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DIAN - Resolución 9215 de 28-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 9215 de 28-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

FOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 009215 - (28 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100280 del 28 de mayo de 2021, el Sr. Víctor Alfredo Tarra Diaz, identificado con cédula de ciudadanía No.73.137.446, representante legal dela Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1 con NIT 890.404.619-2, mandatario de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A, con Nit.860.025.900-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “BON YURT LARGA VIDA” y comercialmente

| como “BON YURT LARGA VIDA TIPO DE EXPORTACIÓN".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con descripción de la mercancía en siete (7) folios, comprobante de pago en un - (1) folio, ficha técnica del producto en nueve (9) folios y documentos adicional doce (12) folios, poder o mandato un (1) folios, resolución de clasificación emitida en seis (6) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mí/cte. 53 455. 000) con

consignación No. 63541 del 26 de mayo de 2021, del Banco Occidente. - Mediante Requerimiento de Información Adicional, oficio No. 100227342-1 561, radicado, 00052021906763 del 8 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario adjuntarficha técnica del producto; describir la información nutricional; remitir imágenes, describir —. la información de las hojuelas; seleccionar un solo producto a clasificar, entre otros tópicos. Se recibe respuesta con escrito de radicado No. 000£E2021906412 del 1 deseptiembre de 2021, en el que no renuncian al termino restante para dar respuesta. E “La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas 5 Nacionales -- DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Víctor Alfredo | o Tarra Díaz en la Transversal 33 A No. 19-21, Barrio Martínez Martelo, en Cartagena, E Bolívar, - i o

RESOLUCIÓN NÚMERO 009215. de 280CT 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes EN Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 3b). 3.“cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partida por la aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue.” b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o . constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifica según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. CJ Partida 04.03: “Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao”. “Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306 mediante el cuals e dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y resolución 039 de 2021, de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado RESOLUCIÓN NÚMERO 009215 de 280CT2021 — HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACION ES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se - reanudan : a partir del 9 de jj uniode 2021, fecha en la que empezaron a correr nuevamente, teniendo en cuenta los díasque al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Con la información suministrada por el interesado con radicados Nos. ESGTA202100280 del 28 de mayo de 2021 y 000E2021906412 del 1 de septiembre de 2021, el producto

  • Objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una bebida lácteapasteurizada con hojuelas azucaradas, envasado en un recipiente de poliestireno : preformado al calor, sin impresión, etiqueta de cartón adherida, cubierto con foil de aluminio termosellable, sellado por calor al recipiente, y con sobrecopa poliestireno preformado al calor, cubierto con foil de aluminio termosellable, sellado por calor al ] _ recipiente, peso del producto: 163 g, bebida láctea: 145 g, cereal 18 9 con laa siguiente elaboración.

El proceso se inicia con la preparación de la mezcla de ingredientes, liquidos, azúcat y aditivos en tanques de mezcla, se homogeniza, se pasteuriza en un intercambiador a placas entre 80 a 86 C por 6 minutos, se enfría el cultivo láctico y se deja acidificar durante un tiempo de 4 a 8 horas en tanques de almacenamiento y se realiza una segunda pasteurización entre 75 a 80 C por 15 segundos, esto teniendo en cuenta que el producto : tuvo una reformulación de los siguientes ingredientes adición de un cultivo acido— láctico cuya composición corresponde a (i) s.thermophilus, (iii) Lactis, y (iii) la disminución de latemperatura del segundo tratamiento térmico entre 75% y 80% por 15 segundos cuya disminución no afecta la inactivación total de los cultivos | Acidolácticos. El producto se empaca en una máquinade alta higiene en material previamente esterilizado, se almacena en refrigeración durante 48 horas y finalmente permanece atemperatura. ambiente, el producto. tiene una vida útil de 150 días y no requiriererefrigeración.

Frosted Flakes: sus ingredientes contienen maíz, azúcar, sal extracto de malta, antioxidante (lectina de soja), aromatizante/saborizante natural de caramelo, contiene sulfitos, manufacturado en una planta que también procesa productos. con tigo, Soya, E leche, maní, almendra, avellana, coco y amarillo. | Para la clasificación de la mercancías en una partida de la nomenclatura arancelaria se aplican, en orden, las Reglas Generales Interpretativas de la nomenclatura; contenidas en. el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, para caso en estudio, se trata de unproducto conformado por dos materias diferentes, una bebida láctea y un cereal en hojuelas azucaradas, por lo tanto, al no ser posible aplicar las Reglas Generalesinterpretativas 1, 2 y 3 a), corresponde contemplar. la aplicación de la Regla General interpretativa 30), antes descrita.

Teniendo en cuenta lo anterior y en la aplicación de las Regla General interpretativa 3b) | de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, se considera que la bebida láctea le confiere de carácter esencial al producto, en razón a que es el componente que le confiere las principales propiedades y características como alimento nutricional para el consumo humano; mientras que las hojuelas azucaradas son un complemento alimenticio. RESOLUCIÓN NÚMERO 009215 de 280CT 2021 Hoja No, 4 “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a una bebida láctea complementada con un cereal de hojuelas azucaradas, que en aplicación a la Regla Genera! Interpretativa 3b), está comprendida en la partida 04.03. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la -subpartida 0403.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida láctea complementada con un cereal de hojuelas azucaradas, en aplicación de las Reglas interpretativas 1, 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153. de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Víctor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, representante lega! de la Agencia de Aduanas Asercol S.A. Nivel 1 con NIT 890.404.619-2, en la Transversal 33 A No. 19-21, Barrio Martínez Martelo, en Cartagena, Bolívar, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de

2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Adminisat lra aCotordiinvacaió n de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ; JAN:pa ra to, de su ! competencia y publíquese en la página web de la DIAN. e hecemmascinma, Hivel Centrael Bogot, 00 28 DI 07 t, 601 dor IFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 OCT 2021 Diicaor ej pe o; 2 PE) 2 Pé el ZO DIC A Al AA a

o | “FABIÁy N ALBERTO GARCÍA C 0

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Roger Dario Suarez Botet

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez

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