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DIAN - Resolución 9213 de 16-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9213 de 16-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

.

RESOLUCIÓN

NÚMERO

9213 . 16018 DIC 2020 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA' SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere e Artículo 42 de la Resolución 001 : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | sos. .

Mediante: radicado No. ESGTA202000339 del 13 de agosto. de 2020, el señor Wilman Augusto .

López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360. 584, representante legal de la empresa Agencia de Aduanas AGECOLDEX S.A, con NIT 800.254.610-5, mandatari: o de la sociedad PHYSIOTRAUMA S.A.S, con NIT 900.592.935-5, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SILLA ORINAL CON RUEDAS”. El interesado adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos (2) folios, ¿soporte de pago en un (1) follo” y mandato específico en un AA folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos micte. (6439. 000), según trans ferencia. electrónica No. 105453082 de! 11 de agosto de 2020 del Scotiabank Colpatria al Banco de: Bogotá. - : Con oficio No: 1002273421119 de 01 de septiembre de 2020 - radicado 00082020904602 de3de :

septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario detallar la composición de la pasta el con 9 dl ea ' cual está fabricada la tapa y el recipiente que hacen parte del bien. Se recibe respuesta septiembre de 2020 sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento. Augusto | | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Wilman. López Ramírez, en la Avenida Calle 24 No 95A-80 Ofi cina 503: enn Bogotá, D. C. FUNDAMENTOS DD E DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y/ Codificación de Mercancías y su y anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge de 1973. elT óxo | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio ss e consideran las siguientes Reglas y ¡Texto de pai

RESOLUCIÓN NÚMERO 9213 de 16DIC 2020 Hoja No.2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de :

Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes:” Partida 39.22: “Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicado No. ESGTA202000339 del 13 de agosto de 2020 - y escrito del 9 de septiembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un recipiente plástico que tiene en la parte superior un asiento de inodoro con

tapa, de polietileno, que se apoya en una estructura plegable de acero cromado, con marco tubular, que se soporta en cuatro parales cada uno con una rueda de 3” (las dos traseras con bloqueo) quese apoya en la superficie de desplazamiento. El bien está indicado para personas con traumatismos como fracturas de cadera, alteraciones de la - columna lumbar, cirugías abdominales. Cuenta con una altura ajustable de 7 niveles. Otras características del producto son las siguientes: Profundidad del asiento: 42 cm Ancho del asiento interno 44 cm Ancho del asiento externo: 55 cm Altura: o o 74 284 cm Altura de la base del asiento: 44 254 cm Capacidad de peso: 100 kg Peso: o Ñ 7.1 kg De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a un artículo constituido por una estructura de acero con ruedas que sirve de soporte para colocar un asiento de inodoro con tapa, de plástico polietileno PE, para que los pacientes puedan hacer sus necesidades fisiológicas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida. en la partida 39.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3922.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

“RESOLUCIÓN NÚMERO. 9213 de 16DIC 2020 Hoja No. 3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Ara! ncel de

la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la sub partida 3922.20.00.00 del Arancel de Aduanas, corno un asiento de inodoro con tapa, de plástico pol ietileno PE, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el s itio webde la DIAN, al señor Wilman Augusto López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la Agencia de Aduanas AGECOLDEX S.A, en la Avenic a Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 - del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de ta Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo Fo rocede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecid o'en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución : 046 de o 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. :

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució nenel: - Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 31 9 dela. Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE16 DIC 2020

MARÍA AT CASTO ARK Jefe (A) de la Coordinación EDO 6 de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Revisó: Fidej Ráúl Minotta Benítez Se ceftihar seae s IEl A] RLa Am Oo r P 1 A) Cati Aó La an IC10fu Ée S

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