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DIAN - Resolución 9214 de 16-12-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9214 de 16-12-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 9214 o | o | (18 DIC 20220 0o o o 0 Y | Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria “LA JEFE ay DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | — DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resol ución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante radicado No. 001E2020002556 del 19 de agosto de 2020, el Sr. Jhon James Borbón Ao - Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.073.612 representante legal de la sociedad : - Granjas Técnicas de Colombia S.A.S. con NIT 900.723.289-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente. como “GRANJA INTEGRAL PARA LA PORCICULTURA”. : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, : descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica en once (10) folios y soporte de | pago en: un (1) folio. l El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mícte. (Ss 878. 000), cc on y transferencia No. 37093787 del 4 de agosto de 2020 del Banco Davivienda al Banco de Bogotá, - Mediante oficios Nos. 1002273421103 y 100227342-1 104 del 28 de agostó de 2020, donsUó alas.

Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de GestiónJurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y E Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa respectivamente, si tenían conocimiento de la existencidae . procesos .en curso para la mercancía objeto. de solicitud de clasificación arancelaria; no. Mi encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. o Con oficio No. 100227342-1131 Radicado Virtual No. 000S2020904606 del 3 de septiembre de 2020, se solicitó al interesado explicar con claridad y en orden secuencia! el proceso que desarrolla el sistema; indicar la capacidad de alojamiento de lechones; señalar en un cuadro los componentes % l - del sistema, indicando para cada uno: cantidad exacta, caracteristicas técnicas, función de los. equipos y aparatos que conforman cada etapa; anexar diagrama donde se observe claramente la disposición de los equipos y aparatos que intervienen en el proceso con sus elementos de interconexión y remitir imágenes de la unidad funcional; e indicar la calidad del señor John JamesBorbón en el” RUT. El usuario. mediante - correo electrónico con radicado virtual No. 000E2020917779 del 28 de octubre de 2020, atendió el requerimiento de información adicional y sin renunciar al término restante para dar respuesta. oo

Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr Jhon James Borbón Gómez, en . as Calle. 73 No. q2 A B 85 en Medellín - Co

RESOLUCIÓN NÚMERO 9214 de 16 DIC 2020 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguien tos” - Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máguina o una combinación : de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables :

eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” Regla General Interpretativa y “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ' Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual se. - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada de Clasificación n Arancelaria, Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, a 306 y 316, mediante la cual se reglamenta. las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada con escritos radicados Nos. 001£2020002556 del 19 de agosto de 2020: y virtual 000E2020917779 del 28 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación

arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinados al hospedaje y alimentación de cerdas lactantes y sus crías. RESOLUCIÓN NÚMERO 921. 4 de 16 DIC 2020 | ola Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipa dadeClasificación Arancelaria dos (2). Las cerdas después de permanecer en la zona de gestación por 16 semanas pasan a galpones con capacidad de 150 hembras, allí dan a luz a los lechones y per tanecen= | amamantándolos durante 21 días. Las jaulas tienen un área de 29.05 m (largo) x 12. 901 m (ancho), incluidas las páriderás de: 1somx | 2.40 m, x 2 galpones, para un área total de 749.5 m?, con pasillo frontal y perimetral de 4 m. Los. corrales se localizan en una misma área y se encuentran dotados de bebederos, comederos, pisos, : lámparas, cada uno con sus elementos de interconexión y lo necesario para que la madre pueda : alimentar. a la cría y el lechón puedan crecer en buen estado. . E Conforme a lo indicado por el usuario, los equipos necesarios para levar. a cabo el procesa o son: | o A, Ciento cincuenta (150) corrales galvanizados al caliente 245 cms largo - recule - antiaplast. NE Para cada puesto de maternidad se requiere una jaula galvanizada.

2. Ciento cincuenta (150) comederos sow bowl! refuerzo. Se requiere un comedero por: ES ] -. cada cerda.

3, Ciento cincuenta (150) bebederos dobles hembra y lechón ¡ inox con | manguera y accesorios. Para cada cerda se pone un bebedero.

4. Doscientos (200) paneles de PVC 500 x 35 x 2400 mm. Uno por cada jaula, más los pasillos que son 25, se piden 25 de reposición.

5. Cien (100) paneles de PVC 500 x 35: x 6000 mm. Se requieren ar m para a cadlaa pario 2al frente 2 atrás. | - 6. Cien coo) herrajes inox D50. Se requiere. en las esquinas de las vallas, en la. s dobles y la de pared. . 7 Ciento veinte (120) herrajes inoxx > 50. Se requiere en las esquinas de las vallas1,, como | gancho contra las otras vallas. os 8. : Treinta (60) herrajes. inox U25. Se requiere en las esquinas de las vallas. e 9. Ciento cincuenta (150) pasadores inox con cadena Cada maternidad tiene uno. osos

40. Novecientos (900) pisos para lechón 60x50 cms. Cada maternidad tiene 6 pisos de o 11. Novecientos (900) pisos para madre 60) Xx 40. Cada maternidad tiene 6 pisos de madre. o o Ñ 42. Trescientos (300) pisos fundidos 60, x 40. Cada maternidad tiene 2 pisos. fundidos para.

madre. o 13. Trescientos (300) pisos cerrados 60 x 40 cms. Cada maternidad tiene 2 pisos. deb en A cerrados para conservar el calor. Ñ a Quinientos (500) pletina 7 12 x 240 cms. Esta pletina se corta a 2. 4 cm ys seo pon[e ec . marco para sostener los pisos tanto de precebo como de madre.

