DIAN - Resolución 9184 de 15-12-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9184 de 15-12-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
_ DIAN.
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9184 (15 DIC 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria -LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL _DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA202000316 del 27 de julio de 2020, el Sr. Gilberto Silva Niño, identific cado con cédula de ciudadanía No. 91.011.873 representante legal de la Agencia de Aduanas Grupo Logístico Aduanero S.A. Nivel 2 con NIT 900.073,190-9, mandatario de la sociedad Eurociencia Colombia S.A.S. con NIT 900.532.977-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y. comercialmente como “TORNILLOS DE IMPLANTES”. l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud y descinción de la mercancía en tres (3) folios, ficha técnica en cincuenta y nueve (59) folios, copia del mandato en 10 (diez) folios y soporte de pago en dos (2) folios. | El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), según comprobantes Nos. 98017510-3 del 22 de julio de 2020 y 86851696-1 del 27 de julio de 2020 del Banco de Bogotá.
Mediante oficios Nos. 1002273421433 y 1002273421434 del 7 de octubre de 2020, consult a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto, Con oficio No. 1002273421432 Radicado Virtual No. 00082020905756 del 8 de octubre de 2b00 se solicitó al interesado escoger una sola referencia, describir el producto, señalando las partes que componen la mercancía y para qué sirve cada una; indicar si tiene accesorios; cómo se coloca el producto en el cuerpo humano y en cuáles partes se puede utilizar; para que tipos de tratamientos está diseñado el producto; informar las dimensiones de la mercancía y describir cómo se presenta comercialmente el producto, remitir imágenes a color del mismo, e indicar su empaque y etiqueta. El usuario mediante correo electrónico con radicado virtual No. 000£2020918568 del 18 de noviembre de 2020, atendió el requerimiento de información adicional y no renuncia al térfnino
restante legalmente otorgado para dar respuesta. : Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifi ique a la Sra. Leydi Irene Téllez Vas quez, en la Carrera 9 No. 115- - 06 Oficina 704 nen e).
RESOLUCIÓN NÚMERO 9184 “e 16DIC 2020 "oleno2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto | Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras “disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1. f) del Capítulo 90. “1... Este Capítulo no comprende: (- " ) . . . . PH) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,
de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39)” Nota 2 a), 3. 5. a) y 6. de la Sección XV Ea En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: “a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73, 17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes; Ad
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanío, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio > (colombio), renio y talio.
E Regla paraa la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás; 6.. Enla Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.” RESOLUCIÓN NÚMERO. 9184 de - 15 DIC 2020 Hoja No; ade - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada
Clasificación Arancelaria Partida 81.08: “Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legaln iente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, pá ar las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efé ectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contr ario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301, mediante el cual se d ctan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipadi de Clasificación Arancelaria. | Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, a 1306, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEE L DESPACHO o - Enla información allegada con escritos radicados ESGTA202000316 del 27 de jutió de 2020 y v irtual “ No. 000E2020918568 del 18 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación “arancelaria, se describe como una manufactura metálica, con cuerpo largo de forma cilíndrica sólida, con un extremo roscado y en el otro extremo una cabeza plástica en forma de U. El producto denominado tornillo está compuesto por aleación de titanio (Ti 6-Al 4V), Sus “dimensiones son diámetro 6mm y largo 40mrn, y el registro sanitario INVIMA 2018DM-0001380-R1 .
El bien está diseñado para inmovilizar y estabilizar la columna lumbar y dorsal, en , pacientes con esqueletos maduros para los siguientes tratamientos: espondilolistesis, discopatía degenerativa y desviación de la columna (escoliosis). El producto descrito es de color púrpura porr ionización, su función ese ser insertado como base para el producto de fijación lumbar, su diseño permite una angulación de tornillo cónico de 50”. No tiene accesorios y se usa mediante la técnica quirúrgica establecida por el fabricante y en conjunto con otros implantes dependiendo. el tratamiento del paciente. Se presenta comercialmente empacado en blister y caja plegaciza. Por el material de fabricación, diseño y forma de uso, la mercancía descrita se utiliza com 10 un dispositivo de uso exclusivo en tratamientos médicos, el cual queda implantado de forma permanente en la columna del paciente. De la información anterior, seo concluye arancelariamente que la mercancia corresponde aun to rnilio de aleación de titanio, para uso exclusivo en. tratamientos de columna, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 81.08 de la Nomenclatura delSistema Armonizado, de acuerdo.con las disposiciones de la Nota 1. f) del Capítulo 90 y Notas 2 a) 3., 5. y 6 de la Sección XV, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria. 8108. 90. 00. 00 del Arancel. de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jete (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
la Subdirección de Gestión Técnica o. Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida ' 8108.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tornillo de titanio, en aplicación con la Nota 1. f) del Capítulo 90 y Notas 2 a).3., 5. y 6 de la SecciónXV y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus l - modificaciones. .. : : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Leidy Irene Téllez Vasquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.761.070, representante legal de la sociedad Eurociencia Colombia S.A.S. con NIT 900.532.9778, en la Carrera 9 No. 115 - 06 Oficina 704, en Bogotá, de conformidad con los Artículos 755, 756,: 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0048 de
2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones del a Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de - su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a AB DIC 2020
Jefe (A) de la Subdirección de Gestión Técrtica Aduanera
Proyectó: Caro!l Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez
IAN Carrete tati! omnia Nivel Contra! Bogotá, D.C. 17 MAR 2021. Se certifice que el anterio acto asnimigtrativo 1 cs publicado en QiAL1O_SEICAAL i pl en | Na. 3464, PAG. Do: VAS ed