodos, aguas relaves.

3. Una (1) centro de control de motores “MMC y sala de control (ensamblados dentro de: un . contenedor), con accesorios, circuitos, tableros, cables, bandejas. 4, Una ( unidad de filtro: de discos, incluye: accesorios, motor, tina de lavado, discos o cerámicos, circuitos eléctricos, “skid” de lavado, tanques ácido nítrico. l - 5. 192 platos - segmentos cerámicos para la unidad de filtro de discos cerámicos. -

6. Una (1) estructura modular y sus accesorios, para el fi Itro de discos cerámicos.

7. Un (1) paquete sistema de válvulas para la planta, compuesto por noventa y ocho (08) - válvulas tipo bola, guillotina, compuerta, mariposa. entre otras, para controlar el paso de los fluidos. . l

8. Un (1) sistema de fajas con estructura y accesorios: transportador horizontal e inclinado faja

  • banda transportadora interna y externa de relave seco), con accesorios, bandas, poleas yo. motor. . .

9. Un (1) sistema de pesaje con estructura y accesorios, para pesaje dd e torta seca en sistema de bandas. a Así mismo, la “planta de deshidratación de relave” cuenta con instrumentación para regulación, medición, control, y protección como: manómetros, sensores, interruptores, sondas entre otros, Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 9, desarrollan en ' conjunto la deshidratación de lodos, mediante una: operación de filtrado al vacío. Por consiguiente, dicha mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XV] y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1; con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8421 21. 90. 00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para filtrar lodos, O

RESOLUCIÓN NÚMERO 9177 de 45 DIC 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Yuly Andrea Gómez Rios, identificada con cédula de ciudadania No. 43.927.079 funcionario delegado de la sociedad Minera El Roble S.A., en la Carrera 43 A No. 1A Sur - 69 Edificio Tempo, Oficina 701 de Medellín -- Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de

2019. .

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley

  • 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 15 DIC 2020 . EPA e a h Jefe (A) de la S001 rvicio de Arancel Subdirección de Gestión Téertica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata j ¡ Al 2 Coordidne aNotcifiicacóionnes .

A LN T > R A El aÑIodalr adi pe 6 Hie/ : publicaac en, / ¿¡ARLO. ECIAL, LED/ crop

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