15. Ciento diecisiete (1 17) remate U PVC Xx 3 ml En todas las esquinas -de las vallas debe poner : este r emate..

16. Trecientos ochenta y cuatro (384 tornillos 3/8 iir nox x am. Cada metro requiere de 33 tonilos : para poner el remate UPC. 47, Ciento cincuenta (150) tornillería de 3/16 x 2912 completos. | Se cuero ae poner 0 los comederos, 4 por comedero.

RESOLUCIÓN NÚMERO 9214 de 16DIC2020 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 18, Ocho (8) anvhorfix 2. Se requiere para poner en el perno de las jaulas. |

19. Seiscientos (600) pernos tipo cuña de 1/2 x 3". Se requiere para poner las jaulas, 4 por jaula. -

20. Ciento cincuenta (150) comederos de iniciación. Para cada paridera se pone un comedero para que los lechones aprendan a comer.

21. Ciento cincuenta (150) | ámparas infrarrojas 175 WATT. Para cada paridera se pone una lámpara para calentar los lechones.

22, Cuatro (4) automatización en espiral -a salida por módulo. Este item se compone de los : siguientes 4 subitems: -

23. A.) Una (1) máquina de arrastre. Requerida para mover el concentrado por la automatización, a través de la cadena.

24. B.) Doscientos cincuenta (250) cadenas ultrarresistentes para sistemas. Esta cadena va en ' lo largo del galpón con 4 filas de 62m cada una.

25. C.) Doce (12) corner. En cada cambio de dirección debe ponerse uno.

26. D,) Ciento cincuenta (150) boca caída. Se requiere una boca caída por cada cerda.

27. Dos (2) silos 18 Ton PRFV, incluye izada y cajetín. Se requieren 2 silos para la maternidad. |

28. A.) Cinco (5) conexiones para silo sencillo. Para cada silo se hace dos conexiones simples, se pide una de repuesto.

29. B.) Cinco (5) cajetín Sencillo. Para cada silo se requieren dos cajetines simples, se pide una de repuesto.

30. C.) Dos (2) ejes para conectar cajetín con espiral. “Para cada silo se requiere un eje de conexión.

Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario y los equipos que intervienen en el proceso de maternidad, se relaciona en el Ítem 4.) “Doscientos (200) paneles de PVC 500 x 35 x -2400 mm. Uno por cada jaula más los pasillos que son 25, se piden 28 de reposición”, por lo cual, los paneles indicados para reposición, se excluyen por ser adicionales.

El usuario señala que el silo requiere: “Cinco (5) conexiones para silo sencillo. Para cada silo se hace dos conexiones simples, se pide uná de repuesto”; “Cinco (5) cajetín Sencillo. Para cada silo se requieren dos cajetines simples, se pide una de repuesto”; y “Dos (2) ejes para conectar cajetín con espiral”, definidosen los Ítems 28. A), 29. B) y 30. C), por lo cual, tres (3) conexiones para silo - sencillo, tres (3) cajetín sencillo y un (1) eje para conectar cajetín con espiral son excluidos, no hacen parte de la Unidad funcional y deben seguir su propio régimen. De acuerdo con lo anterior, se concluye arancelariamente la mercancía corresponde a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para albergar y alimentar las cerdas y crías en la etapa de maternidad, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General. interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécniAca A) RESOLUCIÓN NÚMERO | 9214 | de 16 DIC 2020 hoja No, Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipa da de

Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los Considerandos, en la subpartida 8436.80.90.00 del Arancel de Aguanas, como las demás máquinas y aparatos para la porcicultura, en aplicación con la Nota 4 de la ' Sección XVI y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arar Icelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el s tio web. de la DIAN, al Sr. John James Borbón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.736.750, representante legal de la sociedad Granjas Técnicas de Colombia S.A.S., en la Calle -73 No. 72 A B 85, Medellín - Antioquia., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y -764 del - Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució n en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 d e 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po >rr medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera pa ra lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 16 DIC 2020

Jefe (A) de laT cordinación de ¡Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Carol! Ximena Duque Beltrán Revisó: - Fidel Raúl Minotta Benitez D ] A NE»Cr ortinacón mde l Ma Central 8ogotá, bs.

Se cemitios que s ¡i Aar Li Ira Osi os Dact Po I Hso Am Lu Inr Ea St ivo Ó tun, N ?

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