DIAN - Resolución 92 de 02-04-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 92 de 02-04-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
Decenas Ue ampubalos y Atun Nbejoralas
RESOLUCIÓN
NÚMERO Q 00092 02 402 201 i') d
Y (o) Por la cual se modifica la Resolución 089 del 28 de marzo de 201 4 El. DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES me En $ u ds eo l d De e cs ru es t o fa 4c 0u 4l 8t ad de es 2l 0e 0g 8a ,l es de, l e Dn e cre es tp oe ci 2a 6l 8 5 las d e c 1o 9nf 9e 9r id sa us s p mo or d ie fl icn au cm ie or na el s 1 y2 ad de il c ia or nt eí sc ulo CONSIDERANDO Que la Resolución 0005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación. Que con la expedición del Decreto 074 del 23 de enero de 2013, se estableció el arancel! mixto para los Capítulos 61,62, 63 y 64 del arancel de aduanas. Que el Decreto 456 del 28 de febrero de 2014, derogó el Decreto 074 de 2013, y crea tarifas diferenciales de arancel mixto para las mercancías que se clasifican por los capítulos 61, 62, 63 y 64 del arancel de aduanas. Que en aras de presentarl a declaración de importación de las mercancías clasificables por los capítulo6s1 , 62, 63, 64 del arancel de aduanas, conforme.a lo señalado en el Decreto
456 del 28 de febrero del 2014, se establecieron los códigos de modalidad para la importación ordinaricaon pago de tributos aduaneros de mercancías, que se encuentran sometidas al arancel mixto de que trata el Decreto 456 de 2014. Mediante la Resolución 089 del 28 de marzo de 2014, por medio de la cual se crearon las modalidades de Importación. Que los códigos de modalidad que se señalan en la Resolución número 89 del 28 de marzo de 2014, se encuentran establecidos para las importaciones de mercancías bajo la modalidad de importación para transformación y ensamble de un usuario industrial de Zona Franca, con los códigos de modalidad C481, C482, 483 y 484, creados por la Resolución 7283 de 2009, lo cual puede generar conflictos en la operación del sistema. Que se hace necesario modificar la Resolución 089 del 28 de febrero de 2014 con el fin de cambiar los códigos de modalidad asignados: RESUELVE ARTICULO 1%: Modificar el artículo 1? de la Resolución 089 del 28 de marzo de 2014, que adicionó la Resolución 0005 del 2 de enero de 2003, el cual quedará así; .
IMPORTACIÓN ORDINARIA
7B | 315C[ + 313C | 312C| 3114 | saícnacrem ed airanidro nóicatropmI SB01 5C | 42 2C| 1c RAGUL EREIBUH EUQ A SOTUBIRT.SOL ED OGAP NOC AIRANIDRO NÓICATROPMI ood ' lareneg satnev sal erbos|“ otseupmi ed afirat y ,4102 ed 654 oterceD
led oremirp olucítra led 2 y 1 sosicni sol ed aícnacrem eyulcni euq ,acirémA ed sodinU sodatsE sol ed seralód 5 ocnic ed ocifícepse otxim lecnara ed afirat anu noc ,otxim lecnara SI ed nóicadiuqil al rop oiralecnara nemavarg - ed laicnerefid afirat anu a satejus ,sanauda ed lecnara led 00.00.01.60.46 aditrapbus 2 y 36 ,26 ,16 solutípac sol rop selbacifisalc 78 | 945C | - | 943C ,842C| 941C | ,saicnacrem ed airanidro nóicatropmI SBO[ 5C|4C| 3€ |2C| .1C o 2 RAGUL EREIBUH EUQ A SOTUBIRT SOL E SE ED OGAP NOC AIRANIDRO NÓICATROPMI ! A lareneg satnev sal erbos otseupmi ed afirat o y ,acirémA ed sodinU sodatsE sol ed seralód 3 sert ed ocifícepse otxim lecnara ed afirat :|anu noc ;oturb olik r ,otxim.lecnara e.dnóicadiuqil al rop oiralecnara :nemavarg éd laicnerefid afirat anu asatejus ,s ed lecnara .led ,00.00.01:60.46 aditrapbuS¡ - y ,36 ,26 ,16 solutípac sol rop selbacifisalc 7B 8450 saicnacrem ed airanidro nóicatropmI
SBO | 5C
RAGUL EREIBUH EUQ A SOTUBIRT SOL E ]EDOGAPNOC AIRANIDRO NÓICATROPMI lareneg satnev sal erbos otseupmi ed afirat y ,acirémA ed sodinU[ sodatsE sol ed seralód 5 ocnic ed ocifícepse otxim lecnara ed afirat anu noc ,oturb olik rop acirémA ed sodinU sodatsE sol ed seralód 01 zeid a laugi o ronem aes odaralced BOF oicerp le odnauc ,otxim lecnara[ N ed nóicadiuqil al rop oiralecnara nemavarg O .ed laicnerefid afirat anu a satejus ,sanauda ed lecnara led ,00.00.01.60.46 aditrapbus y 36 ,26 ,16 solutípac sol rop selbacifisalc 7B | 4450 | - | 4430 | 4420 441C | saicnacrem ed airanidro — nóicatropmI SB01 5C | 40 |3C | 2C ¡ 1cC RAGUL EREIBUH EUQ A SOTUBIRT SOL ED OGAP NOC AIRANIDRO NÓICATROPMI ”4102 ed ozram ed 82 led 980 nóiculoseR al acifidom es lauc al roP“ 2.oN ajoH 4% 400 92 On Do An 22 10 e Ad a 29000 0 0Y oremú 'n n .óicuLoser | o » RESOLUCIÓN Número 000092 de dl Hoja No. 3 “Por la cual se modifica la Resolución 089 del 28 de marzo de 2014”
clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado por par sea menor o igual a siete 7 dólares «de los Estados Unidos de América, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados Unidos de América, y tarifa de impuesto sobre las ventas general
IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE
LOS TRIBUTOS A QUE HUBIERE LUGAR C1 [C2¡ C3 |C4|C5 OBS Importación ordinaria — de mercancias| 0188 [0288 | 385 |. 0585 B7 clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario, por la liquidación de arancel mixto, cuando el precio FOB declarado por par sea mayor a siete 7 dólares de los Estados Unidos de América, con una tarifa de arancel mixto específico de uno punto setenta y cinco 1.75 dólares de los Estados Unidos de general : IMPORTACIÓN ORDINARIA CON PAGO DE LOS TRIBUTOS A-QUE HUBIERE LUGAR el C1 [C2| C3 |C4|C5 OBS importación ordinaria de 'mercancias| 0186 |C288 | C38s | - | Cs86 B7 clasificables por el capítulo 64 del arancel de aduanas, sujetas a una tarifa diferencial de gravamen arancelario por la liquidación de arancel mixto, con una tarifa de arancel mixto específico de cinco 5 dólares de los Estados
Unidos de América, que incluye mercancía de los incisos 1 y 2 del artículo segundo del Decreto 456 de 2014 y tarifa de impuesto sobre las ventas general ARTÍCULO 2: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. de
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los he
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
. Director General