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DIAN - Resolución 92 de 23-05-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 92 de 23-05-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

DIAN! Diisación de upunslos y Acuznas Mactonados | 000092 RESOLUCIÓN NÚMERO (2M.AY 23013 ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a la fracción de año gravable 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048'de 2008, los artículos 260-5 del Estatuto Tributario; 1, 7 y 8 del Decreto 4349 de 2004, modificado por el Decreto 1802 de 2012 y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Decreto 4349 de 2004, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que cumplan los presupuestos allí señalados, deben preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria por la fracción de año gravable de 2013, conforme lo establece el artículo 260-5 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario,

modificado por la Ley 1607 de 2012. Que el artículo 20 del Decreto 2634 de 2012 establece la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que se hace necesario establecer el procedimiento, contenido y las características técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de la obligación relacionada con la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia para la fracción de año gravable 2013.

RESUELVE 2 3 MAY 2013

ResoLución Número. ÚU00092 «ue Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a la fracción de año gravable 2013.” ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica para los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la fracción de año gravable 2013. ARTICULO 2. Procedimiento aplicable para la presentación de la documentación comprobatoria. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la documentación comprobatoria

de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, por la fracción de año gravable 2013, deberán realizarla de la siguiente forma: Presentar la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la Resolución 000088 de fecha mayo 17 de 2013. Presentada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a través de la opción consulta de envíos. ARTÍCULO 3. Asignación del Mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural: que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de presentar información y cumplir otros deberes formales. ARTICULO 4. Previsiones. El obligado deberá prever con suficiente anticipación el

adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del mecanismo de RESOLUCIÓN NÚMERO 000092 de 23 MA 2013 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la dt e eé l c en c ai t ñc r oa ó s n gi rc aod s ve a bd ll e ea la 2i 0n 1Df 3io .rr ”em ca cc ii óó nn dc e i qó u In e m puc d eo e sm b tp e or so b pa yr t eo Asr e di n uta aa nr ay s ses e Na a a d co itp or nt a aa v lén es s,el dec c o on rlt roe s en si pd s oo e n r dvy ii ecl i na os t s e ca air a nc lf at o e r fr m rí á as t ct i ci c ic o óa s ns f s cp oi eo lr r rim tca ii fq t iu ud cdii a g e di n ot d a e el s , d igc il a tda ame lb ,bp ié e or n cd oi nd o ca u uam nspd aie l l gi n ar a

n a tcr eic c lóh o ai nn cv io ó dl na e d e o nu ob nf li ir ig nm na u fa ec e ri v ióu o o n r ol m av d ei e td c ro ea sni d n ie df s ío amr sl oma a r hc ál d ba e iv ee ln e f sis rfe mo aac lr r me va at e a m n p cv a id i me rrl it a u eda nm l o t i os .m o co o, nl a Parágrafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya d sii gs up io en ni tb ei li fd oa rd m a:d e los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la pLa r esd eo nc tu am re á nt ea nc i fó on r mac om vip rr to uab la t ao r ti ra a vér se la dt ei va l osa l sr eé rg vii cm ie on s d ie n fop rr me ác tio is c osd e elt er ca tn rs óf ne ir cen oc si a, de s le a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. : El cumplimiento de la obligación de presentar la documentación comprobatoria supone agotar el procedimiento aquí descrito. ARTÍCULO 5. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Documentación comprobatoria, relativa al régimen de precios de transferencia. La información a presentar por la fracción de año gravable 2013, en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la

Resolución 000088 de fecha mayo 17 de 2013, es la señalada en el artículo 7 del Decreto reglamentario 4349 de 2004. De conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, la información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar certificada por el Revisor Fiscal. ARTICULO 6. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Formato 1729 Versión 2 a que hace referencia el Anexo de la Resolución 000088 de fecha mayo 17 de 2013. ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2.3 MAY 2013

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Director General LUty

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